Solicitud de Conmutación de Pena ante la Comisión de Gracias Presidenciales
Solicitud para que la Comisión de Gracias Presidenciales del MINJUSDH evalúe y proponga la conmutación de la pena, conforme al Reglamento Interno aprobado por RM 062-2026-JUS.
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE CONMUTACIÓN DE PENA ANTE LA COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES SUMILLA: Solicito conmutación de pena (gracia presidencial) SEÑORES MIEMBROS DE LA COMISIÓN DE GRACIAS PRESIDENCIALES MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS (MINJUSDH) Yo, [NOMBRE_COMPLETO_INTERNO], identificado con DNI N° [DNI_INTERNO], de [EDAD] años de edad, de nacionalidad [NACIONALIDAD], actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario [NOMBRE_PENAL], Pabellón [PABELLON], registro penitenciario N° [REGISTRO_INPE], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica [CASILLA_ELECTRONICA], ante usted con el debido respeto me presento y digo: I. PETITORIO Solicito que la Comisión de Gracias Presidenciales evalúe mi caso y proponga al Presidente de la República la CONMUTACIÓN DE MI PENA, reduciendo la pena privativa de libertad que vengo cumpliendo, al amparo del derecho de gracia previsto en el artículo 118 inciso 21 de la Constitución Política del Perú y del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales aprobado por Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS. II. DATOS DE LA CONDENA 2.1. Fui sentenciado por el delito de [DELITO] mediante sentencia de fecha [FECHA_SENTENCIA], expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE], emitida por [ORGANO_JURISDICCIONAL]. 2.2. La pena impuesta fue de [ANIOS_PENA] años de pena privativa de libertad. 2.3. Ingresé al establecimiento penitenciario el [FECHA_INGRESO] y a la fecha he cumplido [TIEMPO_CUMPLIDO] de la condena. 2.4. La reparación civil asciende a S/ [MONTO_REPARACION] y he abonado S/ [MONTO_PAGADO] según las boletas que adjunto. III. FUNDAMENTOS DE HECHO 3.1. Mi conducta dentro del penal ha sido intachable, conforme acreditan el informe de conducta y el certificado de no registrar sanciones disciplinarias. 3.2. He participado de manera continua en actividades de trabajo y educación penitenciaria, lo que demuestra mi voluntad de reinserción social. 3.3. Mis condiciones personales y familiares son las siguientes: [DESCRIBIR_SITUACION_FAMILIAR_Y_SALUD]. Tengo [NUMERO_HIJOS] hijos menores que dependen económicamente de mí. 3.4. No registro proceso penal pendiente con mandato de detención ni nueva condena posterior. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 4.1. El artículo 118 inciso 21 de la Constitución faculta al Presidente de la República a conceder gracias, entre ellas la conmutación de la pena. 4.2. La Resolución Ministerial N° 062-2026-JUS aprobó el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, que regula la evaluación de las solicitudes y los criterios de recomendación de las gracias. 4.3. La conmutación procede cuando concurren razones humanitarias, de reinserción y de proporcionalidad de la pena, evaluadas de manera objetiva por la Comisión. V. MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS 5.1. Copia de mi DNI. 5.2. Copia de la sentencia condenatoria y de la resolución que la declara consentida o ejecutoriada. 5.3. Informe de conducta del establecimiento penitenciario. 5.4. Certificados de trabajo y estudio dentro del penal. 5.5. Boletas de pago de la reparación civil. 5.6. Documentos que acreditan mi situación familiar y de salud. POR LO EXPUESTO: Pido a la Comisión admitir la presente solicitud, evaluarla y proponer la conmutación de mi pena conforme a la RM 062-2026-JUS. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_INTERNO] DNI N° [DNI_INTERNO] Registro INPE N° [REGISTRO_INPE] Nota: Este es un modelo referencial de carácter utilitario. Adáptalo a tu caso y verifícalo con un abogado colegiado antes de presentarlo.
La solicitud de conmutación de pena es el escrito con el que una persona privada de libertad pide que el Presidente de la República le reduzca la pena que cumple en una sentencia firme. La conmutación es una gracia presidencial: no anula la condena ni declara inocencia, sino que sustituye la pena impuesta por una menor. Quien la otorga es el Presidente, pero la evaluación previa la hace la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que analiza el expediente del interno y recomienda o no la concesión. Es una vía excepcional, pensada para casos donde la reinserción, la conducta o razones humanitarias justifican aliviar la pena.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
La presenta la persona privada de libertad con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, directamente o a través de su abogado o de un familiar. Te conviene solicitarla cuando ya cumpliste una parte significativa de la pena, cuando tienes buena conducta penitenciaria acreditada, cuando participaste en programas de educación o trabajo dentro del penal, o cuando concurren razones humanitarias. Conviene revisar bien los requisitos, porque ciertos delitos graves están excluidos del beneficio y porque el solicitante no debe tener procesos pendientes con mandato de detención ni requisitorias vigentes.
Base legal
La conmutación de pena es una de las gracias presidenciales previstas en el artículo 118, inciso 21 de la Constitución Política del Perú, que faculta al Presidente a conceder indultos y conmutar penas. La Comisión de Gracias Presidenciales se rige por el reglamento aprobado por Decreto Supremo y por las normas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que regulan el procedimiento de evaluación. En 2026 se aprobaron disposiciones específicas, como el Decreto Supremo 010-2026-JUS, que habilitó la evaluación de conmutación de pena para sentenciados por omisión de alimentos que paguen un porcentaje de la deuda. La conmutación opera sobre sentencias consentidas y exige que el solicitante no registre procesos penales pendientes con mandato de detención ni requisitorias vigentes.
Qué datos y documentos necesitas
- Los datos completos del interno (nombres, DNI) y el establecimiento penitenciario donde cumple condena.
- La copia de la sentencia condenatoria firme y la liquidación de la pena.
- El certificado de cómputo laboral y educativo emitido por el INPE.
- El informe de conducta y los certificados de antecedentes que acrediten la situación procesal.
- Los documentos que sustenten razones humanitarias o de reinserción, si las invocas.
- En casos específicos (omisión de alimentos), la constancia de pago del porcentaje de la deuda exigido.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica que tu delito no esté excluido del beneficio y que no tengas procesos pendientes con detención ni requisitorias.
- Reúne la documentación penitenciaria: cómputo laboral y educativo, informes de conducta, sentencia firme.
- Redacta la solicitud dirigida a la Comisión de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
- Presenta el expediente ante la mesa de partes del Ministerio de Justicia o por el canal que la Comisión habilite.
- La Comisión evalúa el expediente, puede pedir información adicional y recomienda o no la conmutación al Presidente.
- Si el Presidente la concede, se emite la resolución correspondiente y se reduce la pena; el trámite ante la Comisión es gratuito.
Errores comunes a evitar
- Solicitarla para delitos expresamente excluidos del beneficio, lo que lleva al rechazo directo.
- Presentar el expediente incompleto, sin los certificados penitenciarios que sustentan la conducta y la reinserción.
- Confundir conmutación con indulto: el indulto extingue la pena, la conmutación solo la reduce.
- Tener procesos pendientes con mandato de detención o requisitorias, que descalifican la solicitud.
Preguntas frecuentes
¿Quién decide finalmente la conmutación?
El Presidente de la República, en ejercicio de la facultad del artículo 118, inciso 21 de la Constitución. La Comisión de Gracias Presidenciales solo evalúa el expediente y recomienda; la decisión final es del Jefe de Estado.
¿La conmutación me deja libre o solo reduce la pena?
Reduce la pena, no la extingue. A diferencia del indulto, que extingue la responsabilidad penal, la conmutación sustituye la pena impuesta por una menor, por lo que podrías seguir cumpliendo condena, aunque por menos tiempo.
¿Hay un beneficio especial para sentenciados por omisión de alimentos?
Sí. El Decreto Supremo 010-2026-JUS habilitó que sentenciados por omisión de alimentos que paguen un porcentaje significativo de la deuda alimentaria puedan acceder a la evaluación de conmutación de pena por la Comisión de Gracias Presidenciales.
¿Qué requisitos descalifican la solicitud?
Registrar procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes descalifica al solicitante, además de los delitos expresamente excluidos por el reglamento de gracias presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Cómo presentar solicitud de conmutación de pena ante la comisión de gracias presidenciales: paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de conmutación de pena ante la comisión de gracias presidenciales
¿El modelo de solicitud de conmutación de pena ante la comisión de gracias presidenciales es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-conmutacion-de-pena-ante-la-comision-de-gracias-presidenciales/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de conmutación de pena ante la comisión de gracias presidenciales sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Solicitud de Indulto Común ante la Comisión de Gracias Presidenciales
Solicitud dirigida a la Comisión de Gracias Presidenciales del MINJUSDH para acceder al indulto común, que extingue la pena y dispone la libertad inmediata (Art. 118.21 Constitución).
Solicitud de Conmutación de Pena por Omisión a la Asistencia Familiar (D.S. 010-2026-JUS)
Solicitud de conmutación de pena para sentenciados por omisión de asistencia familiar (Art. 149 CP) que pagaron el 70% de la deuda alimentaria, conforme al D.S. 010-2026-JUS.
Solicitud de Conversión de la Pena Privativa de Libertad (Art. 52 CP)
Pedido del sentenciado para convertir una pena privativa de libertad corta en multa, servicios a la comunidad o limitación de días libres (Art. 52 del Código Penal peruano).
Solicitud de Redención de Pena por Trabajo (Art. 44 CEP)
Escrito al juzgado de ejecución para que se reconozca la redención de la pena por trabajo a razón de un día de pena por dos de labor efectiva (Art. 44 Código de Ejecución Penal).
Solicitud de Redención de Pena por Educación (Art. 45 CEP)
Escrito al juzgado de ejecución para reconocer la redención de pena por educación, un día de pena por dos de estudio aprobado (Art. 45 Código de Ejecución Penal).
Solicitud de Sustitución de Pena por Ley Más Favorable (Art. 6 CP)
Escrito al juzgado de ejecución para sustituir la pena impuesta cuando durante su ejecución se dicta una ley más favorable al condenado (Art. 6 del Código Penal).
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