Solicitud de Confrontación entre Declarantes (Art. 182 NCPP)
Escrito para solicitar la confrontación entre personas que han declarado en el proceso penal y mantienen versiones discrepantes sobre un hecho relevante (Art. 182 NCPP).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: SOLICITO DILIGENCIA DE CONFRONTACIÓN SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE [DISTRITO_FISCAL] (o SEÑOR JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL]) [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI [DNI_SOLICITANTE], en mi calidad de [CALIDAD_PROCESAL] en la Carpeta Fiscal (o Expediente) [N_EXPEDIENTE], a usted respetuosamente digo: I. PETITORIO Solicito que se disponga la diligencia de CONFRONTACIÓN entre [NOMBRE_DECLARANTE_1] y [NOMBRE_DECLARANTE_2], conforme al Art. 182 del NCPP, por existir discrepancia entre sus declaraciones sobre un hecho relevante. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. En el presente proceso han declarado [NOMBRE_DECLARANTE_1] y [NOMBRE_DECLARANTE_2]. 2. Existe contradicción entre ambas versiones respecto de [HECHO_DISCREPANTE], lo que resulta determinante para el esclarecimiento de los hechos. 3. La confrontación permitirá aclarar la discrepancia y depurar la prueba. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO El Art. 182 del NCPP autoriza la confrontación entre las personas que han prestado declaración, cuando entre ellas surjan contradicciones importantes y se considere necesario aclararlas. La diligencia se realiza haciendo notar las discrepancias y solicitando las aclaraciones, observando el respeto a la dignidad de los confrontados. IV. MEDIOS PROBATORIOS a) Acta de declaración de [NOMBRE_DECLARANTE_1]. b) Acta de declaración de [NOMBRE_DECLARANTE_2]. c) Cuadro comparativo de las contradicciones advertidas. POR TANTO: Pido admitir la solicitud y disponer la realización de la diligencia de confrontación. PRIMER OTROSÍ DIGO: Señalo domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA]. SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Designo abogado a [NOMBRE_ABOGADO], CAL [N_CAL]. [CIUDAD], [FECHA] _______________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI [DNI_SOLICITANTE]
Cuándo usar este modelo
Presenta esta solicitud cuando dos personas que ya declararon en el proceso penal (testigos, imputados o el imputado y un testigo) mantienen versiones contradictorias sobre un hecho relevante y buscas esclarecer la verdad enfrentando sus declaraciones. El artículo 182 del Nuevo Código Procesal Penal (D.Leg. 957) regula la confrontación, que procede cuando existen discrepancias entre lo declarado por dos personas sobre un mismo punto y esa contradicción es importante para la investigación.
La confrontación permite que ambos declarantes, cara a cara y ante la autoridad, sostengan o rectifiquen sus versiones. Es útil para detectar quién falta a la verdad y para consolidar la prueba en torno a un hecho controvertido, siempre que las declaraciones previas sean realmente incompatibles.
Qué datos necesitas
- Datos del solicitante: nombre, DNI y calidad procesal en el proceso.
- El número de carpeta fiscal o expediente y la fiscalía o juzgado competente.
- La identificación de los dos declarantes que se pretende confrontar.
- El punto concreto sobre el que existen versiones discrepantes.
- Las actas o referencias de las declaraciones contradictorias previas.
Paso a paso
- Identifica las dos declaraciones y el hecho puntual en el que se contradicen.
- Verifica que ambas personas ya hayan prestado declaración en el proceso.
- Redacta la solicitud invocando el artículo 182 del NCPP.
- Precisa las contradicciones y su relevancia para el esclarecimiento del caso.
- Formula el petitorio de que se disponga la diligencia de confrontación.
- Presenta el escrito ante el fiscal o el juez de la investigación preparatoria.
Errores comunes
- Pedir la confrontación sin que existan declaraciones previas realmente incompatibles.
- No precisar el punto exacto de la contradicción, lo que dificulta su procedencia.
- Solicitar confrontar a personas que aún no han declarado en el proceso.
- Proponer la diligencia con fines de mera reiteración, sin aporte al esclarecimiento.
Preguntas frecuentes
¿La confrontación es obligatoria? No. La autoridad la dispone si la considera útil y si existen contradicciones relevantes entre declaraciones previas.
¿Se puede confrontar al imputado? Sí, pero siempre respetando su derecho a no autoincriminarse; el imputado no está obligado a declarar contra sí mismo.
¿Ante quién se solicita? Ante el fiscal en la investigación preparatoria o ante el juez, según la etapa en que se encuentre el proceso.
Cómo presentar solicitud de confrontación entre declarantes (art. 182 ncpp): paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de confrontación entre declarantes (art. 182 ncpp)
¿El modelo de solicitud de confrontación entre declarantes (art. 182 ncpp) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-confrontacion-entre-declarantes-art-182-ncpp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de confrontación entre declarantes (art. 182 ncpp) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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