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Derecho Tributario

Cómo facturar sin tener empresa en Perú

Publicado el 2026-06-09 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Servicios profesionalesRecibo por honorarios (4ta categoría)
Negocio/venta de bienesPersona natural con negocio (3ra)
Retención 4ta8% si el recibo supera el monto vigente
Suspensión de 4taFormulario 1609
No necesitasMinuta ni constitución de empresa
Cómo facturar sin tener empresa en Perú — guía legal tributario Perú 2026

Sí se puede facturar sin tener empresa

Sí puedes facturar sin tener empresa: lo único indispensable es tener RUC como persona natural. No necesitas constituir una EIRL ni una SAC ni pasar por minuta y notaría. La pregunta correcta no es "si puedo", sino qué tipo de comprobante te corresponde emitir según lo que vendes.

Como persona natural tienes dos caminos: emitir recibos por honorarios (si prestas servicios) o registrarte como persona natural con negocio (si vendes bienes o tienes un negocio). Veamos cuándo usar cada uno.

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Opción 1: recibo por honorarios (servicios, 4ta categoría)

Si ofreces tu trabajo o servicio profesional o independiente (consultoría, diseño, clases, programación, oficios), generas renta de cuarta categoría y emites recibos por honorarios electrónicos. Solo necesitas RUC y Clave SOL, y no cobras IGV. Aprende el detalle en la guía para emitir recibo por honorarios electrónico y ten a mano el formato referencial de recibo por honorarios.

Opción 2: persona natural con negocio (bienes, 3ra categoría)

Si vendes productos o tienes actividad comercial (una tienda, venta de mercadería, un servicio con local), te registras como persona natural con negocio. Generas renta de tercera categoría y, según tu régimen (NRUS, RER o RMT), emites boletas y facturas. Empieza con la Solicitud de Inscripción en el RUC (Persona Natural con Negocio) y elige bien tu régimen con la guía para sacar RUC y elegir régimen.

Comparativa rápida: cuarta vs tercera

CriterioRecibo por honorarios (4ta)Persona natural con negocio (3ra)
Qué facturasServicios / tu trabajoVenta de bienes / negocio
ComprobanteRecibo por honorarios electrónicoBoleta y factura
IGVNo afectoSí (salvo NRUS)
Retención8% de renta si supera el límiteSegún régimen
RequisitoRUC + Clave SOLRUC con negocio
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La retención del 8% en cuarta categoría (y cómo evitarla)

Cuando emites recibo por honorarios a una empresa y el monto supera el límite vigente, esta te retiene el 8% a cuenta de tu Impuesto a la Renta. Si proyectas ganar poco en el año, pide la suspensión de retenciones con el Formulario 1609 para que no te descuenten y no inmovilices dinero. El detalle está en la guía sobre la suspensión de cuarta categoría. Recuerda que el límite se calcula con base en la UIT vigente (S/ 5,500 en 2026).

Cómo elegir y formalizar tus servicios

Regla simple: ¿vendes tu tiempo y conocimiento, o vendes cosas? Servicios independientes van por recibo por honorarios; venta de bienes o negocio con local, por persona natural con negocio. Puedes tener ambas rentas en el mismo RUC. Si trabajas como freelance, protégete con un contrato de servicios freelance o independiente. Y si el negocio crece y quieres blindar tu patrimonio, recién ahí evalúa constituir una empresa. Para dimensionar el IGV de tus ventas, usa la calculadora de IGV.

Errores comunes al facturar como persona natural

Al empezar a facturar sin empresa, evita estos tropiezos frecuentes:

  • No pedir la suspensión de retenciones cuando corresponde: terminas prestando dinero al Estado que luego debes recuperar en tu declaración anual.
  • Mezclar servicios y venta de bienes sin registrar la actividad correcta: si vendes productos con recibo por honorarios, estás emitiendo el comprobante equivocado.
  • No emitir el recibo a tiempo: el comprobante debe emitirse por la operación real; omitirlo genera contingencias con SUNAT.
  • Olvidar la declaración anual de renta: aunque te retengan el 8%, debes regularizar tu Impuesto a la Renta al cierre del ejercicio.
  • No guardar respaldo de tus servicios: un contrato firmado te protege ante impagos y ante cualquier fiscalización.

Ordenar esto desde el inicio te evita multas y te deja listo para crecer y, si conviene, formalizar una empresa más adelante.

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Preguntas frecuentes

¿Puedo dar factura sin tener empresa?

Sí, registrándote como persona natural con negocio en tercera categoría. Con eso emites facturas y boletas con tu RUC, sin necesidad de constituir una EIRL o SAC.

¿Qué necesito para emitir recibo por honorarios?

Solo tu RUC y tu Clave SOL. El recibo por honorarios electrónico se emite desde SUNAT Operaciones en Línea. Aplica si prestas servicios independientes (cuarta categoría).

¿El recibo por honorarios lleva IGV?

No. Los recibos por honorarios (cuarta categoría) no están afectos al IGV. Solo puede aplicarse la retención del 8% del Impuesto a la Renta cuando el monto supera el límite vigente.

¿Cómo evito que me retengan el 8%?

Si proyectas ingresos por debajo del límite anual, presentas la suspensión de retenciones de cuarta categoría con el Formulario 1609. Aprobada, las empresas dejan de retenerte.

¿Cuál es la diferencia entre cuarta y tercera categoría?

Cuarta categoría es renta por trabajo independiente (servicios), con recibo por honorarios. Tercera categoría es renta empresarial (venta de bienes o negocio), con boletas y facturas.

¿Necesito pagar para sacar el RUC?

No. La inscripción en el RUC es gratuita ante SUNAT. Puedes hacerla presencialmente o en línea. Lo importante es declarar bien tu actividad para que te asignen la categoría de renta correcta.

¿Puedo emitir factura con recibo por honorarios?

No. El recibo por honorarios es de cuarta categoría (servicios). Para emitir facturas necesitas estar en tercera categoría como persona natural con negocio o empresa, según tu régimen tributario.

¿Hasta cuánto puedo facturar como persona natural?

No hay un tope para la cuarta categoría, pero el régimen del negocio (NRUS, RER, RMT) sí tiene límites de ingresos. Si los superas, debes cambiar de régimen o evaluar constituir una empresa.

¿Debo pagar IGV si emito recibo por honorarios?

No. Los recibos por honorarios de cuarta categoría no están afectos al IGV. El IGV solo aparece cuando facturas como negocio en tercera categoría, salvo que estés en el NRUS, que tampoco lo discrimina.

¿Puedo tener recibo por honorarios y un negocio a la vez?

Sí. Un mismo RUC puede registrar rentas de cuarta categoría por tus servicios y de tercera por tu negocio. Solo debes declarar cada actividad correctamente para no mezclar los comprobantes ni los regímenes.

¿Un extranjero con carné de extranjería puede facturar en Perú?

Sí. Con carné de extranjería y RUC, un residente puede emitir recibos por honorarios o registrarse como persona natural con negocio, igual que un peruano, cumpliendo las reglas del régimen tributario que le corresponda.

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