Demanda de Cese de Hostilidad Laboral con Indemnización (Art. 35 LPCL)
Demanda laboral para que cese la hostilidad del empleador (Art. 30 LPCL) o, en su defecto, se pague la indemnización por despido (Art. 35 y 38 del D.S. 003-97-TR), tramitada bajo la Ley 29497 (NLPT).
Actualizado al 27 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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DEMANDA DE CESE DE HOSTILIDAD LABORAL CON INDEMNIZACIÓN SUMILLA: Demanda de cese de actos de hostilidad y, alternativamente, de indemnización. SEÑOR JUEZ DE TRABAJO DE [DISTRITO_JUDICIAL] [NOMBRE_DEMANDANTE], con DNI N° [DNI_DEMANDANTE], con domicilio real en [DOMICILIO_REAL] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], con casilla electrónica N° [CASILLA_ELECTRONICA], a usted digo: I. DEMANDADO Demando a [NOMBRE_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], con domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR]. II. PETITORIO Solicito como pretensión principal que se ordene el cese de los actos de hostilidad descritos y se imponga al empleador la multa que corresponda a la gravedad de la falta. Como pretensión subordinada, en caso de optar por el cese del vínculo, solicito el pago de la indemnización por despido equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un máximo de doce remuneraciones, más los beneficios sociales, intereses legales y costos del proceso. III. FUNDAMENTOS DE HECHO Vengo laborando para la demandada desde el [FECHA_INGRESO] en el cargo de [CARGO], percibiendo una remuneración mensual de S/ [REMUNERACION]. A partir del [FECHA_INICIO_HOSTILIDAD] el empleador ha incurrido en los siguientes actos de hostilidad: [DESCRIPCION_ACTOS_HOSTILIDAD]. Conforme al procedimiento previo, emplacé al empleador mediante carta de fecha [FECHA_CARTA_PREVIA] otorgándole un plazo no menor de seis días naturales para enmendar su conducta, sin que haya cesado la hostilidad. IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO El Art. 30 del D.S. 003-97-TR (LPCL) enumera los actos de hostilidad equiparables al despido. El Art. 35 del mismo cuerpo legal faculta al trabajador hostilizado a optar de manera excluyente entre accionar para que cese la hostilidad, con imposición de multa al empleador, o dar por terminado el contrato y exigir el pago de la indemnización. El Art. 38 del D.S. 003-97-TR fija la indemnización por despido en una remuneración y media ordinaria mensual por año completo de servicios, hasta un máximo de doce remuneraciones, con liquidación proporcional de las fracciones. El proceso se rige por la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo. V. VÍA PROCEDIMENTAL Proceso ordinario o abreviado laboral, según la cuantía y pretensiones, conforme a la Ley 29497. VI. MEDIOS PROBATORIOS 1. Boletas de pago y contrato de trabajo. 2. Copia de la carta de emplazamiento previo y su cargo de recepción. 3. Comunicaciones, correos o testigos que acrediten los actos de hostilidad. VII. ANEXOS 1-A Copia del DNI del demandante. 1-B Contrato de trabajo y boletas. 1-C Carta de emplazamiento previo con cargo. 1-D Demás documentos ofrecidos. POR TANTO: Pido admitir y declarar fundada la demanda. [CIUDAD], [FECHA]. _______________________________ [NOMBRE_DEMANDANTE] DNI N° [DNI_DEMANDANTE] _______________________________ [NOMBRE_ABOGADO] Abogado, Reg. CAL N° [NUMERO_COLEGIATURA] Nota: modelo referencial. El emplazamiento previo al empleador es requisito antes de demandar el cese de hostilidad. Consulta con un abogado.
Esta demanda te permite enfrentar los actos de hostilidad de tu empleador, que son conductas equiparables al despido aunque no te hayan despedido formalmente: rebaja injustificada de sueldo o categoría, traslado para perjudicarte, falta de pago de la remuneración, actos de violencia o faltamiento de palabra, hostigamiento, entre otros. Ante la hostilidad tienes dos caminos según el artículo 35 de la LPCL: pedir al juez que ordene el cese de la conducta, o darte por despedido y reclamar la indemnización por despido arbitrario. Esta demanda ejerce esa opción ante el Poder Judicial.
Quién la presenta y cuándo conviene usarla
La presenta el trabajador del régimen laboral privado que sufre actos de hostilidad de su empleador. Conviene usarla cuando, pese a haber requerido por escrito el cese de la conducta, el empleador no la corrige en el plazo otorgado. Si quieres conservar tu puesto, pides el cese de la hostilidad; si la relación se volvió insostenible, te das por despedido indirectamente y reclamas la indemnización equivalente a la de un despido arbitrario. Es clave actuar a tiempo, porque la ley exige requerimiento previo.
Base legal vigente
El catálogo de actos de hostilidad está en el artículo 30 del Decreto Supremo 003-97-TR (LPCL), e incluye la falta de pago, la reducción de remuneración o categoría, el traslado perjudicial, los actos de violencia, el hostigamiento sexual y los actos contra la moral. El artículo 35 de la LPCL fija las dos opciones del trabajador y la indemnización en caso de hostilidad equiparable al despido. El artículo 38 regula el cálculo de la indemnización (una remuneración y media por año, con tope de doce). El proceso sigue la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley 29497).
Qué datos y documentos necesitas
- Tus datos personales y los de la empresa (razón social y RUC).
- La carta de requerimiento previo donde pediste el cese de la hostilidad, con su cargo de recepción.
- Pruebas del acto hostil: boletas con la rebaja, memorando de traslado, correos, testigos, denuncias.
- Tu contrato y boletas, para acreditar remuneración y categoría originales.
- Fechas de inicio del vínculo, para calcular la indemnización si optas por darte por despedido.
- Constancia del plazo otorgado al empleador y de su falta de respuesta o corrección.
Cómo presentarla paso a paso
- Antes de demandar, envía al empleador una carta de requerimiento dándole un plazo no menor de seis días naturales para que enmiende su conducta (artículo 30 de la LPCL).
- Si no corrige, decide tu opción: cese de la hostilidad o despido indirecto con indemnización.
- Reúne las pruebas del acto hostil y del requerimiento previo no atendido.
- Presenta la demanda ante el Juzgado de Trabajo competente por la mesa de partes electrónica del Poder Judicial.
- Si pides indemnización, calcúlala en una remuneración y media por año, con tope de doce remuneraciones.
- Asiste a la audiencia de la NLPT para conciliación y, de no lograrse, juzgamiento.
Errores comunes a evitar
- Demandar sin haber enviado el requerimiento previo, requisito que exige el artículo 30 de la LPCL.
- Dar un plazo menor a seis días naturales en la carta de requerimiento.
- Abandonar el trabajo sin formalizar el despido indirecto, lo que el empleador puede tomar como renuncia.
- No documentar el acto hostil con pruebas concretas, dejándolo en simples afirmaciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué cuenta como acto de hostilidad?
El artículo 30 de la LPCL lista, entre otros: la falta de pago de la remuneración en la oportunidad debida, la reducción inmotivada de sueldo o categoría, el traslado perjudicial, los actos de violencia o faltamiento de palabra, y el hostigamiento sexual. Deben ser conductas del empleador, no simples desacuerdos laborales.
¿Tengo que avisar antes de demandar?
Sí. El artículo 30 de la LPCL exige que requieras por escrito al empleador para que cese la hostilidad, otorgándole un plazo no menor de seis días naturales. Sin ese requisito previo la demanda puede ser declarada improcedente.
¿Cuánto es la indemnización si me doy por despedido?
El artículo 38 de la LPCL fija una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios, con un tope de doce remuneraciones. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos. Es el mismo cálculo que el despido arbitrario.
Cómo presentar demanda de cese de hostilidad laboral con indemnización (art. 35 lpcl): paso a paso
- Reúne los documentos. Junta DNI, contrato de trabajo, boletas de pago de los últimos 6 meses, carta de despido o documento del cese, y constancia de la relación laboral.
- Calcula tus pretensiones. Determina el monto de beneficios sociales, indemnización por despido (1.5 remuneraciones por año, tope 12) y otros conceptos adeudados. Usa la calculadora de liquidación laboral de Modelo.pe.
- Identifica el juzgado competente. Hasta 70 URP va al Juzgado de Paz Letrado Laboral; por encima al Juzgado Especializado de Trabajo. Es competente el juez del lugar de la última prestación de servicios o domicilio del demandado.
- Adapta el modelo a tu caso. Descarga el formato Word, completa los campos entre corchetes con tus datos reales, fechas, montos y hechos específicos.
- Presenta la demanda. Adjunta los anexos en el orden citado y presenta en la mesa de partes del juzgado o por la Mesa de Partes Electrónica del Poder Judicial (MPE).
Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de cese de hostilidad laboral con indemnización (art. 35 lpcl)
¿El modelo de demanda de cese de hostilidad laboral con indemnización (art. 35 lpcl) es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-cese-de-hostilidad-laboral-con-indemnizacion-art-35-lpcl/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de demanda de cese de hostilidad laboral con indemnización (art. 35 lpcl) sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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