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Propiedad Horizontal

Solicitud notarial de apertura de nuevo Libro de Actas por pérdida

Pedido al notario para certificar la apertura de un segundo Libro de Actas, con el acta de pérdida en hojas simples.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE APERTURA DE NUEVO LIBRO DE ACTAS POR PÉRDIDA DEL ANTERIOR

SUMILLA: SOLICITO CERTIFICACIÓN DE APERTURA DE SEGUNDO LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DE PROPIETARIOS.

Señor Notario Público de [PROVINCIA_O_DISTRITO_NOTARIAL]
[NOMBRE_DEL_NOTARIO]
Dirección: [DIRECCION_DE_LA_NOTARIA]

I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE], identificado con DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_PRESIDENTE], teléfono [TELEFONO], correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], en mi calidad de Presidente de la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO [NOMBRE_DEL_EDIFICIO_O_CONDOMINIO], ubicado en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_EDIFICIO], distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], cuya inscripción consta en la partida electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_MATRIZ] del Registro de Predios de la Zona Registral N.° [NUMERO_DE_ZONA_REGISTRAL], asiento [ASIENTO_REGISTRAL] donde figura mi nombramiento.

II. PETITORIO
Solicito que su despacho certifique la apertura del Libro de Actas de la Junta de Propietarios N.° [NUMERO_DEL_NUEVO_LIBRO], de [NUMERO_DE_FOLIOS] folios, llevado en forma [SIMPLE_O_DOBLE], destinado a registrar las sesiones y los acuerdos de la Junta de Propietarios de la edificación antes identificada.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. La Junta de Propietarios contaba con el Libro de Actas N.° [NUMERO_DEL_LIBRO_PERDIDO], legalizado ante la Notaría [NOMBRE_DE_LA_NOTARIA_ANTERIOR] con fecha [FECHA_DE_LEGALIZACION_ANTERIOR], en el que se asentaron las actas hasta el folio [ULTIMO_FOLIO_ASENTADO].
2. El libro se extravió en las circunstancias siguientes: [DESCRIPCION_DE_LAS_CIRCUNSTANCIAS_DE_LA_PERDIDA], hecho ocurrido el [FECHA_DE_LA_PERDIDA] en [LUGAR_DE_LA_PERDIDA].
3. La pérdida fue denunciada ante la Comisaría de [NOMBRE_DE_LA_COMISARIA] el [FECHA_DE_LA_DENUNCIA], según consta en la denuncia N.° [NUMERO_DE_DENUNCIA] que se adjunta en copia certificada.
4. Realizadas las búsquedas en las instalaciones del edificio, en la oficina de administración y en el domicilio del anterior responsable de su custodia, el libro no ha sido hallado.
5. En sesión extraordinaria de Junta de Propietarios de fecha [FECHA_DE_LA_SESION], celebrada en el predio y asentada en hojas simples por carecer de libro, se informó de la pérdida y se acordó por [PORCENTAJE_APROBATORIO] % de las participaciones autorizar al Presidente a solicitar la apertura de un nuevo Libro de Actas. Las firmas de cada interviniente en dicho acuerdo se encuentran certificadas notarialmente.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. El artículo 112 del Decreto Legislativo N.° 1049 faculta al notario a certificar la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad y otros que la ley señale, y el artículo 113 fija la forma de la certificación.
2. El artículo 115 del mismo decreto legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N.° 1232, dispone que para solicitar la certificación de un segundo libro debe acreditarse la conclusión del anterior o presentarse certificación que demuestre en forma fehaciente su pérdida. Tratándose de la pérdida del libro de actas, corresponde presentar el acta de la junta o asamblea, en hojas simples, donde se informe de la pérdida, con certificación notarial de la firma de cada interviniente.
3. El artículo 116 del referido decreto legislativo determina quién puede solicitar la certificación, calidad que acredito con la partida registral adjunta.
4. El artículo 148 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157 exige que las sesiones de las Juntas de Propietarios y los acuerdos adoptados en ellas consten en el Libro de Actas legalizado conforme a ley, y el artículo 149 regula el contenido y la forma del acta.

V. ANEXOS
1. Copia del DNI del solicitante.
2. Copia literal vigente de la partida electrónica N.° [NUMERO_DE_PARTIDA_MATRIZ], donde consta el Reglamento Interno y la inscripción del Presidente.
3. Acta de la sesión de Junta de Propietarios de fecha [FECHA_DE_LA_SESION], extendida en hojas simples, con firmas certificadas notarialmente de cada interviniente.
4. Copia certificada de la denuncia policial N.° [NUMERO_DE_DENUNCIA].
5. Declaración jurada del anterior custodio del libro, señor [NOMBRE_DEL_CUSTODIO_ANTERIOR], sobre las circunstancias de la pérdida.
6. Nuevo Libro de Actas de [NUMERO_DE_FOLIOS] folios, sin uso.

POR TANTO:
Pido a usted acceder a la solicitud, extender la constancia de apertura en la primera foja útil del libro, sellar todos los folios y devolverlo con la anotación registral de su despacho.

DECLARACIÓN JURADA. Declaro bajo juramento que los hechos expuestos son ciertos, que el libro anterior se encuentra efectivamente extraviado y que asumo responsabilidad por la información proporcionada.

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [AÑO].

_______________________________
[NOMBRE_DEL_PRESIDENTE]
Presidente de la Junta de Propietarios
DNI N.° [DNI_DEL_PRESIDENTE]

BASE LEGAL
- Decreto Legislativo N.° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, artículos 95 inciso e), 112, 113, 114, 115 y 116, estos dos últimos modificados por el Decreto Legislativo N.° 1232, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento en lo referido a la certificación de apertura de libros.
- Ley N.° 27157, artículos 46, 47 y 48.
- Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley N.° 27157, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, artículos 146, 148, 149, 150 y 152 inciso g).
- Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.° 097-2013-SUNARP/SN, artículo 87.
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Para qué sirve

El libro estaba en la caseta de vigilancia, o en la casa del administrador anterior, y después de una mudanza nadie lo vuelve a ver. La Junta necesita sesionar para aprobar el presupuesto y el mantenimiento del ascensor no puede esperar. Cualquier acuerdo que firmen en hojas sueltas nace cojo, y alguien lo va a observar el día que haya que inscribir algo.

Este escrito pide al notario que certifique la apertura de un nuevo Libro de Actas de la Junta de Propietarios por pérdida del anterior. Explica qué libro se perdió, ante qué notaría estaba legalizado, hasta qué folio se asentaron actas y en qué circunstancias desapareció. Se acompaña del acta de pérdida levantada en hojas simples y, cuando hubo sustracción, de la denuncia policial. Con la certificación, la Junta vuelve a tener dónde asentar sus acuerdos.

Cuándo conviene usarlo

  • Cuando el Libro de Actas se extravió, se destruyó por humedad o incendio, o fue sustraído.
  • Cuando el presidente o administrador saliente no entregó el libro y la Junta necesita seguir sesionando.
  • Cuando el libro anterior se agotó y hace falta abrir el siguiente, adaptando el escrito a esa situación.
  • Cuando un trámite registral quedó detenido porque los acuerdos constan en hojas sueltas.

Cómo llenarlo

  1. Levanta primero el acta de pérdida en hojas simples. Reúne a la Junta, deja constancia de las circunstancias con fecha y detalle, y haz que firmen los asistentes. El notario pide ese documento y sin él el pedido no avanza.
  2. Presenta la denuncia policial si hubo sustracción o si las circunstancias no están claras. Ese parte aporta fecha cierta y evita que se cuestione la desaparición.
  3. Consigna los datos del libro perdido: número, notaría que lo legalizó, fecha de legalización y último folio asentado. Es el dato que más se olvida y el que permite continuar la numeración sin dejar vacíos.
  4. Precisa los datos del libro nuevo: número que le corresponde, cantidad de folios y si se lleva en forma simple o doble. Pedir el libro número uno cuando ya existía otro genera confusión después.
  5. Acredita tu representación con la partida matriz de la edificación y el asiento donde consta tu nombramiento como presidente. El notario verifica ese punto antes de certificar la apertura.

Base legal

La legalización de apertura de libros corresponde al notario conforme al Decreto Legislativo N.° 1049, Ley del Notariado, en sus artículos 95 y 112 a 116, con la modificación introducida por el Decreto Legislativo N.° 1232 en los artículos 115 y 116. La Junta de Propietarios y las funciones de su presidente se rigen por la Ley N.° 27157, artículos 46, 47 y 48, y por el TUO de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.° 035-2006-VIVIENDA, artículos 146, 148, 149, 150 y 152. La inscripción de la Junta en el Registro de Predios se tramita conforme al artículo 87 del Reglamento de Inscripciones aprobado por Resolución N.° 097-2013-SUNARP/SN.

¿Se pierden los acuerdos que estaban en el libro anterior?

Los acuerdos siguen siendo válidos. Lo que se pierde es el soporte, y conviene reconstruir con las copias y los documentos que existan, dejando constancia en el nuevo libro.

¿Puede la Junta sesionar mientras no tenga libro?

Puede reunirse y adoptar acuerdos en hojas simples, que después se transcriben al libro nuevo. Funciona como salida de emergencia y conviene regularizar la apertura cuanto antes.

¿Puede pedirlo el administrador del edificio?

Lo natural es que lo solicite el presidente, cuyo nombramiento consta inscrito. Si lo hace el administrador, necesita acreditar la autorización de la Junta, porque el notario verifica quién ejerce la representación.

Cómo presentar solicitud notarial de apertura de nuevo libro de actas por pérdida: paso a paso

  1. Reúne los documentos. Junta tu DNI vigente, los documentos que acreditan tu derecho (partidas, títulos, contratos) y los certificados registrales que exija el trámite.
  2. Verifica en SUNARP. Pide los certificados negativos o las partidas registrales que corresponda, para que el notario compruebe que no hay un acto previo que impida el trámite.
  3. Completa la solicitud. Descarga el formato en Word, llena los campos entre corchetes con datos reales y fírmala. Si el trámite exige más de un solicitante, deben firmar todos.
  4. Presenta ante el notario. Acude a una notaría de la provincia que corresponda al domicilio o al lugar del bien. El notario califica la solicitud y te indica las publicaciones o requisitos que falten.
  5. Inscribe el resultado. Concluido el trámite, el notario extiende la escritura o el acta y la inscribe en el registro que corresponda. Guarda tu copia certificada.
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud notarial de apertura de nuevo libro de actas por pérdida

¿El modelo de solicitud notarial de apertura de nuevo libro de actas por pérdida es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-notarial-de-apertura-de-nuevo-libro-de-actas-por-perdida/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de solicitud notarial de apertura de nuevo libro de actas por pérdida sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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