Ir al contenido principal
Derecho Laboral

Despido nulo, arbitrario o indirecto: qué puedes exigir en cada caso

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Despido nuloArt. 29 LPCL: reposición
Despido arbitrario1.5 rem./año, tope 12 rem.
Despido indirectoArt. 30 LPCL: hostilidad
Plazo para demandar30 días hábiles
Indemnización contrato plazo fijo1.5 rem. por mes dejado de laborar
NormaD.S. 003-97-TR (LPCL)
Despido nulo, arbitrario o indirecto: qué puedes exigir en cada caso — guía legal laboral Perú 2026

Qué puedes exigir en cada tipo de despido

Depende del tipo: en el despido nulo exiges reposición en tu puesto más las remuneraciones dejadas de percibir; en el arbitrario, indemnización de 1.5 sueldos por año (tope 12 sueldos) o reposición vía amparo; en el indirecto, la misma indemnización del arbitrario tras requerir el cese de la hostilidad. Cualquiera sea el caso, el plazo de caducidad para demandar es de 30 días hábiles desde el despido (Art. 36 de la LPCL, D.S. 003-97-TR).

La regla práctica es simple: si el motivo del despido está en la lista prohibida del Art. 29, pelea por reponerte; si te botaron sin causa que puedan probar, decides entre plata o reposición; y si te hicieron la vida imposible para que renuncies, primero mandas una carta y luego reclamas.

Publicidad

Despido nulo: cuándo procede la reposición

El despido es nulo cuando obedece a motivos prohibidos del Art. 29 de la LPCL: afiliación o actividad sindical, embarazo o maternidad, discriminación por raza, sexo, religión u opinión, ser representante de los trabajadores, presentar una queja o reclamo contra el empleador, o tener VIH o discapacidad. La consecuencia es la reposición en tu puesto más el pago de las remuneraciones dejadas de percibir durante el proceso.

  • Aquí pides volver al trabajo, no dinero como compensación.
  • Cobras además los sueldos del tiempo que estuviste fuera, con intereses.
  • Se depositan tus aportes a EsSalud y pensiones de ese periodo.

Para iniciarlo usa la demanda de nulidad de despido (Art. 29 LPCL), donde la carga de acreditar el motivo nulo recae en gran medida sobre ti, así que reúne pruebas del contexto (fecha del embarazo, afiliación sindical, la queja previa).

Despido arbitrario: indemnización o reposición

Es arbitrario cuando te despiden sin causa justa o sin poder probarla en juicio. Tienes dos caminos, y a veces conviene evaluar ambos:

  1. Indemnización: 1.5 remuneraciones por año de servicio, con tope de 12 remuneraciones, en contrato indefinido. Las fracciones de año se pagan por dozavos y treintavos. En contrato a plazo fijo, la indemnización es 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba para terminar, con el mismo tope de 12.
  2. Reposición vía amparo o proceso de reposición, aplicable cuando el despido fue incausado (sin expresión de causa) o fraudulento, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (caso Llanos Huasco y Baylón Flores). Para esto usa la demanda de reposición por despido incausado o, si hubo simulación o imputación falsa, la demanda de reposición por despido fraudulento.

Si prefieres la indemnización, plantea la demanda laboral por despido arbitrario.

Cuánto te toca: ejemplo en soles 2026

Tomemos una remuneración de S/ 2,500 y 4 años y 6 meses de servicio en contrato indefinido. La indemnización es 1.5 x sueldo x años: 1.5 x 2,500 x 4 = S/ 15,000, más los 6 meses (medio año) que suman 1.5 x 2,500 x 0.5 = S/ 1,875. Total aproximado: S/ 16,875. Este monto es adicional a tu liquidación de beneficios sociales (CTS, gratificación trunca, vacaciones truncas), que se paga aparte.

ConceptoFórmulaEjemplo (S/ 2,500)
Indemnización por año1.5 x sueldoS/ 3,750
Tope máximo12 sueldosS/ 30,000
Plazo para demandarCaducidad30 días hábiles

Para estimar tu liquidación completa usa la calculadora de finiquito laboral. Si te la calcularon mal, revisa nuestra guía sobre cómo calcular tu liquidación o finiquito 2026.

Publicidad

Despido indirecto: cuando te obligan a irte

El despido indirecto ocurre cuando el empleador comete actos de hostilidad del Art. 30 de la LPCL: rebaja inmotivada de la remuneración o categoría, traslado a lugar distinto con ánimo de perjudicarte, falta de pago del sueldo en la oportunidad debida, actos de discriminación o de hostigamiento sexual. No renuncies de golpe: primero debes requerir el cese de la hostilidad por carta otorgando un plazo no menor de 6 días naturales para que enmiende su conducta.

Si la hostilidad persiste vencido ese plazo, puedes darte por despedido y reclamar la indemnización por despido arbitrario. También podrías optar por accionar el cese de la hostilidad sin renunciar. Conserva siempre el cargo de la carta y evidencia de los actos hostiles (boletas con la rebaja, memorandos del traslado, mensajes).

Errores frecuentes que te hacen perder el caso

  1. Dejar pasar los 30 días hábiles. Es un plazo de caducidad: vencido, pierdes el derecho, no importa cuán claro sea el abuso.
  2. Confundir despido nulo con arbitrario. Si tu motivo no está en el Art. 29, no habrá reposición por nulidad aunque te sientas injustamente tratado.
  3. Renunciar antes de mandar la carta de cese en un caso de hostilidad: sin el requerimiento previo, tu salida se lee como renuncia voluntaria y pierdes la indemnización.
  4. Firmar una liquidación que incluya una renuncia a reclamar sin advertirlo.

Antes de demandar, muchas veces conviene intentar una solicitud de conciliación laboral ante el MTPE, que puede resolver el pago sin juicio; pero ojo, no detiene el plazo de caducidad, así que actúa rápido.

Publicidad

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para demandar un despido?

Treinta (30) días hábiles desde la fecha del despido. Es un plazo de caducidad: vencido, pierdes el derecho de accionar.

¿Cuánto es la indemnización por despido arbitrario?

1.5 remuneraciones por año de servicio con tope de 12 remuneraciones, en contrato indefinido. En plazo fijo, 1.5 remuneraciones por cada mes que faltaba.

¿En qué caso me reponen en mi puesto?

En el despido nulo (Art. 29 LPCL) y, por jurisprudencia del TC, en despidos incausados y fraudulentos vía amparo o proceso de reposición.

¿Qué es el despido indirecto?

Cuando el empleador comete actos de hostilidad (Art. 30 LPCL) que te obligan a irte. Tras requerir el cese sin resultado, te das por despedido y reclamas indemnización.

¿Puedo elegir entre reposición e indemnización?

En despido incausado/fraudulento puedes optar por reposición (amparo) o indemnización. En el arbitrario clásico la ley prevé la indemnización; la reposición depende del tipo.

¿Necesito abogado para demandar?

En reclamos de hasta 70 URP puedes litigar sin abogado bajo la NLPT, pero es recomendable asesoría para no perder por errores formales.

¿La indemnización por despido paga impuestos?

No. La indemnización por despido arbitrario está inafecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría; se entrega íntegra. Distinto es tu liquidación de beneficios sociales, que sí puede tener retención según los montos.

¿Puedo cobrar la indemnización y además reponerme?

No a la vez por el mismo despido: son vías excluyentes. Eliges reposición (vuelves al puesto y cobras sueldos devengados) o indemnización (recibes el pago y no regresas). En despido incausado o fraudulento puedes optar por cualquiera.

Modelos relacionados (descarga gratis)

Sigue leyendo