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Derecho Laboral

¿Por qué mi gratificación incluye una bonificación extraordinaria del 9%?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 30334
Porcentaje general9% de la gratificación
Porcentaje con EPS6.75% de la gratificación
NaturalezaNo remunerativa (no paga CTS)
OrigenAporte de EsSalud que ya no se retiene
Se pagaJunto con la gratificación de julio y diciembre
RMV 2026S/ 1,130
¿Por qué mi gratificación incluye una bonificación extraordinaria del 9%? — guía legal laboral Perú 2026

La respuesta directa

Ese 9% extra es tuyo porque la ley liberó a la gratificación de descuentos. La Ley 30334 estableció que las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad no están afectas a aportaciones, contribuciones ni descuentos de ningún tipo, salvo los que ordene la ley o autorices tú. Antes, el empleador aportaba el 9% de la gratificación a EsSalud. Como ya no lo hace, ese 9% se te entrega a ti como bonificación extraordinaria.

En términos simples: recibes tu gratificación íntegra más un 9% adicional. Si estás afiliado a una EPS, ese porcentaje baja a 6.75%, porque parte del aporte se dirige a la EPS.

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Qué dice la Ley 30334

La norma tiene dos efectos concretos sobre tu gratificación:

  • Gratificación sin descuentos. No te retienen ONP, AFP ni otros conceptos sobre la gratificación. La recibes completa.
  • Bonificación extraordinaria. El monto que el empleador habría aportado a EsSalud (9%, o 6.75% con EPS) se te paga como bonificación extraordinaria, de carácter no remunerativo.

Ambos beneficios se abonan junto con la gratificación de julio y de diciembre. Puedes verlo desglosado con la hoja de liquidación de gratificación.

Cómo se calcula con ejemplos

La bonificación se calcula sobre el monto de tu gratificación. Mira estos ejemplos:

GratificaciónBonificación 9% (EsSalud)Bonificación 6.75% (EPS)Total a recibir
S/ 1,130S/ 101.70S/ 76.28S/ 1,231.70 / S/ 1,206.28
S/ 2,000S/ 180.00S/ 135.00S/ 2,180 / S/ 2,135
S/ 3,500S/ 315.00S/ 236.25S/ 3,815 / S/ 3,736.25

Si tu gratificación es trunca (por cese antes de julio o diciembre), la bonificación del 9% también aplica sobre esa parte proporcional.

9% o 6.75%: ¿cuál te toca?

Depende de tu afiliación de salud:

  • Solo EsSalud: el empleador aportaba el 9%, así que recibes el 9% como bonificación.
  • EsSalud + EPS: parte del aporte va a la EPS, por lo que la bonificación que recibes es del 6.75%.

Para entender el detalle, incluida la gratificación trunca, revisa bonificación extraordinaria del 9% y gratificación trunca.

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No paga CTS ni otros aportes

La bonificación extraordinaria es de carácter no remunerativo. Eso significa que no se computa para la CTS, no genera nuevos aportes y no se descuenta ONP ni AFP. Es un pago limpio que se suma a tu gratificación. Tampoco se toca la gratificación en sí: por eso, en tu boleta, verás la gratificación completa y, en línea aparte, la bonificación del 9% o 6.75%. Todo el paquete debe pagarse en la primera quincena de julio y de diciembre; conoce las fechas en gratificaciones de julio y diciembre.

Qué hacer si no te la pagan o te la descuentan

Si el empleador no incluyó la bonificación del 9%, la calculó mal o te descontó conceptos de la gratificación, puedes exigir el reintegro. Primero, un reclamo directo: usa la solicitud de reintegro de la bonificación extraordinaria del 9% o el reclamo por falta de pago de gratificación. Si no responde, puedes denunciar ante SUNAFIL o interponer una demanda por gratificaciones no pagadas. La deuda laboral genera intereses a tu favor.

Errores frecuentes al pagar la bonificación del 9%

Aunque la Ley 30334 es clara, muchos empleadores calculan mal la bonificación o simplemente la omiten. Conocer los errores más comunes te ayuda a detectar si te están pagando de menos:

  • No pagar la bonificación. Algunas empresas abonan solo la gratificación y olvidan el 9% adicional. Es una deuda exigible.
  • Descontar aportes de la gratificación. Retener ONP o AFP sobre la gratificación viola la ley: debe pagarse íntegra.
  • Aplicar 6.75% sin EPS. Si no estás afiliado a una EPS, te corresponde el 9% completo, no el 6.75%.
  • Olvidar la bonificación en la gratificación trunca. Al cese, la parte proporcional de gratificación también genera su 9%.
  • No pagar dentro del plazo. Todo debe abonarse en la primera quincena de julio y de diciembre.

Revisa tu boleta: la gratificación y la bonificación del 9% deben figurar en líneas separadas y sin descuentos indebidos. Si detectas alguno de estos errores, calcula la diferencia y reclámala. La deuda laboral no prescribe de inmediato y genera intereses legales a tu favor desde que debió pagarse. Un reclamo bien sustentado, con tus boletas como prueba, suele resolverse sin llegar a juicio; y si el empleador se niega, la vía de SUNAFIL o la demanda judicial respaldan tu derecho.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué recibo un 9% además de mi gratificación?

Porque la Ley 30334 liberó a la gratificación de aportes. El 9% que el empleador destinaba a EsSalud ahora se te entrega como bonificación extraordinaria no remunerativa.

¿Cuándo es 6.75% en vez de 9%?

Cuando estás afiliado a una EPS. Parte del aporte de salud se dirige a la EPS, por lo que la bonificación que recibes es del 6.75% de la gratificación.

¿La bonificación del 9% paga CTS?

No. Es un pago de carácter no remunerativo, así que no se computa para CTS ni genera aportes de ONP, AFP o EsSalud.

¿Qué hago si no me pagan la bonificación?

Puedes presentar una solicitud de reintegro al empleador, denunciar ante SUNAFIL o demandar por gratificaciones no pagadas. La deuda genera intereses a tu favor.

¿La bonificación del 9% aplica a la gratificación trunca?

Sí. Cuando cesas antes de julio o diciembre, recibes la gratificación trunca proporcional y sobre ella también se calcula la bonificación extraordinaria del 9% (o 6.75% con EPS).

¿La bonificación del 9% aparece en mi boleta de pago?

Sí. Debe figurar en una línea separada de la gratificación, identificada como bonificación extraordinaria de la Ley 30334. Si tu boleta solo muestra la gratificación sin ese concepto adicional, es señal de que no te la están pagando.

¿La bonificación del 9% también aplica en el sector público?

El régimen de las gratificaciones y su bonificación tiene reglas propias en el sector público. En el régimen privado (Ley 30334) el beneficio es claro: la gratificación va sin descuentos y el 9% de EsSalud se entrega como bonificación extraordinaria no remunerativa.

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