Derecho Tributario

Cómo facturar sin tener empresa en Perú

Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe

Datos rápidos

Servicios profesionalesRecibo por honorarios (4ta categoría)
Negocio/venta de bienesPersona natural con negocio (3ra)
Retención 4ta8% si el recibo supera el monto vigente
Suspensión de 4taFormulario 1609
No necesitasMinuta ni constitución de empresa

Sí se puede facturar sin empresa

Un mito frecuente: "para dar factura necesito tener empresa". Falso. Lo único indispensable es tener RUC. Como persona natural puedes emitir comprobantes válidos sin constituir ninguna EIRL ni SAC. La pregunta correcta es qué tipo de comprobante te corresponde.

Opción 1: recibo por honorarios (servicios)

Si lo que ofreces es tu trabajo o servicio profesional/independiente (consultoría, diseño, clases, programación, oficios), generas renta de cuarta categoría y emites recibos por honorarios electrónicos. Solo necesitas RUC y Clave SOL. No cobras IGV. Aprende a hacerlo en la guía para emitir recibo por honorarios electrónico.

Opción 2: persona natural con negocio (bienes)

Si vendes productos o tienes una actividad comercial (una tienda, venta de mercadería, un servicio empresarial con local), te registras como persona natural con negocio. Generas renta de tercera categoría y, según tu régimen (NRUS, RER, RMT), emites boletas y/o facturas. Empieza con la Solicitud de Inscripción en el RUC (Persona Natural con Negocio).

La retención del 8% en cuarta categoría

Cuando emites recibo por honorarios a una empresa y el monto supera el límite vigente, esta te retiene el 8% a cuenta de tu Impuesto a la Renta. Si proyectas ganar poco en el año, puedes pedir la suspensión de retenciones con el Formulario 1609 para que no te descuenten. Así no inmovilizas dinero que luego tendrías que pedir de vuelta.

Cómo elegir entre las dos

Regla simple: ¿vendes tu tiempo/conocimiento o vendes cosas? Servicios independientes, recibo por honorarios. Venta de bienes o negocio con local, persona natural con negocio. Si haces ambos, puedes tener las dos rentas en tu RUC. Y si el negocio crece y quieres proteger tu patrimonio, recién ahí evalúa constituir una empresa.

Preguntas frecuentes

¿Puedo dar factura sin tener empresa?

Sí, registrándote como persona natural con negocio en tercera categoría. Con eso emites facturas y boletas con tu RUC, sin necesidad de constituir una EIRL o SAC.

¿Qué necesito para emitir recibo por honorarios?

Solo tu RUC y tu Clave SOL. El recibo por honorarios electrónico se emite desde SUNAT Operaciones en Línea. Aplica si prestas servicios independientes (cuarta categoría).

¿El recibo por honorarios lleva IGV?

No. Los recibos por honorarios (cuarta categoría) no están afectos al IGV. Solo puede aplicarse la retención del 8% del Impuesto a la Renta cuando el monto supera el límite vigente.

¿Cómo evito que me retengan el 8%?

Si proyectas ingresos por debajo del límite anual, presentas la suspensión de retenciones de cuarta categoría con el Formulario 1609. Aprobada, las empresas dejan de retenerte.

¿Cuál es la diferencia entre cuarta y tercera categoría?

Cuarta categoría es renta por trabajo independiente (servicios), con recibo por honorarios. Tercera categoría es renta empresarial (venta de bienes o negocio), con boletas y facturas.

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