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Notarial

Cómo dar un poder en Perú: tipos de poder y cuándo usar cada uno

Publicado el 2026-06-02 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Base legalArts. 145 a 167 Código Civil
Carta poderTrámites simples, bajo riesgo
Poder por escritura públicaVender, hipotecar, donar inmuebles
Poder consularDesde el extranjero ante consulado
Cómo dar un poder en Perú: tipos de poder y cuándo usar cada uno — guía legal notarial Perú 2026

¿Qué poder necesito según lo que voy a hacer?

Depende del riesgo del acto: para un trámite simple basta una carta poder; para vender un inmueble necesitas un poder por escritura pública; y si estás fuera del país, un poder consular. Esa es la regla de oro y el resto del artículo la aterriza caso por caso.

Dar un poder es otorgar representación: autorizas a otra persona (el apoderado) a realizar actos en tu nombre y por tu cuenta. La representación está regulada en los artículos 145 a 167 del Código Civil. Cuanto más importante o riesgoso es el acto, más formal debe ser el poder, y las entidades exigen escritura pública para los actos de mayor trascendencia patrimonial.

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Tabla rápida: qué poder usar en cada caso

Tipo de poderPara qué sirveFormalidad
Carta poder simpleRecoger documentos, trámites de bajo riesgoDocumento privado (a veces firma legalizada)
Poder fuera de registroActos de cuantía limitada, sin constancia registralAnte notario, sin inscripción en SUNARP
Poder por escritura públicaVender, hipotecar, donar inmuebles; bancaEscritura pública e inscripción en SUNARP
Poder consularCualquier acto desde el extranjeroAnte el consulado peruano

Si dudas entre el simple y el notarial, revisa la comparación práctica en qué modelo de carta poder necesitas.

Carta poder simple

Es la forma más básica: un documento privado para encargos puntuales de bajo riesgo, como recoger un certificado o presentar un trámite. No requiere notario, aunque la entidad puede pedir firma legalizada. Debe indicar quién eres tú (poderdante), quién es el apoderado, el acto concreto que autorizas y la fecha; sin un acto claro, la entidad puede rechazarla.

Si tu gestión es simple, descarga el modelo de carta poder simple y revisa cómo llenarla en la guía de la carta poder simple.

Poder fuera de registro y poder no inscrito

El poder fuera de registro se otorga ante notario pero no se inscribe en SUNARP. Sirve para actos de cuantía limitada y trámites en los que basta acreditar la representación sin necesidad de constancia registral. Es más formal que la carta poder simple y más ágil que la escritura pública, así que encaja bien cuando la entidad exige intervención notarial pero el acto no es de disposición de bienes.

Revisa el modelo de poder fuera de registro y, si necesitas un texto amplio que combine administración y disposición, el poder general y especial.

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Poder por escritura pública (poder notarial)

Es el poder de mayor formalidad: se otorga por escritura pública ante notario y, según el acto, se inscribe en SUNARP. Es obligatorio para actos como vender o comprar inmuebles, hipotecar, donar, disponer de bienes o representar en ciertos trámites bancarios y de herencia. Recuerda el Art. 156 del Código Civil: para disponer de la propiedad del representado o gravar sus bienes se requiere que el poder conste de forma indubitable y por escritura pública, con el acto especial y expreso.

Existen modelos de poder notarial general, poder notarial especial y poder por escritura pública para trámites bancarios.

Poder consular: cuando estás en el extranjero

Si estás fuera del país y necesitas dar un poder para usarlo en Perú, lo otorgas ante el consulado peruano de tu ciudad. El cónsul actúa como notario. Este es el camino para vender un inmueble, cobrar deudas o tramitar una herencia a distancia. El documento se envía al Perú y, cuando el acto lo exige, se inscribe en SUNARP igual que un poder notarial otorgado aquí.

Mira el modelo de poder consular para trámites en Perú y el paso a paso en la guía de cómo dar poder desde el extranjero.

Errores comunes al otorgar un poder

  • Poner un poder demasiado amplio: si solo necesitas vender un auto, no otorgues un poder general que permita disponer de todos tus bienes. Limita las facultades al acto concreto.
  • Olvidar la escritura pública en actos de disposición: una carta poder simple no sirve para vender tu casa; la notaría rechazará el acto.
  • No revocar un poder ya usado: todo poder puede dejarse sin efecto con una revocatoria de poder. Comunícala a las entidades donde lo presentaste.
  • Confundir facultades: un poder de administración no habilita para vender ni hipotecar; para eso necesitas facultades especiales expresas.
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Preguntas frecuentes

¿Qué tipo de poder necesito para vender mi casa?

Un poder por escritura pública (poder notarial), porque la venta de inmuebles es un acto de disposición que exige máxima formalidad. Si estás en el extranjero, lo otorgas como poder consular.

¿La carta poder simple sirve para trámites bancarios?

En general no para operaciones importantes. Los bancos suelen exigir poder por escritura pública o, como mínimo, poder con firma legalizada según la operación.

¿Cuál es la diferencia entre poder general y poder especial?

El poder general faculta para una pluralidad de actos de administración; el poder especial se otorga para uno o varios actos determinados, como vender un bien específico. Los actos de disposición requieren poder especial expreso (Art. 156 CC).

¿Puedo revocar un poder que ya di?

Sí. Como poderdante puedes revocar el poder en cualquier momento. Si era notarial o inscrito, conviene formalizar la revocatoria de la misma manera y comunicarla a las entidades.

¿Cómo doy un poder si vivo fuera del Perú?

Acude al consulado peruano de tu ciudad y otorga un poder consular, que tiene el mismo valor que un poder notarial para usarlo en el Perú.

¿Cuánto cuesta otorgar un poder por escritura pública?

Varía según la notaría y el acto, pero por lo general ronda entre S/ 80 y S/ 300 por la escritura, más el costo de inscripción en SUNARP si el acto lo requiere. La carta poder simple es gratuita y el poder fuera de registro es más económico que la escritura pública.

¿Un poder tiene fecha de vencimiento?

No caduca por sí solo salvo que fijes un plazo en el propio documento. Se extingue por revocación del poderdante, renuncia del apoderado, cumplimiento del encargo o muerte de una de las partes. Conviene indicar hasta cuándo rige para acotar el riesgo.

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