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Solicitud de Registro de Firma de Funcionario ante Cancillería para la Cadena de Certificaciones

Escrito de una entidad, colegio profesional o universidad para inscribir la firma y el cargo de su funcionario ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, requisito previo de toda apostilla o legalización.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE REGISTRO DE FIRMA Y CARGO DE FUNCIONARIO ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

SUMILLA: Solicita inscripción de firma para habilitar la cadena de certificaciones de los documentos emitidos.

SEÑORES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Dirección de Legalizaciones

[NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_O_INSTITUCION], con RUC N.° [NUMERO_DE_RUC], debidamente representada por [NOMBRE_COMPLETO_DEL_REPRESENTANTE], identificado(a) con DNI N.° [NUMERO_DE_DNI_DEL_REPRESENTANTE], con domicilio institucional en [DIRECCION_INSTITUCIONAL], teléfono [TELEFONO_DE_CONTACTO] y correo [CORREO_ELECTRONICO_INSTITUCIONAL], ante ustedes nos presentamos y decimos:

I. PETITORIO

Solicitamos el REGISTRO DE LA FIRMA Y DEL CARGO de [NOMBRE_COMPLETO_DEL_FUNCIONARIO_SUSCRIPTOR], quien ejerce el cargo de [CARGO_DEL_FUNCIONARIO] en nuestra institución, a fin de que los documentos que suscribe puedan ser legalizados o apostillados por ese Ministerio.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Nuestra institución expide de manera regular los siguientes documentos destinados a surtir efectos en el extranjero: [TIPOS_DE_DOCUMENTOS_QUE_EMITE_LA_ENTIDAD].

2.2. El funcionario cuya firma se solicita registrar fue designado en el cargo mediante [RESOLUCION_O_ACTO_DE_DESIGNACION], de fecha [FECHA_DE_LA_DESIGNACION], y se encuentra facultado para suscribir dichos documentos.

2.3. Los usuarios de nuestra institución vienen requiriendo la apostilla o legalización de sus documentos, trámite que no puede completarse porque la firma del funcionario suscriptor no figura previamente registrada.

2.4. Adjuntamos las fichas de registro con la firma manuscrita y el sello del funcionario, en el número de ejemplares requerido.

2.5. Nos comprometemos a comunicar de inmediato cualquier cambio en el cargo, en la firma o en el sello, así como el cese del funcionario, a fin de mantener actualizado el registro.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. Para apostillar o legalizar un documento, este debe contar previamente con la cadena de certificaciones correspondiente, y solo se apostillan documentos originales o copias certificadas con la firma de la autoridad competente previamente registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3.2. El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, se encuentra en vigor para el Perú desde el 30 de septiembre de 2010, y su aplicación exige la verificación de la firma y el cargo del funcionario suscriptor.

3.3. La legalización permite además certificar la autenticidad de la firma y el cargo del funcionario peruano cuyo documento se destina a un país que no integra dicho Convenio.

3.4. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, rige el procedimiento y ampara el derecho de petición de la entidad solicitante.

IV. ANEXOS

1-A. Ficha de registro de firma y sello del funcionario.
1-B. Copia del documento de designación en el cargo.
1-C. Copia del DNI del funcionario y del representante de la entidad.
1-D. Vigencia de poder o documento que acredite la representación institucional.

POR TANTO:

Solicitamos a ustedes disponer el registro de la firma peticionada.

[CIUDAD_DE_PRESENTACION], [FECHA_DE_PRESENTACION]

_______________________________
[NOMBRE_COMPLETO_DEL_REPRESENTANTE]
[NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD_O_INSTITUCION]
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Cuándo usar este modelo

Este es el trámite invisible que explica por qué a mucha gente le rechazan la apostilla. Una universidad emite un certificado, un colegio profesional una constancia de habilidad, una municipalidad un acta; el interesado corre a Cancillería y le dicen que la firma no está registrada. Sin ese registro previo no hay apostilla ni legalización posible.

El escrito lo presenta la institución, no el usuario, y beneficia a todos sus egresados, colegiados o administrados a la vez. Conviene actualizarlo cada vez que cambia el decano, el rector, el secretario general o el jefe de registros académicos, porque el registro es nominal: se inscribe la firma de una persona en un cargo.

Marco legal en el Perú

El Ministerio de Relaciones Exteriores establece con claridad la regla operativa: para apostillar o legalizar un documento este debe contar con la cadena de certificaciones correspondiente, y solo se apostillan documentos originales o copias certificadas con la firma de la autoridad competente previamente registrada. De ahí que el registro de firmas de funcionarios sea el primer eslabón de todo el circuito.

El Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, por el que se suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros, está en vigor para el Perú desde el 30 de septiembre de 2010 y su aplicación exige que el Estado pueda verificar la firma y el cargo del funcionario suscriptor. Para los países que no integran el Convenio, la vía es la legalización, que igualmente certifica la autenticidad de la firma y el cargo. El procedimiento se rige por el TUO de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cómo completar la plantilla

El expediente lo firma el representante de la entidad y debe identificar con precisión al funcionario cuya rúbrica se inscribe.

  • Consigna el nombre completo y el cargo exacto del funcionario, tal como aparecerá en los documentos que suscriba.
  • Adjunta la resolución o el acto de designación en el cargo, con su fecha.
  • Acompaña las fichas con la firma manuscrita y el sello, en el número de ejemplares que la Dirección de Legalizaciones requiera.
  • Enumera los tipos de documentos que la entidad emite para uso en el extranjero; ayuda a dimensionar el registro.
  • Acredita la representación institucional con vigencia de poder o documento equivalente.
  • Deja constancia del compromiso de comunicar cambios y ceses: un registro desactualizado genera rechazos en ventanilla.

Preguntas frecuentes

¿Puede pedirlo el ciudadano afectado?

El registro corresponde a la entidad emisora, porque es ella la que responde por la autenticidad de la firma de su funcionario. Lo que sí puede hacer el ciudadano es requerir a la institución que lo tramite, adjuntando este modelo.

¿Cada cuánto hay que renovarlo?

No es un trámite periódico, pero sí sensible al cambio de personas. Cada vez que asume un nuevo funcionario, o que cambia el sello o la firma, debe comunicarse para que el registro refleje la situación vigente.

¿Sirve también para documentos digitales?

El Ministerio ofrece apostilla y legalización de documentos digitales cuando cuentan con un mecanismo de verificación, como código QR o enlace. Consulta en el mismo escrito qué requisitos aplica ese canal a los documentos que emite tu institución.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de registro de firma de funcionario ante cancillería para la cadena de certificaciones

¿El modelo de solicitud de registro de firma de funcionario ante cancillería para la cadena de certificaciones es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-registro-de-firma-de-funcionario-ante-cancilleria-para-la-cadena-de-certificaciones/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de registro de firma de funcionario ante cancillería para la cadena de certificaciones sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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