Solicitud de Prescripción de la Potestad Disciplinaria para Iniciar el PAD (Ley 30057)
Solicitud dirigida a la autoridad competente para que declare la prescripción de la facultad de la entidad de iniciar el procedimiento administrativo disciplinario, por haber transcurrido los plazos del Art. 94 de la Ley N.° 30057 (tres años desde la falta y uno desde su conocimiento por la ORH). Word editable.
Actualizado al 16 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EXPEDIENTE PAD N.° [EXPEDIENTE] SUMILLA: SOLICITO SE DECLARE LA PRESCRIPCIÓN SEÑOR(A) [AUTORIDAD_PAD] DE [NOMBRE_ENTIDAD] [NOMBRE], identificado(a) con DNI N.° [DNI], servidor(a) civil en el cargo de [CARGO], con domicilio en [DIRECCION] y casilla electrónica [CASILLA]; en relación con la presunta falta que se me atribuye; ante usted respetuosamente digo: I. PETITORIO SOLICITO que se declare la PRESCRIPCIÓN de la facultad de la entidad para iniciar procedimiento administrativo disciplinario en mi contra por la presunta falta consistente en [FALTA], por haber transcurrido en exceso los plazos que fija la ley, y, en consecuencia, se disponga el archivo de las actuaciones. II. FUNDAMENTOS DE HECHO 2.1. La presunta falta que se me imputa habría sido cometida el [FECHA_FALTA], habiendo transcurrido más de tres (3) años a la fecha sin que se haya instaurado válidamente el procedimiento. 2.2. La Oficina de Recursos Humanos tomó conocimiento de los hechos el [FECHA_CONOCIMIENTO], sin que dentro del plazo de un (1) año se haya iniciado el procedimiento disciplinario. 2.3. Al haber vencido ambos plazos, la potestad disciplinaria de la entidad se ha extinguido por prescripción, no siendo posible iniciar válidamente el PAD. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO 3.1. Artículo 94 de la Ley N.° 30057, Ley del Servicio Civil, que establece que la facultad para iniciar el procedimiento administrativo disciplinario prescribe a los tres (3) años de cometida la falta y al año (1) de que la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, toma conocimiento de la misma. 3.2. Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N.° 040-2014-PCM, que desarrolla el cómputo y los efectos de la prescripción de la potestad disciplinaria. 3.3. Directiva N.° 02-2015-SERVIR/GPGSC, sobre el régimen disciplinario y el procedimiento sancionador de la Ley N.° 30057. 3.4. Principio del debido procedimiento y de legalidad, previstos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N.° 004-2019-JUS. IV. MEDIOS PROBATORIOS 4.1. El documento de fecha [FECHA_CONOCIMIENTO] que acredita el momento en que la entidad tomó conocimiento de los hechos. 4.2. El mérito de los actuados que evidencian el transcurso de los plazos legales. V. ANEXOS 1-A. Copia de mi documento nacional de identidad. 1-B. Copia de los documentos que acreditan las fechas invocadas. POR TANTO: Solicito a usted declarar la prescripción de la potestad disciplinaria y disponer el archivo de las actuaciones. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE] DNI N.° [DNI] _______________________________ [ABOGADO] Abogado - Registro CAL N.° [NUMERO_COLEGIATURA]
Cuándo usar este modelo
Usa esta solicitud cuando la entidad pretende abrirte un procedimiento administrativo disciplinario por hechos antiguos y ya venció el plazo para hacerlo. El artículo 94 de la Ley N.° 30057 establece que la facultad para iniciar el PAD prescribe a los tres años de cometida la falta y al año de que la Oficina de Recursos Humanos toma conocimiento de ella. Vencido cualquiera de esos plazos, la potestad disciplinaria se extingue.
Qué datos necesitas
- La fecha en que se habría cometido la presunta falta.
- La fecha en que la Oficina de Recursos Humanos tomó conocimiento de los hechos.
- El documento que acredita ese conocimiento (informe, denuncia, oficio).
- Tus datos, DNI, cargo y casilla electrónica.
- La entidad y la autoridad ante la que se presenta.
Paso a paso
- Determina la fecha de comisión de la falta y calcula los tres años.
- Identifica cuándo la ORH tomó conocimiento y calcula el año.
- Redacta el petitorio pidiendo que se declare la prescripción y el archivo.
- Fundamenta en el artículo 94 de la Ley 30057 y su Reglamento.
- Adjunta los documentos que prueban las fechas y presenta el escrito.
Errores comunes
- Confundir el plazo para iniciar el PAD con el plazo de prescripción del PAD ya iniciado.
- No acreditar la fecha en que la ORH tomó conocimiento de los hechos.
- Calcular mal los plazos de tres años y un año del artículo 94.
- Presentar la solicitud sin documentos que sustenten las fechas.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los plazos exactos? Conforme al artículo 94 de la Ley N.° 30057, la facultad de iniciar el PAD prescribe a los tres años de cometida la falta y al año de que la Oficina de Recursos Humanos toma conocimiento de ella; basta el vencimiento de uno de ellos.
¿La prescripción se declara de oficio? La autoridad debe verificar los plazos, pero es recomendable alegarla expresamente mediante esta solicitud para asegurar su pronunciamiento y el archivo del caso.
¿Prescripción es lo mismo que caducidad? No. La prescripción del artículo 94 extingue la facultad de iniciar o continuar el PAD por el paso del tiempo; la caducidad administrativa opera por el vencimiento del plazo para resolver un procedimiento ya iniciado.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud de prescripción de la potestad disciplinaria para iniciar el pad (ley 30057)
¿El modelo de solicitud de prescripción de la potestad disciplinaria para iniciar el pad (ley 30057) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-de-prescripcion-de-la-potestad-disciplinaria-para-iniciar-el-pad-ley-30057/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud de prescripción de la potestad disciplinaria para iniciar el pad (ley 30057) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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