Warrant y Certificado de Depósito
Modelo de certificado de depósito y warrant emitidos por almacén general de depósito conforme al Art. 224 al 239 de la Ley de Títulos Valores (Ley 27287), para representar mercadería y garantía prendaria.
Actualizado al 24 de junio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
El archivo .docx se genera en tu navegador con html-docx-js, sin enviarse a nuestros servidores. Abrelo en Word, Google Docs o LibreOffice y reemplaza los campos resaltados en amarillo con tus datos.
CERTIFICADO DE DEPÓSITO Y WARRANT (Títulos valores emitidos por almacén general de depósito, Art. 224 al 239 de la Ley de Títulos Valores, Ley 27287) Serie y número: [SERIE_NUMERO] Lugar y fecha de emisión: [CIUDAD], [FECHA_EMISION] PRIMERA: ALMACÉN GENERAL DE DEPÓSITO EMISOR (Art. 224 Ley 27287) Razón social: [RAZON_SOCIAL_ALMACEN] RUC: [RUC_ALMACEN] Domicilio del almacén donde se halla la mercadería: [DIRECCION_ALMACEN] SEGUNDA: DEPOSITANTE A CUYA ORDEN SE EMITE Nombre o razón social: [NOMBRE_DEPOSITANTE] RUC o DNI: [DOC_DEPOSITANTE] Domicilio: [DOMICILIO_DEPOSITANTE] TERCERA: DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA DEPOSITADA (Art. 224 y 225 Ley 27287) Clase y especie: [CLASE_MERCADERIA] Cantidad, peso y medida: [CANTIDAD_PESO_MEDIDA] Estado y calidad: [ESTADO_CALIDAD] Valor patrimonial declarado: S/ [VALOR_MERCADERIA] Marcas o números de identificación: [MARCAS_NUMEROS] CUARTA: SEGURO DE LA MERCADERÍA (Art. 226 Ley 27287) Compañía aseguradora: [ASEGURADORA] Póliza N°: [NUMERO_POLIZA] Monto asegurado: S/ [MONTO_ASEGURADO] QUINTA: PLAZO DEL DEPÓSITO Y TARIFAS Plazo del depósito: [PLAZO_DEPOSITO] Tarifa de almacenaje y gastos pendientes: S/ [TARIFA_ALMACENAJE] Tributos que afectan la mercadería, si los hubiere: [TRIBUTOS_APLICABLES] SEXTA: CERTIFICADO DE DEPÓSITO El certificado de depósito acredita la propiedad y el derecho de disposición sobre la mercadería descrita. Se transfiere por endoso conforme al Art. 231 de la Ley 27287. El tenedor del certificado de depósito separado del warrant solo puede disponer de la mercadería pagando el crédito garantizado con el warrant. SÉPTIMA: WARRANT (Art. 224 y 232 Ley 27287) El warrant representa el derecho de garantía prendaria (real) sobre la mercadería descrita, a favor del legítimo tenedor, para garantizar un crédito. Al endosar el warrant por primera vez, debe registrarse en el almacén el monto del crédito garantizado, la tasa de interés y la fecha de vencimiento, conforme al Art. 232 de la Ley 27287. DATOS DEL PRIMER ENDOSO DEL WARRANT (crédito garantizado) Acreedor (endosatario del warrant): [NOMBRE_ACREEDOR] DOI del acreedor: [DOC_ACREEDOR] Monto del crédito garantizado: S/ [MONTO_CREDITO] Tasa de interés: [TASA_INTERES] por ciento Fecha de vencimiento del crédito: [FECHA_VENCIMIENTO_CREDITO] OCTAVA: EJECUCIÓN DEL WARRANT (Art. 233 Ley 27287) Si el crédito no se paga al vencimiento, el tenedor del warrant puede solicitar la venta de la mercadería al almacén general de depósito, conforme al procedimiento del Art. 233 de la Ley 27287, con el producto de la venta se paga el crédito, intereses y gastos. ____________________________ Firma del almacén general de depósito Razón social: [RAZON_SOCIAL_ALMACEN] ____________________________ Firma del depositante Nombre: [NOMBRE_DEPOSITANTE] NOTA DE USO: Repositorio utilitario, no asesoría. El certificado de depósito y el warrant solo pueden ser emitidos por almacenes generales de depósito autorizados (Art. 224 Ley 27287). Verifica con tu abogado.
El certificado de depósito y el warrant son dos títulos valores que emite un almacén general de depósito sobre una misma mercadería depositada. El certificado de depósito representa la propiedad de los bienes almacenados; el warrant representa un derecho de crédito con garantía prendaria sobre esos mismos bienes. Juntos permiten al depositante vender la mercadería (transfiriendo el certificado) o financiarse usándola como garantía (endosando el warrant a un banco) sin tener que mover físicamente los productos del almacén.
Quién los usa y cuándo conviene
Los usa el depositante (productor, importador o comerciante) que tiene mercadería en un almacén general de depósito y quiere darle valor financiero. Conviene cuando necesitas capital de trabajo: endosas el warrant a un banco, que te presta dinero con la mercadería como garantía prendaria, mientras conservas la propiedad mediante el certificado de depósito. También sirve para vender los bienes almacenados endosando el certificado.
Base legal
El certificado de depósito y el warrant se rigen por la Ley 27287, Ley de Títulos Valores, Arts. 224 a 239. El Art. 224 establece que ambos los emite exclusivamente el almacén general de depósito sobre mercadería depositada. El Art. 232 regula el endoso separado de cada título y sus efectos: el del certificado transfiere la propiedad, el del warrant constituye la garantía prendaria a favor del acreedor. La actividad de los almacenes generales de depósito se enmarca además en la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero. La ejecución de la garantía se rige por las normas de los Arts. 233 y siguientes.
Qué datos y documentos necesitas
- El contrato de depósito con el almacén general de depósito autorizado.
- La identificación del depositante (nombre, DNI o RUC) y del almacén emisor.
- La descripción detallada de la mercadería: clase, cantidad, calidad, peso, valor y estado.
- El lugar de depósito y la fecha de emisión.
- Si vas a financiarte, los datos del banco o acreedor a quien endosarás el warrant y el monto del crédito.
Cómo obtenerlos y usarlos paso a paso
- Deposita la mercadería en un almacén general de depósito autorizado y firma el contrato de depósito.
- El almacén emite el certificado de depósito y el warrant describiendo los bienes (Art. 224).
- Para financiarte, endosa el warrant a favor del banco, anotando el monto del crédito y la fecha de vencimiento; esto constituye la prenda (Art. 232).
- Conserva el certificado de depósito si quieres mantener la propiedad, o endósalo si vendes la mercadería.
- Si no pagas el crédito, el acreedor del warrant puede ejecutar la garantía rematando la mercadería conforme a los Arts. 233 y siguientes de la Ley 27287.
Errores comunes a evitar
- Depositar en un almacén no autorizado: solo los almacenes generales de depósito habilitados pueden emitir estos títulos (Art. 224).
- Endosar el certificado de depósito olvidando que la mercadería está gravada con el warrant.
- Describir mal la mercadería, lo que dificulta su identificación y la ejecución de la garantía.
- No anotar el monto y vencimiento del crédito al endosar el warrant.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre el certificado de depósito y el warrant?
El certificado representa la propiedad de la mercadería y el warrant representa un crédito con garantía prendaria sobre ella, conforme al Art. 224 de la Ley 27287. Por eso se pueden endosar por separado.
¿Puedo financiarme sin perder mi mercadería?
Sí. Endosas solo el warrant al banco como garantía y conservas el certificado de depósito, manteniendo la propiedad mientras pagas el crédito (Art. 232).
¿Quién puede emitir estos títulos?
Solo los almacenes generales de depósito autorizados, según el Art. 224 de la Ley 27287, enmarcados en la Ley 26702. No los puede emitir cualquier depósito particular.
¿Qué pasa si no pago el crédito del warrant?
El acreedor puede ejecutar la garantía prendaria rematando la mercadería depositada conforme a los Arts. 233 y siguientes, cobrándose con preferencia sobre el producto del remate.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de warrant y certificado de depósito
¿El modelo de warrant y certificado de depósito es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/warrant-y-certificado-de-deposito/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de warrant y certificado de depósito sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Pagaré con Cláusulas Especiales (Intereses, Prórroga y Aval)
Pagaré completo con cláusulas de intereses compensatorios y moratorios, prórroga (Art. 49) y aval indefinido (Art. 59) bajo la Ley 27287, Arts. 158 a 162.
Letra de Cambio con Aceptación y Endoso en Procuración
Letra de cambio con requisitos del Art. 119, aceptación del girado (Art. 127) y endoso en procuración (Art. 41) bajo la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Solicitud de Protesto de Letra de Cambio o Pagaré ante Notario
Escrito dirigido al notario para solicitar el protesto por falta de pago de una letra o pagaré dentro del plazo del Art. 72 de la Ley 27287, Ley de Títulos Valores.
Demanda en Proceso Único de Ejecución de Pagaré
Demanda ejecutiva de pagaré protestado en proceso único de ejecución conforme a los Arts. 688 y 690 del Código Procesal Civil y la Ley 27287.
Carta Notarial de Requerimiento de Pago de Título Valor Previo a Ejecución
Carta notarial que requiere el pago de un título valor protestado y anuncia el inicio del proceso único de ejecución conforme a la Ley 27287 y el Art. 688 CPC.
Acuerdo de Reconocimiento de Deuda con Emisión de Pagaré
Acuerdo donde el deudor reconoce la deuda, acepta un cronograma y emite un pagaré como garantía conforme a la Ley 27287 y el Art. 1205 del Código Civil.
Calculadoras legales útiles
Usa nuestras calculadoras peruanas para complementar este modelo: plazos procesales, pensión de alimentos, liquidación laboral, UIT 2026, interés BCRP e IGV 18%.
Ir a calculadoras