Solicitud de Evaluación de Desinstitucionalización ante el Comité Permanente
Escrito dirigido al servicio social del establecimiento para que eleve al Comité Permanente el caso de una persona con alta médica que sigue internada, y organice su reinserción.
Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SUMILLA: SOLICITO EVALUACIÓN DE DESINSTITUCIONALIZACIÓN Y PLAN DE REINSERCIÓN FAMILIAR Y COMUNITARIA SEÑOR(A) JEFE(A) DEL SERVICIO SOCIAL DEL [NOMBRE_DEL_ESTABLECIMIENTO_DE_SALUD_CON_HOSPITALIZACION] Con copia a: Dirección del establecimiento y Comité Permanente Encargado de Evaluar la Desinstitucionalización de Personas con Discapacidad Psicosocial Con copia a: [DIRIS_DIRESA_O_GERESA_CORRESPONDIENTE] [NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI], con domicilio en [DIRECCION_DEL_SOLICITANTE], distrito de [DISTRITO_DEL_SOLICITANTE], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo [CORREO_ELECTRONICO], actuando en calidad de [PERSONA_USUARIA_APOYO_DESIGNADO_O_FAMILIAR], ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO PRINCIPAL Solicito que el servicio social a su cargo haga conocer al Comité Permanente Encargado de Evaluar la Desinstitucionalización de Personas con Discapacidad Psicosocial el caso de [NOMBRE_DE_LA_PERSONA_HOSPITALIZADA], con DNI N.° [DNI_DE_LA_PERSONA_HOSPITALIZADA] e historia clínica N.° [NUMERO_DE_HISTORIA_CLINICA], QUIEN CUENTA CON ALTA MÉDICA DESDE EL [FECHA_DEL_ALTA_MEDICA] y permanece hospitalizada por circunstancias ajenas a su voluntad. Pido en concreto: 1. Que se gestione el informe del médico tratante sobre la situación clínica y sobre la condición de alta médica, conforme al procedimiento que el Reglamento encarga al servicio social. 2. Que se elaboren y remitan al Comité los informes psicológico y social que el Reglamento exige para la evaluación. 3. Que el Comité sesione y determine el lugar más apropiado de reinserción familiar, social y laboral, en función de la voluntad y de las preferencias de la persona usuaria. 4. Que se evalúe de manera prioritaria la incorporación a un Hogar o Residencia Protegida, alternativa que el Reglamento manda priorizar cuando el retorno con la familia resulta inviable, con la coordinación que corresponda con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y con las demás instituciones de la red. 5. Que se emita el informe final dirigido a la Dirección del establecimiento, con el cronograma de la salida. 6. Que se garantice la continuidad del tratamiento ambulatorio en el establecimiento de la red más cercano al lugar donde residirá la persona. 7. Que se me notifique por escrito el resultado de la evaluación. II. PETITORIO SUBSIDIARIO PARA EL CASO DE QUE EL COMITÉ NO EXISTA Si el establecimiento aún no ha conformado el Comité Permanente, solicito que este escrito se derive a la Dirección para que lo CONFORME mediante el acto resolutivo correspondiente, en el plazo de [PLAZO_SOLICITADO, por ejemplo quince (15) días hábiles], con la integración interdisciplinaria que el Reglamento exige. De no obtener respuesta, dejo constancia de que elevaré el pedido a [DIRIS_DIRESA_O_GERESA_CORRESPONDIENTE], presentaré denuncia ante la Superintendencia Nacional de Salud y pondré el caso en conocimiento de la Defensoría del Pueblo. Este pedido subsidiario responde a un problema verificado: la Defensoría del Pueblo, en su Serie de Informes Especiales N.° 004-2022-DP, de setiembre de 2022, constató que en varios de los establecimientos psiquiátricos supervisados el Comité de Desinstitucionalización no se había constituido. III. FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO. La persona referida se encuentra hospitalizada en su establecimiento desde el [FECHA_DE_INGRESO], es decir, hace [TIEMPO_DE_PERMANENCIA]. (Consigna aquí si la permanencia supera los cuarenta y cinco (45) días, porque en ese caso se activa además el artículo 33 de la Ley de Salud Mental.) SEGUNDO. Cuenta con alta médica desde el [FECHA_DEL_ALTA_MEDICA], según [DOCUMENTO_QUE_ACREDITA_EL_ALTA, por ejemplo constancia de alta, epicrisis o nota de evolución], y permanece en el establecimiento por circunstancias ajenas a su voluntad, consistentes en [DESCRIPCION_DE_LAS_CIRCUNSTANCIAS, por ejemplo ausencia de red familiar identificada, falta de vivienda, falta de coordinación con la red de servicios o trámites pendientes de documentación]. TERCERO. La persona ha manifestado su deseo de vivir fuera del establecimiento, según consta en [MEDIO_QUE_ACREDITA_SU_VOLUNTAD, por ejemplo notas de evolución, entrevista con el servicio social o declaración escrita]. Su voluntad y sus preferencias son el criterio rector de la decisión, conforme al régimen de capacidad jurídica vigente. CUARTO. Existe la siguiente red de soporte disponible: [DESCRIPCION_DE_LA_RED_DE_SOPORTE, con nombres, vínculo y compromiso asumido]. (Consigna aquí la ausencia de red, de ser el caso, para que se active la búsqueda a cargo del servicio social.) QUINTO. La persona cuenta con [DOCUMENTOS_DISPONIBLES, por ejemplo DNI vigente, afiliación a seguro de salud, certificado de discapacidad o inscripción en el registro correspondiente], y requiere apoyo para completar los trámites pendientes que se detallan: [TRAMITES_PENDIENTES]. SEXTO. La persona [CUENTA_O_NO_CUENTA] con apoyos designados conforme al régimen de apoyos y salvaguardias del Código Civil. De contar con ellos, se identifican así: [DATOS_DE_LA_PERSONA_O_PERSONAS_DE_APOYO_Y_DOCUMENTO_DE_DESIGNACION]. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 30 de la Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental, dispone que las personas que, pese a contar con alta médica y por circunstancias ajenas a su voluntad, permanecen innecesariamente hospitalizadas sean derivadas a profesionales de trabajo social o especialidades afines para movilizar la red familiar y comunitaria y promover su reinserción. Esa es la puerta de entrada del procedimiento, y la persona a la que se refiere este escrito la cumple. 2. El artículo 33 de la misma ley dispone que la persona con un periodo de internamiento u hospitalización mayor a cuarenta y cinco (45) días que se encuentre en condición de alta médica continúe su tratamiento de manera ambulatoria y sea incorporada a la red de atención comunitaria, con coordinación previa con los profesionales de trabajo social y afines. 3. El artículo 31 de la Ley N.° 30947 regula la actuación cuando la persona internada se encuentra además en situación de abandono o desprotección, con búsqueda de familiares en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y traslado a hogares protegidos si no se los ubica. 4. El artículo 30 del Reglamento de la Ley N.° 30947, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, encarga al servicio social del establecimiento hacer conocer los casos al Comité y gestionar el informe médico emitido por el médico tratante. Por eso este escrito se dirige a su despacho y no directamente al Comité. 5. El artículo 31 del mismo Reglamento regula la conformación interdisciplinaria del Comité como órgano del establecimiento con hospitalización. Su numeral 31.2 le asigna evaluar los informes médico, psicológico y social, determinar el lugar apropiado de reinserción según la voluntad de la persona usuaria y coordinar su incorporación en Hogares o Residencias Protegidas, priorizando la vida independiente. Su numeral 31.3 remite la conformación y el funcionamiento a los lineamientos que apruebe el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial. La ausencia de esos lineamientos no suspende el deber de conformar el Comité ni el de evaluar el caso. 6. El artículo 32 del Reglamento garantiza el acceso a los servicios de salud mental del establecimiento de la red más cercano una vez producida la salida, y la atención en la Unidad de Salud Mental del hospital general que corresponda si se requiere una nueva hospitalización. 7. El artículo 9 de la Ley N.° 30947 reconoce el derecho a recibir rehabilitación, inserción y reinserción familiar, laboral y comunitaria, y el derecho a la protección del Estado frente al abandono. 8. El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. Su artículo 12 reconoce la capacidad jurídica en igualdad de condiciones, desarrollada en el Perú por el Decreto Legislativo N.° 1384, que sustituyó la interdicción por el régimen de apoyos y salvaguardias de los artículos 659-A a 659-H del Código Civil y modificó su artículo 45, hoy referido a ajustes razonables y apoyo. 9. El TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reconoce el derecho de petición administrativa y el deber de la entidad de responder por escrito. V. ANEXOS 1-A. Copia del DNI del solicitante y de la persona hospitalizada. 1-B. Documento que acredita la calidad con la que se actúa, incluida el acta de designación de apoyos si existe. 1-C. Constancia del alta médica, epicrisis o última nota de evolución. 1-D. Documento que recoge la voluntad de la persona sobre dónde quiere vivir. 1-E. Compromiso escrito de la red de soporte, de existir. POR TANTO: A usted, señor(a) jefe(a) del servicio social, pido admitir esta solicitud, elevar el caso al Comité Permanente, gestionar los informes médico, psicológico y social, y notificarme por escrito el resultado de la evaluación. Y a la Dirección del establecimiento, en vía subsidiaria, conformar el Comité si aún no existe. [CIUDAD], [FECHA_DE_PRESENTACION] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO_DEL_SOLICITANTE] DNI N.° [NUMERO_DE_DNI] Recibido por: ______________________ Fecha y hora: ______________ Sello: ______________ NOTA SOBRE CUÁNDO PROCEDE ESTA VÍA. El procedimiento de desinstitucionalización alcanza a la persona que YA CUENTA CON ALTA MÉDICA y permanece hospitalizada por causas ajenas a su voluntad. Si la persona sigue en tratamiento activo y sin alta, corresponde otra ruta: pedir la revisión periódica de la hospitalización, el uso de mecanismos de decisiones compartidas y la continuidad de cuidados a cargo del Centro de Salud Mental Comunitario, conforme al artículo 27 de la Ley N.° 30947 y al artículo 27 de su Reglamento. BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú, artículos 2 y 7. 2. Ley N.° 30947, Ley de Salud Mental, artículos 9, 22, 27, 30, 31, 32 y 33, y su Primera Disposición Complementaria Final. 3. Reglamento de la Ley N.° 30947, aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, artículos 20, 27, 30, 31 y 32. 4. Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 002-2014-MIMP y modificatorias. 5. Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículo 45 y artículos 659-A a 659-H, modificados e incorporados por el Decreto Legislativo N.° 1384. 6. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, artículos 12 y 19. 7. TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 8. Defensoría del Pueblo, Serie de Informes Especiales N.° 004-2022-DP, setiembre de 2022, sobre avances y limitaciones en el proceso de desinstitucionalización (referencia de contexto, no norma).
Para qué sirve
Tiene el alta médica desde hace dos años y sigue viviendo en el pabellón. La razón está fuera de lo clínico: falta un lugar donde vivir, la familia no aparece o nadie tramitó los documentos. Este escrito se dirige a la jefatura del servicio social del establecimiento, con copia a la dirección y al Comité Permanente Encargado de Evaluar la Desinstitucionalización de Personas con Discapacidad Psicosocial, y también a la DIRIS, DIRESA o GERESA que corresponda. Pide que el servicio social haga conocer el caso al Comité y que se preparen los informes que el reglamento exige, el del médico tratante sobre la situación clínica y la condición de alta, el informe psicológico y el informe social. Pide además que el Comité sesione y determine el lugar más apropiado de reinserción familiar y comunitaria. El alta ya existe. Lo que falta es el plan de salida, y eso es exactamente lo que este documento reclama, con fechas y con responsables.
Cuándo conviene usarlo
- La persona cuenta con alta médica y permanece hospitalizada por circunstancias ajenas a su voluntad.
- La familia fue ubicada y hace falta organizar el retorno con apoyos.
- No hay familia disponible y se requiere una alternativa de vivienda en la comunidad.
- El establecimiento no ha elevado el caso al Comité y nadie sabe en qué estado está.
Cómo llenarlo
- Consigna la fecha exacta del alta médica y el número de historia clínica. Es el dato que activa todo el procedimiento.
- Describe la circunstancia que impide la salida, con hechos concretos: vivienda, documentos, ingresos, red familiar.
- Pide los tres informes por separado y con plazo. Un pedido genérico de evaluación se queda esperando su turno.
- Ofrece lo que ya está resuelto. Si hay una habitación, una pensión o un familiar dispuesto, dilo, porque el Comité decide con la información disponible.
- Pide que la voluntad y las preferencias de la persona queden registradas en el expediente y que ella participe en la evaluación.
Base legal
La Ley N.° 30947 y su reglamento, el Decreto Supremo N.° 007-2020-SA, disponen la desinstitucionalización de las personas con discapacidad psicosocial y encargan al servicio social el trámite ante el Comité Permanente que evalúa cada caso. La Ley N.° 29973, el Código Civil modificado por el Decreto Legislativo N.° 1384 y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen el derecho a vivir en la comunidad y la capacidad jurídica de la persona. El TUO de la Ley N.° 27444 rige el trámite y los plazos de la solicitud.
¿Quién puede presentarlo?
La propia persona, su apoyo designado o un familiar. También cabe que lo presente una organización que la acompañe, siempre indicando la calidad en que actúa y adjuntando lo que acredite el vínculo.
¿Qué pasa si la familia no quiere recibirla?
El Comité evalúa alternativas de reinserción en la comunidad, más allá del retorno familiar. Por eso el escrito describe la situación real de la red de apoyo en lugar de dar por hecho un regreso a casa.
¿El Comité decide dónde vivirá la persona?
Determina el lugar más apropiado de reinserción, y esa decisión debe construirse con ella. El escrito pide de manera expresa que su voluntad y sus preferencias consten en el expediente y que participe en la evaluación.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de evaluación de desinstitucionalización ante el comité permanente
¿El modelo de solicitud de evaluación de desinstitucionalización ante el comité permanente es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-evaluacion-de-desinstitucionalizacion-ante-el-comite-permanente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de evaluación de desinstitucionalización ante el comité permanente sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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