Solicitud de Devolución de Bien Incautado (Art. 318 NCPP)
Pedido al Fiscal o al Juez de devolución de un bien incautado que ya no es necesario para la investigación y no es de ilícito comercio (Arts. 318 a 320 del NCPP).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITA DEVOLUCIÓN DE BIEN INCAUTADO SUMILLA: Solicito devolución de bien incautado (Art. 318 NCPP) SEÑOR JUEZ DEL [NUMERO]° JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], en mi calidad de propietario del bien, en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] seguido por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], representado por mi abogado [NOMBRE_ABOGADO], Reg. CAL N° [CAL], ante usted digo: I. PETITORIO Solicito que se disponga la DEVOLUCIÓN a mi favor del bien incautado consistente en [DESCRIPCION_BIEN], por no resultar ya necesario para los fines de la investigación y no tratarse de bien de ilícito comercio, al amparo del artículo 318 del Código Procesal Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El bien [DESCRIPCION_BIEN] fue incautado el [FECHA_INCAUTACION] en el marco de la presente investigación, conforme al acta respectiva. 2. Soy propietario legítimo del bien, lo que acredito con [DOCUMENTO_PROPIEDAD]. 3. El bien ya cumplió su finalidad probatoria, habiéndose realizado las pericias necesarias, por lo que su retención resulta innecesaria. 4. El bien no es objeto de comiso ni de ilícito comercio. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 318 del Código Procesal Penal regula que los bienes incautados se conservan mientras sean necesarios y que procede su devolución cuando ello cesa. 2. El artículo 319 del Código Procesal Penal regula la variación y reexamen de la medida de incautación. 3. El artículo 320 del Código Procesal Penal regula la devolución y entrega del bien al titular del derecho. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Acta de incautación de fecha [FECHA_INCAUTACION]. 2. [DOCUMENTO_PROPIEDAD] que acredita la titularidad. POR TANTO Pido a usted admitir la solicitud y disponer la devolución del bien incautado. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_SOLICITANTE] DNI N° [DNI_SOLICITANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [CAL]
La solicitud de devolución de bien incautado es el pedido por el cual el propietario o poseedor de buena fe reclama que se le entregue el bien que fue incautado en una investigación penal, cuando ya no es necesario mantenerlo retenido. La incautación es una medida que afecta tu derecho de propiedad o posesión sobre un bien (un vehículo, un equipo, dinero) por su vinculación con el delito o como objeto de prueba. Cuando el bien ya cumplió su finalidad probatoria, no tiene relación con el delito, o eres tercero de buena fe ajeno a los hechos, tienes derecho a pedir su devolución.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
La presenta el afectado por la incautación: el imputado cuando el bien no tiene relación con el delito, o un tercero o agraviado de buena fe ajeno al proceso. Conviene usarla apenas el acto de investigación que motivó la incautación ya se realizó y el bien ya no es indispensable. También procede la entrega provisional del bien, sujeta a caución, mientras dura el proceso. Es la vía para recuperar herramientas de trabajo, vehículos u otros bienes inmovilizados que necesitas usar.
Base legal
La devolución se rige por el artículo 318 del Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957), que regula la administración de los bienes incautados y prevé su devolución cuando no se requiere mantener la incautación, así como la entrega provisional sujeta a caución (artículo 318, numeral 3). Las reglas de la incautación instrumental están en los artículos 218 a 223 del Código Procesal Penal y las de la incautación cautelar en los artículos 316 a 320 del Código Procesal Penal. Si el fiscal no accede a la devolución, el afectado puede instar la decisión del juez dentro del tercer día (artículo 319 del Código Procesal Penal).
Qué datos y documentos necesitas
- Número de carpeta fiscal y el acta de incautación del bien.
- El documento que acredita tu propiedad o posesión del bien (tarjeta de propiedad, factura, contrato).
- La prueba de que el bien no tiene relación con el delito o de tu condición de tercero de buena fe.
- La constancia de que el acto de investigación que motivó la incautación ya se realizó.
- Tus datos completos y los de tu abogado, si lo tienes.
Cómo presentarlo paso a paso
- Reúne el acta de incautación y la documentación que acredita tu propiedad o posesión.
- Presenta la solicitud de devolución directamente al fiscal a cargo de la carpeta.
- Sustenta que el bien ya no es necesario, no tiene relación con el delito o eres tercero de buena fe.
- Si el fiscal accede, recoge el bien según el acta de entrega que se levante.
- Si el fiscal niega o no responde, insta la decisión del juez dentro del tercer día.
- El Juez de la Investigación Preparatoria resuelve, previa audiencia si corresponde.
Errores comunes a evitar
- Pedir la devolución antes de que se realice el acto de investigación que motivó la incautación.
- No acreditar la propiedad o posesión del bien con documento idóneo.
- Dejar pasar el plazo de tres días para acudir al juez cuando el fiscal niega la devolución.
- Pretender la devolución de bienes que son objeto del delito o sujetos a decomiso.
Preguntas frecuentes
¿A quién le pido la devolución?
Primero al fiscal a cargo de la carpeta. Si no accede, instas la decisión del Juez de la Investigación Preparatoria dentro del tercer día, conforme al artículo 319 del Código Procesal Penal.
¿Puedo recuperar el bien aunque sea imputado?
Sí, si acreditas que el bien no tiene relación con el delito, según el artículo 318 del Código Procesal Penal. Si eres tercero de buena fe, basta probar tu propiedad o posesión ajena a los hechos.
¿Existe una entrega provisional?
Sí. El artículo 318, numeral 3, permite la entrega provisional del bien sujeta a una caución económica mientras dura el proceso.
¿Qué pasa con los bienes objeto de decomiso?
No se devuelven los bienes que constituyen objeto del delito o que están sujetos a decomiso conforme a ley. Solo se devuelven los que no deben mantenerse incautados.
Cómo presentar solicitud de devolución de bien incautado (art. 318 ncpp): paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de devolución de bien incautado (art. 318 ncpp)
¿El modelo de solicitud de devolución de bien incautado (art. 318 ncpp) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-devolucion-de-bien-incautado-art-318-ncpp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de devolución de bien incautado (art. 318 ncpp) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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