Solicitud de Reserva del Fallo Condenatorio (Art. 62 CP)
Pedido del acusado para que el Juez se abstenga de dictar la parte resolutiva condenatoria, sometiéndolo a reglas de conducta por un plazo de prueba (Art. 62 del Código Penal).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITA RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO SUMILLA: Solicito reserva del fallo condenatorio (Art. 62 CP) SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL [UNIPERSONAL_O_COLEGIADO] DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_ACUSADO], identificado con DNI N° [DNI_ACUSADO], en el Expediente N° [NUMERO_EXPEDIENTE] seguido en mi contra por el delito de [DELITO], con domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL] y casilla electrónica N° [CASILLA], representado por mi abogado [NOMBRE_ABOGADO], Reg. CAL N° [CAL], ante usted digo: I. PETITORIO Solicito que su Despacho disponga la RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO, absteniéndose de dictar la parte resolutiva de la condena y sometiéndome a un régimen de prueba con reglas de conducta, al amparo del artículo 62 del Código Penal. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 1. El delito que se me imputa se encuentra dentro de los límites de pena que habilitan la reserva del fallo. 2. Carezco de antecedentes penales y mis circunstancias individuales permiten un pronóstico favorable de conducta futura. 3. Me comprometo a cumplir las reglas de conducta que el Juzgado fije y a reparar el daño causado. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. El artículo 62 del Código Penal faculta al Juez a disponer la reserva del fallo condenatorio cuando, de las circunstancias individuales verificables al momento de la sentencia, se colija que el agente no cometerá nuevo delito, con debida motivación. 2. La reserva procede cuando el delito está sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa, cuando la pena a imponerse no supere las noventa jornadas de servicios a la comunidad o limitación de días libres, o no supere los dos años de inhabilitación. 3. El artículo 63 del Código Penal regula los efectos de la reserva y el artículo 64 las reglas de conducta aplicables, por un plazo de uno a tres años. IV. MEDIOS PROBATORIOS 1. Certificado de antecedentes penales. 2. Documentos que acreditan arraigo y conducta favorable. POR TANTO Pido a usted admitir la solicitud y disponer la reserva del fallo condenatorio. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_ACUSADO] DNI N° [DNI_ACUSADO] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [CAL]
La reserva del fallo condenatorio es una medida por la cual el juez encuentra responsable al acusado pero se abstiene de dictar la condena, sometiéndolo a un régimen de prueba. Si la persona cumple las reglas y no comete nuevo delito durante ese plazo, el fallo no llega a inscribirse: no queda antecedente penal. Es la alternativa más benigna frente a la prisión.
Que es y para que sirve
Está regulada en el artículo 62 del Código Penal. El juez puede disponer la reserva del fallo cuando, por las circunstancias individuales verificables al momento de la sentencia, pueda prever que el agente no cometerá nuevo delito. Procede en delitos sancionados con pena privativa de libertad no mayor de tres años o con multa, entre otros supuestos. Sirve para evitar tanto la cárcel como el estigma del antecedente penal en casos de menor gravedad.
Cuando usarla
Solicitala cuando el delito y la pena probable encajen en los límites del artículo 62 y exista un pronóstico claramente favorable de no reincidencia. Es especialmente útil para personas primarias, con arraigo y sin antecedentes, donde la condena registrada afectaría de forma desproporcionada su vida laboral. Es preferible a la suspensión porque, cumplido el plazo, no queda condena inscrita.
Base legal vigente 2026
La reserva está en los artículos 62 a 67 del Código Penal. El artículo 62 fija los supuestos de procedencia (pena privativa de libertad no mayor de tres años, ciertas penas de multa, prestación de servicios o inhabilitación). El artículo 64 establece las reglas de conducta y el plazo de reserva, que es de uno a tres años contados desde que la decisión queda firme. El artículo 67 dispone que, cumplido el régimen sin nuevo delito, se deja sin efecto la reserva y el juzgamiento como inexistente.
Como llenarla bien
- Verifica que la pena probable no supere los límites del artículo 62.
- Sustenta el pronóstico favorable: persona primaria, arraigo, ausencia de antecedentes.
- Propón reglas de conducta concretas y cumplibles.
- Ofrece reparar el daño causado a la víctima.
- Distinguela de la suspensión: aquí no hay condena que se inscriba.
Errores comunes
- Confundir reserva del fallo con suspensión de la pena (en la reserva no hay condena inscrita).
- Pedirla cuando la pena probable excede los límites del artículo 62.
- No acreditar el pronóstico de no reincidencia con datos concretos.
- Descuidar las reglas de conducta, cuyo incumplimiento puede revocar la reserva.
Preguntas frecuentes
Quedo con antecedentes con la reserva del fallo
No, si cumples el régimen de prueba. Al no dictarse condena, no se inscribe el fallo. Cumplido el plazo sin nuevo delito, el juzgamiento se tiene como inexistente (artículo 67).
Cual es la diferencia con la suspensión de la pena
En la suspensión hay condena impuesta y registrada, aunque no se ejecute. En la reserva, el juez no llega a condenar: solo te declara responsable y reserva el fallo.
Cuanto dura el régimen de prueba
De uno a tres años, contados desde que la decisión queda firme. Durante ese plazo debes cumplir las reglas de conducta fijadas por el juez.
Cómo presentar solicitud de reserva del fallo condenatorio (art. 62 cp): paso a paso
- Reúne las pruebas del hecho delictivo. Junta documentos, fotografías, capturas de pantalla, testigos, informes médicos o periciales que acrediten la comisión del delito y la identidad del imputado.
- Identifica el tipo penal aplicable. Verifica en el Código Penal el artículo que tipifica el delito (estafa: Art. 196 CP; robo: Art. 188 CP; lesiones: Art. 121 CP). Eso determina la pena y el juzgado competente.
- Elige dónde presentar la denuncia. Puedes acudir a la Fiscalía Provincial Penal o a la Comisaría PNP del lugar del delito. Para querellas por delitos de acción privada (injuria, difamación) presentas directamente al Juzgado Penal Unipersonal.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con hechos cronológicos, fechas exactas, nombres de los involucrados y medios probatorios que anexarás.
- Presenta con todos los anexos. Entrega el escrito original más copias (una por cada imputado) junto con los anexos numerados. Guarda el cargo de recepción con sello y fecha.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de reserva del fallo condenatorio (art. 62 cp)
¿El modelo de solicitud de reserva del fallo condenatorio (art. 62 cp) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-reserva-del-fallo-condenatorio-art-62-cp/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de reserva del fallo condenatorio (art. 62 cp) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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