¿Qué es el cese por hostilidad y cuánta indemnización me corresponde?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 30 y Art. 35 del D.S. 003-97-TR (LPCL) |
| Plazo de emplazamiento | No menor a 6 días naturales |
| Indemnización | 1.5 remuneraciones por año, tope 12 sueldos |
| Nombre técnico | Despido indirecto |
| Plazo para demandar | 30 días hábiles desde el acto de hostilidad |
| Alternativa | Exigir el cese sin renunciar al empleo |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |

La respuesta directa
El cese por hostilidad es la salida legal cuando tu empleador te maltrata para que renuncies. El Art. 30 de la LPCL lista los actos de hostilidad; ante ellos, la ley te da dos opciones: exigir que cesen o dar por terminado el vínculo y cobrar indemnización. Si eliges terminar el contrato, se llama despido indirecto y te corresponde la misma indemnización que un despido arbitrario: 1.5 remuneraciones por año trabajado, con tope de 12 sueldos.
El requisito imprescindible: antes de irte, debes emplazar por escrito al empleador y darle un plazo no menor a 6 días naturales para que enmiende su conducta. Sin ese emplazamiento, la demanda se cae.
Qué actos cuentan como hostilidad (Art. 30)
No cualquier disgusto es hostilidad. La ley enumera conductas concretas del empleador:
- Rebaja inmotivada de la remuneración o de la categoría.
- Traslado a otro lugar con el propósito de perjudicarte (traslado malicioso).
- No pagar la remuneración en la oportunidad debida, salvo por caso fortuito.
- Actos contra la moral y todos los que afecten tu dignidad.
- Actos de violencia o faltamiento grave de palabra.
- Actos de discriminación y de hostigamiento sexual.
Si lo tuyo es acoso u hostigamiento reiterado, puedes usar además la solicitud de cese de actos de hostigamiento laboral.
Tus dos caminos: cesar la hostilidad o irte con indemnización
El Art. 35 de la LPCL te da a elegir. No estás obligado a renunciar para reclamar.
| Opción | Qué haces | Qué obtienes |
|---|---|---|
| Exigir el cese | Emplazas y sigues trabajando | Que la conducta se corrija; conservas el empleo |
| Despido indirecto | Emplazas y luego terminas el vínculo | Indemnización de 1.5 sueldos por año, tope 12 |
Para la primera usa la carta de cese de actos de hostilidad. Para la segunda, la carta de terminación del contrato por hostilidad, y luego la demanda de cese de hostilidad con indemnización.
Paso a paso del emplazamiento
- Documenta la hostilidad. Guarda boletas que muestren la rebaja, memorandos del traslado, mensajes ofensivos, testigos.
- Emplaza por escrito. Envía la carta (idealmente notarial) exigiendo que cese el acto y otorgando un plazo no menor a 6 días naturales.
- Espera el plazo. Si el empleador corrige, el problema termina y conservas tu empleo.
- Decide. Si no corrige, puedes dar por terminado el contrato y demandar la indemnización dentro de los 30 días hábiles.
Cuánto cobras y qué se suma
La indemnización del despido indirecto es idéntica a la del arbitrario: 1.5 remuneraciones por año, fracciones proporcionales y tope de 12 sueldos. Ejemplo: sueldo S/ 3,000 y 5 años de servicio = S/ 3,000 x 1.5 x 5 = S/ 22,500. Además, al terminar el vínculo se paga tu liquidación de beneficios sociales; revisa la liquidación de beneficios sociales. La hostilidad es una forma de despido indirecto; para ubicarla frente a otras figuras, lee despido nulo, arbitrario e indirecto: qué puedes exigir.
Errores que te dejan sin indemnización
- Renunciar sin emplazar. Si presentas renuncia voluntaria, pierdes la indemnización. El camino es el despido indirecto, no la renuncia.
- No dar los 6 días. El plazo es requisito legal; sin él, la demanda se rechaza.
- No probar la hostilidad. Necesitas evidencia del acto (documentos, mensajes, testigos).
- Dejar pasar el plazo. Tienes 30 días hábiles desde el acto para reclamar.
Cómo probar la hostilidad y calcular tu caso
Ganar un caso de hostilidad depende de la prueba. El acto debe ser real, actual y atribuible al empleador. Estas son las evidencias que mejor funcionan según el tipo de hostilidad:
| Acto de hostilidad | Prueba recomendada |
|---|---|
| Rebaja de sueldo o categoría | Boletas antes y después, memorandos |
| Traslado malicioso | Carta de traslado, distancia, ausencia de motivo |
| No pago oportuno | Boletas, estados de cuenta, fechas de abono |
| Actos contra la dignidad | Mensajes, correos, testigos, actas |
Para calcular cuánto reclamar, ten a la mano tu remuneración computable y tus años de servicio. La indemnización es de 1.5 sueldos por año, con tope de 12. A ella se suma tu liquidación de beneficios sociales, que se paga al terminar el vínculo. Un error caro es confundir la hostilidad con una renuncia: si presentas renuncia voluntaria, pierdes la indemnización. El camino correcto es emplazar, esperar el plazo de 6 días naturales y recién entonces dar por terminado el contrato. Guarda copia sellada de todas tus cartas: el emplazamiento previo es el requisito que más se discute en juicio y su ausencia hace caer la demanda. Si además del reclamo económico quieres que el maltrato pare de inmediato, puedes usar en paralelo la vía de cese sin renunciar al empleo, que te permite conservar el trabajo mientras exiges que la conducta se corrija.
Preguntas frecuentes
¿La hostilidad me obliga a renunciar?
No. Puedes exigir que el acto cese y conservar tu empleo, o dar por terminado el contrato para cobrar indemnización. Lo que no debes hacer es presentar una renuncia voluntaria, porque eso te deja sin indemnización.
¿Cuánto es la indemnización por hostilidad?
La misma que un despido arbitrario: 1.5 remuneraciones por cada año completo de servicios, con las fracciones proporcionales y un tope de 12 remuneraciones.
¿Bajarme el sueldo es hostilidad?
Sí, la rebaja inmotivada de la remuneración o de la categoría es un acto de hostilidad expreso del Art. 30 de la LPCL. Puedes emplazar al empleador para que la revierta.
¿Qué plazo tengo para emplazar y demandar?
El emplazamiento debe otorgar un plazo no menor a 6 días naturales. Para demandar por despido indirecto tienes 30 días hábiles desde que ocurrió el acto de hostilidad.
¿La hostilidad prescribe?
El plazo para accionar por despido indirecto es de 30 días hábiles desde que ocurrió el acto de hostilidad, luego de vencido el plazo del emplazamiento. Para los adeudos laborales el plazo de prescripción es más amplio, pero conviene actuar rápido y con la prueba fresca.
¿Puedo denunciar la hostilidad ante SUNAFIL en lugar de demandar?
Sí. Puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL para que fiscalice al empleador por los actos de hostilidad, especialmente cuando hay rebaja de sueldo o falta de pago. La denuncia administrativa es gratuita y puede correr en paralelo a tu reclamo por la indemnización del despido indirecto.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Carta de Cese de Actos de Hostilidad (Art. 30 LPCL)
Carta notarial de emplazamiento al empleador para que cese los actos de hostilidad y enmiende su conducta en un plazo no menor de 6 días naturales, conforme al Art. 30 de la LPCL (D.S. 003-97-TR).
LaboralCarta de Terminación del Contrato por Actos de Hostilidad con Opción a Indemnización
Carta con la que el trabajador, tras emplazar sin resultado, da por terminado el contrato por actos de hostilidad y anuncia que demandará la indemnización por despido arbitrario, conforme a los Arts. 30, 35.b y 38 del D.S. 003-97-TR (LPCL).
LaboralDemanda de Cese de Hostilidad Laboral con Indemnización (Art. 35 LPCL)
Demanda laboral para que cese la hostilidad del empleador (Art. 30 LPCL) o, en su defecto, se pague la indemnización por despido (Art. 35 y 38 del D.S. 003-97-TR), tramitada bajo la Ley 29497 (NLPT).