Derecho Laboral

Despido nulo, arbitrario o indirecto: qué puedes exigir en cada caso

Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Despido nuloArt. 29 LPCL: reposición
Despido arbitrario1.5 rem./año, tope 12 rem.
Despido indirectoArt. 30 LPCL: hostilidad
Plazo para demandar30 días hábiles
Indemnización contrato plazo fijo1.5 rem. por mes dejado de laborar
NormaD.S. 003-97-TR (LPCL)

Despido nulo: cuándo procede la reposición

El despido es nulo cuando obedece a motivos prohibidos del Art. 29 de la LPCL: afiliación sindical, embarazo, discriminación, ser representante de los trabajadores, presentar una queja contra el empleador o tener VIH/discapacidad. La consecuencia es la reposición en tu puesto más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

  • Pides volver al trabajo, no plata como compensación.
  • Cobras los sueldos del tiempo que estuviste fuera.

Despido arbitrario: indemnización o reposición

Es arbitrario cuando te despiden sin causa justa o sin poder probarla. Tienes dos caminos:

  1. Indemnización: 1.5 remuneraciones por año de servicio, con tope de 12 remuneraciones (contrato indefinido). En contrato a plazo fijo, 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba para terminar.
  2. Reposición vía amparo o proceso de reposición, si el despido fue incausado o fraudulento (jurisprudencia del TC, caso Llanos Huasco).

Despido indirecto: cuando te obligan a irte

El despido indirecto ocurre cuando el empleador comete actos de hostilidad del Art. 30 LPCL (rebaja de sueldo, traslado perjudicial, no pago de remuneración, acoso). Debes primero requerir el cese de la hostilidad por carta dando un plazo no menor de 6 días. Si persiste, te das por despedido y reclamas la indemnización por despido arbitrario.

Tabla comparativa rápida

TipoCausaQué exiges
NuloMotivo prohibido (Art. 29)Reposición + sueldos devengados
ArbitrarioSin causa justaIndemnización o reposición
IndirectoHostilidad (Art. 30)Indemnización por despido arbitrario

Plazo y cómo demandar

Tienes 30 días hábiles desde el despido para demandar (caducidad). El proceso va bajo la NLPT (Ley 29497). Según el caso usarás una demanda de nulidad de despido, una demanda por despido arbitrario o una demanda de reposición por despido incausado.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para demandar un despido?

Treinta (30) días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad: vencido, pierdes el derecho de accionar.

¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

1.5 remuneraciones por año de servicio con tope de 12 remuneraciones, en contrato indefinido. En plazo fijo, 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba.

¿En qué caso me reponen en mi puesto?

En el despido nulo (Art. 29 LPCL) y, por jurisprudencia del TC, en despidos incausados y fraudulentos vía amparo o proceso de reposición.

¿Qué es el despido indirecto?

Cuando el empleador comete actos de hostilidad (Art. 30 LPCL) que te obligan a irte. Tras requerir el cese sin resultado, te das por despedido y reclamas indemnización.

¿Puedo elegir entre reposición e indemnización?

En despido incausado/fraudulento puedes optar por reposición (amparo) o indemnización. En el arbitrario clásico la ley prevé la indemnización; la reposición depende del tipo.

¿Necesito abogado para demandar?

En reclamos de hasta 70 URP puedes litigar sin abogado bajo la NLPT, pero es recomendable asesoría para no perder por errores formales.

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