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Empleo Público

Solicitud de Sometimiento a Arbitraje en la Negociación Colectiva del Sector Estatal (Ley 31188)

Solicitud para someter a arbitraje el diferendo del pliego de reclamos del sector estatal, con designación de árbitro, a fin de que un tribunal arbitral resuelva mediante laudo (Ley N.° 31188 y D.S. 008-2022-PCM). Word editable.

Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE SOMETIMIENTO A ARBITRAJE EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA DEL SECTOR ESTATAL

SUMILLA: SOLICITO SOMETIMIENTO A ARBITRAJE

SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE [AUTORIDAD_DE_TRABAJO]

[SINDICATO], organización sindical de servidores públicos con registro N.° [REGISTRO_SINDICAL], representada por su Secretario General [DIRIGENTE], identificado con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DIRECCION] y casilla electrónica N.° [CASILLA]; a usted respetuosamente decimos:

I. PETITORIO

Solicitamos SOMETER A ARBITRAJE el diferendo derivado del pliego de reclamos del periodo [PERIODO] que mantenemos con la entidad [ENTIDAD], a efectos de que un tribunal arbitral resuelva mediante laudo los puntos no conciliados.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

2.1. Concluidas las etapas de trato directo y de conciliación o mediación sin acuerdo total, según consta en las actas respectivas, subsisten como controvertidos los siguientes puntos: [PUNTOS_PENDIENTES].
2.2. Manifestamos nuestra voluntad de someter la controversia a arbitraje, proponiendo como árbitro de parte a [ARBITRO], profesional habilitado incluido en el registro de árbitros correspondiente.
2.3. Solicitamos que se corra traslado a la entidad [ENTIDAD] para que designe a su árbitro de parte, a fin de conformar el tribunal arbitral y proceder a su instalación.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

3.1. Constitución Política del Perú, artículo 28, que reconoce y fomenta la negociación colectiva.
3.2. Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2022-PCM, que prevén el arbitraje como forma de solución del conflicto y otorgan al laudo arbitral la misma fuerza vinculante que un convenio colectivo.
3.3. Decreto Legislativo N.° 1071, Ley que norma el arbitraje, de aplicación supletoria en lo pertinente.
3.4. Decreto Legislativo N.° 1442, sobre la gestión fiscal de los recursos humanos en el sector público.
3.5. Convenios OIT N.° 151 y N.° 154.

IV. ANEXOS

1-A. Copia del registro de la organización sindical.
1-B. Actas de trato directo y de conciliación o mediación.
1-C. Documento que acredita al árbitro propuesto.

POR TANTO:

Solicitamos admitir la presente y disponer el sometimiento a arbitraje conforme a ley.

[CIUDAD], [FECHA]

_______________________________
[DIRIGENTE]
Secretario General - [SINDICATO]
DNI N.° [DNI]

Cuándo usar este modelo

Usa esta solicitud cuando, agotados el trato directo y la conciliación o mediación, la negociación colectiva del sector estatal sigue sin acuerdo y quieres que un tribunal arbitral resuelva el diferendo mediante laudo. La Ley N.° 31188 y su Reglamento (Decreto Supremo N.° 008-2022-PCM) contemplan el arbitraje como forma de solución del conflicto y otorgan al laudo la misma fuerza vinculante que un convenio colectivo. El Decreto Legislativo N.° 1071, Ley de Arbitraje, se aplica de forma supletoria.

Qué datos necesitas

  • Datos de la organización sindical, su registro y su representante.
  • Entidad pública con la que se negocia y periodo del pliego.
  • Puntos que quedaron controvertidos tras la conciliación o mediación.
  • Nombre y datos del árbitro de parte que se propone.
  • Actas de trato directo y de conciliación o mediación.
  • Domicilio y casilla electrónica para notificaciones.

Paso a paso

  1. Confirma que se agotaron las etapas previas y que están documentadas.
  2. Identifica con precisión los puntos que deberá resolver el tribunal arbitral.
  3. Designa a tu árbitro de parte, verificando que esté habilitado en el registro.
  4. Redacta el petitorio manifestando la voluntad de someter la controversia a arbitraje.
  5. Pide que se corra traslado a la entidad para que designe a su árbitro.
  6. Fundamenta en la Ley N.° 31188, el Decreto Legislativo N.° 1071 y los convenios OIT.
  7. Adjunta las actas y el documento del árbitro, y presenta la solicitud.

Errores comunes

  • Ir al arbitraje sin haber agotado el trato directo y la conciliación.
  • Proponer un árbitro que no está inscrito en el registro correspondiente.
  • No delimitar con claridad los puntos sometidos a decisión arbitral.
  • Olvidar que el laudo tiene la misma fuerza que un convenio colectivo y es obligatorio.
  • No adjuntar las actas que acreditan las etapas previas del procedimiento.

Preguntas frecuentes

¿El laudo arbitral es de cumplimiento obligatorio? Sí. El laudo que resuelve el pliego tiene la misma fuerza vinculante que un convenio colectivo y obliga a las partes durante su vigencia, conforme a la Ley N.° 31188.

¿Cómo se conforma el tribunal arbitral? Por lo general cada parte designa a un árbitro y estos designan a un tercero que preside el tribunal, según las reglas del procedimiento y, de forma supletoria, el Decreto Legislativo N.° 1071.

¿Se puede impugnar el laudo? El laudo puede ser cuestionado por las causales legalmente previstas mediante los recursos que la normativa de arbitraje admite, sin que ello implique una nueva negociación del fondo.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de sometimiento a arbitraje en la negociación colectiva del sector estatal (ley 31188)

¿El modelo de solicitud de sometimiento a arbitraje en la negociación colectiva del sector estatal (ley 31188) es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-sometimiento-a-arbitraje-en-la-negociacion-colectiva-del-sector-estatal-ley-31188/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud de sometimiento a arbitraje en la negociación colectiva del sector estatal (ley 31188) sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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