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Derecho Tributario

Suspensión de cuarta categoría 2026: Formulario 1609 paso a paso

Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Límite anual general 2026S/ 48,125
Límite directores/similaresS/ 38,500
Límite mensual generalS/ 4,010
FormularioVirtual N° 1609
UIT 2026S/ 5,500
Suspensión de cuarta categoría 2026: Formulario 1609 paso a paso — guía legal tributario Perú 2026

¿Quién puede suspender la cuarta categoría en 2026?

Puedes suspender las retenciones de cuarta categoría en 2026 si eres independiente y proyectas ingresos anuales de cuarta y quinta que no superen S/ 48,125 (S/ 38,500 si eres director, síndico, mandatario, albacea o similar). La solicitud se hace desde el 1 de enero con el Formulario Virtual N° 1609 en SUNAT Virtual usando tu Clave SOL, y aprobada, tus clientes ya no te retienen el 8%.

La lógica es sencilla: si tus ingresos son bajos, al final del año no vas a deber impuesto, así que no tiene sentido que te adelanten retenciones ni que hagas pagos a cuenta. La suspensión evita ese adelanto innecesario y te da liquidez durante el año.

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¿Qué es la suspensión de retenciones?

Cuando emites un recibo por honorarios mayor a cierto monto, tu cliente (si es agente de retención) te descuenta el 8% de retención de renta de cuarta categoría. Además, si superas ciertos ingresos mensuales, debes hacer pagos a cuenta mensuales a la SUNAT. La suspensión es un permiso oficial para que, durante el año, no te apliquen ese 8% ni tengas que hacer pagos a cuenta, siempre que proyectes ingresos por debajo de los topes.

Es especialmente útil para quienes recién empiezan a emitir recibos, tienen ingresos estacionales o combinan trabajo dependiente con algunos honorarios ocasionales.

Tabla: límites de suspensión 2026

ConceptoCaso generalDirectores y similares
Límite anual de ingresosS/ 48,125S/ 38,500
Límite mensual (excepción de pagos a cuenta)S/ 4,010S/ 3,208
Retención que se evita8%8%

Los montos se actualizaron con la UIT de 2026 (S/ 5,500). Si proyectas superar estos límites, no cumples los requisitos y la retención seguirá aplicándose.

Cómo solicitarlo con el Formulario 1609

El trámite es 100% virtual y gratuito:

  1. Ingresa a SUNAT Virtual (SUNAT Operaciones en Línea) con tu Clave SOL desde el 1 de enero de 2026.
  2. Ubica la opción de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta de cuarta categoría.
  3. Completa el Formulario Virtual N° 1609: el sistema evalúa tu proyección de ingresos automáticamente.
  4. Si cumples los requisitos, se emite la constancia de suspensión, que puedes imprimir o descargar.

La constancia tiene un número de operación y una vigencia hasta el 31 de diciembre. Para emitir tus comprobantes correctamente revisa cómo emitir el recibo por honorarios electrónico.

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Qué hacer con la constancia y errores comunes

Muestra o entrega la constancia a tus clientes para que no te retengan el 8%. La suspensión rige hasta el 31 de diciembre del año, pero si durante el año superas los límites, debes reanudar los pagos a cuenta y permitir de nuevo las retenciones. Errores frecuentes que debes evitar:

  • No solicitarla a tiempo y dejar que te retengan meses sin necesidad.
  • Creer que es automática: siempre hay que pedirla con el 1609.
  • No avisar a los clientes nuevos que te contratan durante el año.
  • Ignorar que si superas el tope, la obligación revive.

Si te retuvieron de más antes de suspender, puedes pedir la devolución de pagos en exceso ante SUNAT. Y si prestas servicios con contrato, formalízalos con un contrato de locación de servicios. Para elegir bien tu régimen y RUC, revisa la guía de cómo sacar tu RUC y qué régimen elegir.

¿Te conviene suspender? Casos frecuentes

No todos deberían suspender de forma automática. Analiza tu situación real antes de decidir:

  • Independiente puro con ingresos bajos: si solo emites honorarios y proyectas menos de S/ 48,125 al año, la suspensión te da liquidez sin riesgo, porque igual no deberías impuesto.
  • Combinas cuarta y quinta: aquí cuidado. Aunque suspendas la cuarta, tu quinta se suma y podrías terminar debiendo impuesto en la regularización anual. Suspender no te exime del cálculo final.
  • Ingresos irregulares: si algunos meses facturas mucho y otros nada, proyecta el total del año. Si el acumulado supera el tope, la suspensión deja de aplicar y debes reactivar los pagos.
  • Recién empiezas a emitir: la suspensión desde enero evita que te retengan meses en los que aún no sabes cuánto ganarás.

Un error caro es asumir que suspender la retención significa no pagar impuesto. La retención es solo un adelanto: si al final del año, sumadas todas tus rentas, te corresponde tributar, tendrás que pagar la diferencia en la Declaración Jurada Anual. La suspensión mejora tu flujo de caja durante el año, pero no cambia cuánto impuesto debes en total. Proyecta bien y, ante la duda, revisa el simulador de rentas de SUNAT antes de decidir.

Qué hacer si te rechazan la suspensión

A veces el sistema de SUNAT no aprueba la suspensión porque tu proyección de ingresos, según los datos que ya tiene, supera los topes. Si te ocurre, revisa estas causas frecuentes antes de insistir:

  • Tus ingresos del año anterior ya proyectan un monto alto para el año en curso.
  • Registraste rentas de quinta que, sumadas a la cuarta, pasan el límite.
  • Hay recibos por honorarios emitidos que elevan tu proyección.

Si el rechazo es correcto porque efectivamente vas a superar los topes, lo procedente es dejar que te retengan y, al final del año, regularizar en la declaración anual, donde recuperarás cualquier exceso. Si crees que el rechazo se basa en datos errados, puedes actualizar tu información y volver a solicitarla más adelante en el año.

Recuerda: la suspensión no es un derecho absoluto, sino un beneficio para quienes proyectan ingresos bajos. Si tus ingresos crecen, lo natural es que las retenciones se reactiven. Lo importante es que ningún sol pagado de más se pierde: al regularizar, lo retenido en exceso siempre se puede recuperar vía devolución o compensación.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuánto puedo ganar para suspender retenciones en 2026?

Hasta S/ 48,125 al año en el caso general; S/ 38,500 si eres director, síndico, mandatario o similar.

¿Desde cuándo puedo presentar el Formulario 1609?

Desde el 1 de enero del año, en SUNAT Virtual con tu Clave SOL.

¿La suspensión es automática?

No. Debes solicitarla y SUNAT evalúa tu proyección de ingresos. Si cumples los topes, emite la constancia.

¿Qué pasa si supero los límites durante el año?

La suspensión deja de aplicar y debes reiniciar tus pagos a cuenta y permitir las retenciones correspondientes.

¿La suspensión vale para todo el año?

Sí, rige hasta el 31 de diciembre, salvo que superes los límites o cambien tus condiciones.

¿La suspensión de cuarta me libera de declarar renta anual?

No necesariamente. La suspensión evita retenciones y pagos a cuenta durante el año, pero si al regularizar te corresponde declarar (por ejemplo, por tener otras rentas), debes hacerlo igual.

¿Puedo pedir la suspensión después de enero?

Sí. Puedes solicitarla en cualquier mes del año; simplemente rige a partir de su aprobación, no de forma retroactiva a los meses ya retenidos.

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