Solicitud Reiterativa de Petición No Atendida ante Entidad Pública
Solicitud para reiterar ante la misma oficina una petición que la entidad pública no respondió. Cita el expediente y la fecha de ingreso, invoca el deber de responder por escrito dentro del plazo legal y pide un pronunciamiento.
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SOLICITUD REITERATIVA DE PETICIÓN NO ATENDIDA [CIUDAD], [FECHA] Sumilla: Reitero la solicitud presentada el [FECHA_DE_PRESENTACION] y pido que se me responda por escrito SEÑOR(A) [CARGO_DEL_DESTINATARIO] DE [NOMBRE_DE_LA_ENTIDAD] Atención: [UNIDAD_QUE_RECIBIO_LA_SOLICITUD] [NOMBRE_COMPLETO], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DOMICILIO] y correo electrónico [CORREO_ELECTRONICO], ante usted me presento y digo: I. ANTECEDENTES 1. El [FECHA_DE_PRESENTACION] presenté ante [UNIDAD_QUE_RECIBIO_LA_SOLICITUD] una solicitud, registrada con el [NUMERO_DE_EXPEDIENTE_O_REGISTRO], en la que pedí [RESUMEN_DEL_PEDIDO]. 2. Según [FUENTE_DEL_PLAZO_DE_ATENCION], el plazo para atender mi solicitud es de [PLAZO_DE_ATENCION] días hábiles. 3. A la fecha han transcurrido [DIAS_HABILES_TRANSCURRIDOS] días hábiles desde el día siguiente de la presentación y no he recibido respuesta escrita, requerimiento de subsanación ni otra comunicación sobre mi solicitud. [GESTIONES_ANTERIORES_SI_LAS_HUBO]. II. PETITORIO Reitero mi solicitud del [FECHA_DE_PRESENTACION] y pido lo siguiente: 1. Que se resuelva mi pedido y se me notifique la respuesta por escrito en [DIRECCION_PARA_NOTIFICAR]. 2. Que, si falta algún documento o requisito, se me comunique por escrito cuál es, para subsanarlo dentro del plazo que corresponda. 3. Que se me informe qué órgano tiene a su cargo el expediente y en qué estado se encuentra. III. FUNDAMENTOS 1. El artículo 2, inciso 20 de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a formular peticiones por escrito ante la autoridad competente, que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. 2. El numeral 106.3 del artículo 106 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal. 3. El numeral 131.3 del artículo 131 del mismo Texto Único Ordenado reconoce el derecho de los administrados a exigir el cumplimiento de los plazos y términos establecidos para cada actuación o servicio. 4. El artículo 142 dispone que, en los procedimientos de evaluación previa, el plazo hasta que se dicta la resolución no puede exceder de 30 días, salvo que la ley establezca trámites que requieran una duración mayor. Según el artículo 134, los plazos señalados por días se cuentan en días hábiles consecutivos. 5. El artículo 143 establece que el incumplimiento injustificado de los plazos previstos para las actuaciones de las entidades genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada. IV. RESERVA DE DERECHOS Si no recibo respuesta dentro de [PLAZO_DE_ESPERA] días hábiles de presentado este escrito, presentaré queja por defectos de tramitación ante el superior jerárquico, conforme al artículo 158, y haré valer los efectos del silencio administrativo que correspondan a mi trámite, según el artículo 188. [CIUDAD], [FECHA] _______________________________ [NOMBRE_COMPLETO] DNI N.° [DNI] Adjunto: 1. Copia de la solicitud presentada el [FECHA_DE_PRESENTACION], con el sello o cargo de recepción. 2. Copia de mi DNI. 3. [OTROS_DOCUMENTOS_QUE_RESPALDEN_MI_PEDIDO_SI_LOS_HAY]
Para qué sirve
Presentaste una solicitud en la municipalidad, la UGEL o un ministerio, recibiste un número de expediente y pasaron las semanas sin respuesta escrita. Esta solicitud reiterativa de petición no atendida es el segundo escrito del trámite. Cita el expediente y la fecha de ingreso, recuerda a la misma oficina que debe responder por escrito dentro del plazo legal y le pide un pronunciamiento.
Es un paso sencillo y sin confrontación. La oficina recibe un aviso formal con fecha, y tú conservas un documento que respalda una queja posterior si el silencio continúa. Esta plantilla no pide nada nuevo, solo repite el pedido original.
Cuándo conviene usarlo
- Venció el plazo de tu trámite y la entidad no te notificó ninguna respuesta.
- La entidad tampoco te pidió subsanar documentos ni completar requisitos.
- En ventanilla te dicen que está en trámite, pero nada consta por escrito.
- Quieres dejar constancia antes de presentar una queja ante el superior jerárquico.
Cómo llenarlo
- Al descargar en Word este formato, copia del cargo de tu primer escrito el número de expediente y la fecha de ingreso, y dirígelo a la unidad que recibió el pedido. Un error frecuente es escribirle al alcalde o al ministro cuando el expediente lo tiene una oficina concreta.
- Resume en una frase lo que pediste y no agregues peticiones nuevas, porque una petición distinta abre otro trámite.
- Busca en el TUPA de la entidad, que está en su portal institucional, el plazo de tu procedimiento y anótalo con su fuente. Si no lo encuentras, pregunta en mesa de partes.
- Cuenta los días hábiles desde el día siguiente a la presentación y presenta el escrito recién cuando el plazo haya vencido. Entrégalo con copia y pide el sello en la tuya.
Base legal
La Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 2, inciso 20, el derecho a formular peticiones por escrito ante la autoridad competente, que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. El Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, repite esa obligación en su artículo 106, reconoce en el artículo 131 el derecho a exigir el cumplimiento de los plazos y fija en el artículo 142 un máximo de 30 días para los procedimientos de evaluación previa, salvo trámites de mayor duración. Según el artículo 134, los plazos por días son hábiles. Y el artículo 143 señala que el incumplimiento injustificado de los plazos genera responsabilidad disciplinaria para la autoridad obligada.
Si la entidad sigue sin responder, el artículo 158 permite presentar queja por defectos de tramitación ante el superior jerárquico, citando el deber infringido y la norma que lo exige. Según el artículo 188, el silencio negativo habilita los recursos y las acciones judiciales, y la entidad mantiene la obligación de resolver. Para saber cuál rige en tu trámite, lee silencio administrativo positivo vs negativo.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto debo esperar antes de presentar la reiterativa?
Hasta que venza el plazo de tu procedimiento, que fija el TUPA de la entidad. En los de evaluación previa el máximo es de 30 días, salvo que una ley establezca un trámite de mayor duración. Se cuentan los días hábiles desde el día siguiente a la presentación, con las reglas de cómputo y subsanación de los artículos 131 y 134.
¿Necesito abogado para presentarla?
No hace falta abogado, porque el derecho de petición lo ejerce cualquier administrado. Lo firmas tú y lo presentas por la mesa de partes de la misma entidad.
¿Qué hago si tampoco responden a la reiterativa?
Presenta una queja ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita tu expediente, que la resuelve dentro de los tres días siguientes. Puedes partir del modelo de queja por defecto de tramitación.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de solicitud reiterativa de petición no atendida ante entidad pública
¿El modelo de solicitud reiterativa de petición no atendida ante entidad pública es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/solicitud-reiterativa-de-peticion-no-atendida-ante-entidad-publica/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de solicitud reiterativa de petición no atendida ante entidad pública sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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