Solicitud de Inicio de Conciliación o Mediación en la Negociación Colectiva Estatal (Ley 31188)
Solicitud dirigida a la autoridad para iniciar la etapa de conciliación o mediación en la negociación colectiva estatal cuando el trato directo concluye sin acuerdo, conforme a la Ley N.° 31188 y su Reglamento (D.S. 008-2022-PCM). Word editable.
Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE INICIO DE CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN EN LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA ESTATAL SUMILLA: SOLICITO INICIO DE CONCILIACIÓN O MEDIACIÓN SEÑOR(A) DIRECTOR(A) DE [AUTORIDAD_DE_TRABAJO] [SINDICATO], organización sindical de servidores públicos con registro N.° [REGISTRO_SINDICAL], debidamente representada por su Secretario General [DIRIGENTE], identificado con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DIRECCION] y casilla electrónica N.° [CASILLA]; a usted respetuosamente decimos: I. PETITORIO Solicitamos el INICIO DE LA ETAPA DE CONCILIACIÓN (o, alternativamente, de MEDIACIÓN) en el procedimiento de negociación colectiva que mantenemos con la entidad [ENTIDAD], respecto del pliego de reclamos del periodo [PERIODO], al haber concluido la etapa de trato directo sin acuerdo total. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. Con fecha [FECHA_PRESENTACION] presentamos el pliego de reclamos correspondiente al periodo [PERIODO]. 2.2. La etapa de trato directo se desarrolló entre el [FECHA_INICIO] y el [FECHA_FIN], según consta en las actas respectivas, sin que se lograra acuerdo sobre los siguientes puntos: [PUNTOS_PENDIENTES]. 2.3. Ante la falta de acuerdo, corresponde activar el mecanismo de solución del conflicto previsto en la ley, con la designación del conciliador o mediador que dirija las reuniones y proponga fórmulas de solución. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. Constitución Política del Perú, artículo 28, que reconoce y fomenta la negociación colectiva y la solución pacífica de los conflictos laborales. 3.2. Ley N.° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, que regula las etapas de trato directo y de solución del conflicto mediante conciliación, mediación y arbitraje. 3.3. Reglamento de la Ley N.° 31188, aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2022-PCM. 3.4. Convenios OIT N.° 151 y N.° 154, sobre relaciones de trabajo en la administración pública y fomento de la negociación colectiva. IV. ANEXOS 1-A. Copia del registro de la organización sindical. 1-B. Actas de la etapa de trato directo. 1-C. Copia del pliego de reclamos del periodo [PERIODO]. POR TANTO: Solicitamos admitir la presente y disponer el inicio de la conciliación o mediación conforme a ley. OTROSÍ DECIMOS: Señalamos como correo electrónico para notificaciones [CORREO]. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [DIRIGENTE] Secretario General - [SINDICATO] DNI N.° [DNI]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando la etapa de trato directo del pliego de reclamos ha concluido sin acuerdo total y quieres activar la conciliación o la mediación como vía de solución. La Ley N.° 31188 y su Reglamento (Decreto Supremo N.° 008-2022-PCM) prevén que, agotado el trato directo, cualquiera de las partes puede acudir ante la autoridad para que un tercero imparcial acerque las posiciones y proponga fórmulas de solución antes de llegar al arbitraje.
Qué datos necesitas
- Datos de la organización sindical, su registro y su representante.
- Autoridad de trabajo ante la que se presenta la solicitud.
- Entidad pública con la que se negocia y periodo del pliego.
- Fechas de inicio y fin del trato directo y actas que lo acreditan.
- Lista de los puntos que quedaron sin acuerdo.
- Domicilio, casilla electrónica o correo para notificaciones.
Paso a paso
- Verifica que el trato directo haya concluido y esté documentado en actas.
- Elige entre conciliación o mediación según lo acordado o lo que convenga a tu estrategia.
- Completa la sumilla y los datos de la autoridad y de la entidad.
- Redacta el petitorio pidiendo el inicio de la etapa y la designación del tercero.
- Expón los hechos: presentación del pliego, trato directo y puntos pendientes.
- Cita la Constitución, la Ley N.° 31188 y los convenios OIT 151 y 154.
- Adjunta el registro sindical, las actas y el pliego, y presenta la solicitud.
Errores comunes
- Solicitar la conciliación sin haber agotado ni documentado el trato directo.
- No precisar los puntos controvertidos que se busca conciliar.
- Confundir la conciliación o mediación con el arbitraje, que es la etapa siguiente.
- No adjuntar las actas ni el registro vigente de la organización sindical.
- Omitir un canal válido de notificación para las citaciones a las reuniones.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre conciliación y mediación? En la conciliación el tercero propone fórmulas de arreglo que las partes pueden aceptar; en la mediación el tercero facilita el diálogo con un rol más flexible. Ambas buscan un acuerdo sin imponer una decisión.
¿Es obligatorio pasar por esta etapa antes del arbitraje? La Ley N.° 31188 estructura la solución del conflicto en trato directo y luego mecanismos de conciliación, mediación o arbitraje. Conviene agotar la vía conciliatoria para dejar el arbitraje como última opción.
¿Quién puede pedir el inicio de la conciliación? Cualquiera de las partes de la negociación, es decir, la organización sindical o la entidad empleadora, una vez concluido el trato directo sin acuerdo total.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de inicio de conciliación o mediación en la negociación colectiva estatal (ley 31188)
¿El modelo de solicitud de inicio de conciliación o mediación en la negociación colectiva estatal (ley 31188) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-inicio-de-conciliacion-o-mediacion-en-la-negociacion-colectiva-estatal-ley-31188/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de inicio de conciliación o mediación en la negociación colectiva estatal (ley 31188) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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