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Acta Notarial de Constatación de Contenido de Página Web o Publicación

Acta mediante la cual el notario constata y deja fe del contenido publicado en una página web, red social o medio digital en una fecha determinada. Se ampara en el Decreto Legislativo 1049 y en el Código Procesal Civil.

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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ACTA NOTARIAL DE CONSTATACIÓN DE CONTENIDO EN PÁGINA WEB

En [LUGAR], siendo las [HORA] del día [FECHA], a solicitud de [NOMBRE_SOLICITANTE], identificado con DNI N° [DNI_SOLICITANTE], con domicilio en [DOMICILIO_SOLICITANTE], el Notario Público de [DISTRITO_NOTARIAL] procedió a constatar el contenido digital que se detalla.

I. OBJETO DE LA CONSTATACIÓN
El solicitante requiere que se deje constancia notarial del contenido publicado en la dirección electrónica [URL_O_ENLACE], correspondiente a [DESCRIPCION_PLATAFORMA], por considerar que dicho contenido afecta sus derechos o resulta relevante para [FINALIDAD_CONSTATACION].

II. HECHOS CONSTATADOS
En presencia del solicitante, el Notario accedió a la referida dirección electrónica y verificó que, a la fecha y hora indicadas, se visualiza el siguiente contenido: [DESCRIPCION_CONTENIDO_OBSERVADO]. Se deja constancia de la captura de pantalla obtenida, la cual se anexa a la presente acta.

III. DEJO CONSTANCIA
El Notario deja constancia únicamente del contenido apreciado en pantalla al momento de la diligencia, sin pronunciarse sobre su veracidad, autoría, licitud ni permanencia futura.

FUNDAMENTOS
La presente acta se extiende conforme al Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, sobre actas de constatación, y constituye medio probatorio en el marco del Código Procesal Civil.

ANEXOS: Capturas de pantalla del contenido constatado.

Se extiende la presente acta a solicitud de parte, en [LUGAR], a los [FECHA].


_______________________________
[NOMBRE_SOLICITANTE]
DNI N° [DNI_SOLICITANTE]

_______________________________
NOTARIO PÚBLICO
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¿Qué es y para qué sirve?

Es un acta en la que el notario accede a una página web, red social o medio digital y deja fe del contenido que se visualiza en esa fecha y hora. Sirve para preservar como prueba una publicación que podría ser eliminada o modificada, por ejemplo en casos de difamación, competencia desleal o incumplimiento de ofertas.

¿Quién lo presenta y cuándo?

La solicita la persona o empresa cuyos derechos se ven afectados por el contenido, o quien necesita acreditar su existencia. Se usa antes de iniciar un reclamo o proceso, cuando existe riesgo de que la publicación desaparezca.

Base legal

Se ampara en el Decreto Legislativo 1049, Ley del Notariado, sobre actas de constatación, y constituye medio probatorio en el marco del Código Procesal Civil. El notario da fe de lo apreciado en pantalla, sin calificar la licitud del contenido.

¿Qué datos necesitas?

  • Nombres y DNI del solicitante
  • Dirección electrónica o enlace exacto
  • Descripción de la plataforma o medio
  • Descripción del contenido a constatar
  • Finalidad de la constatación
  • Fecha y hora de la diligencia

¿Cómo presentarlo paso a paso?

  1. Completa la plantilla con el enlace y el contenido a constatar.
  2. Coordina la diligencia con la notaría.
  3. Acompaña al notario al momento de acceder al contenido.
  4. Verifica que el enlace cargue correctamente en la diligencia.
  5. Permite que el notario obtenga las capturas de pantalla.
  6. Recibe el acta con los anexos firmados.
  7. Consérvala como prueba para tu reclamo o proceso.

Errores comunes

  • Esperar demasiado y que el contenido sea eliminado antes de la constatación.
  • Aportar un enlace incompleto o que redirige a otra página.
  • Pedir al notario que califique si el contenido es difamatorio.
  • No conservar las capturas anexas junto con el acta.

¿El notario dice si el contenido es ilegal?

No; solo constata lo que se ve en pantalla, sin valorar su licitud ni autoría.

¿Sirve si luego borran la publicación?

Sí; ese es su valor, preservar con fecha cierta lo publicado antes de que desaparezca.

¿Incluye la captura de pantalla?

Sí; las capturas se anexan al acta como parte integrante de la constatación.

¿Puede constatar redes sociales?

Sí; se aplica a webs, perfiles y publicaciones en redes accesibles al momento de la diligencia.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de acta notarial de constatación de contenido de página web o publicación

¿El modelo de acta notarial de constatación de contenido de página web o publicación es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/acta-notarial-de-constatacion-de-contenido-de-pagina-web-o-publicacion/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de acta notarial de constatación de contenido de página web o publicación sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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