Suspensión de cuarta categoría 2026: Formulario 1609 paso a paso
Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Límite anual general 2026 | S/ 48,125 |
| Límite directores/similares | S/ 38,500 |
| Límite mensual general | S/ 4,010 |
| Formulario | Virtual N° 1609 |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
¿Qué es la suspensión de retenciones?
Es un permiso de SUNAT para que, durante el año, no te retengan el 8% en tus recibos por honorarios ni tengas que hacer pagos a cuenta, siempre que tus ingresos proyectados sean bajos. La idea es evitar que adelantes un impuesto que al final no vas a deber.
Los límites para 2026
SUNAT actualizó los montos al subir la UIT a S/ 5,500. Para 2026:
- Límite anual general: tus ingresos proyectados por cuarta y/o quinta categoría no deben superar S/ 48,125.
- Directores, síndicos, mandatarios, albaceas y similares: S/ 38,500.
- Excepción de pagos a cuenta mensuales: ingresos mensuales que no superen S/ 4,010 (S/ 3,208 para el grupo especial).
Cómo solicitarlo con el Formulario 1609
La solicitud se presenta desde el 1 de enero de 2026. Ingresa a SUNAT Virtual con tu Clave SOL, busca la opción de suspensión de retenciones y completa el Formulario Virtual N° 1609. El sistema evalúa tu proyección y, de cumplir los requisitos, emite la constancia de suspensión que puedes imprimir.
Qué hacer con la constancia
Entrega o muestra la constancia a tus clientes para que no te retengan. La suspensión rige hasta el 31 de diciembre del año. Si durante el año superas los límites, debes reanudar los pagos a cuenta. Para emitir tus comprobantes revisa cómo emitir el recibo por honorarios electrónico y, si te retuvieron de más antes de la suspensión, evalúa la devolución de pagos en exceso.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuánto puedo ganar para suspender retenciones en 2026?
Hasta S/ 48,125 al año en el caso general; S/ 38,500 si eres director, síndico, mandatario o similar.
¿Desde cuándo puedo presentar el Formulario 1609?
Desde el 1 de enero del año, en SUNAT Virtual con tu Clave SOL.
¿La suspensión es automática?
No. Debes solicitarla y SUNAT evalúa tu proyección de ingresos. Si cumples los topes, emite la constancia.
¿Qué pasa si supero los límites durante el año?
La suspensión deja de aplicar y debes reiniciar tus pagos a cuenta y permitir las retenciones correspondientes.
¿La suspensión vale para todo el año?
Sí, rige hasta el 31 de diciembre, salvo que superes los límites o cambien tus condiciones.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Recibo por Honorarios (Formato Referencial)
Formato referencial de RHE. El documento oficial debe emitirse vía SUNAT Virtual con Clave SOL. Incluye cálculo de retención 8% IR.
TributarioSolicitud de Devolución de Pagos en Exceso ante SUNAT
Solicitud de devolución de tributos pagados en exceso o indebidamente. Art. 38-39 del Código Tributario. Formulario Virtual N.° 4949.
ContratosContrato de Locación de Servicios
Contrato de locación de servicios genérico para profesionales independientes y consultores. Art. 1764 al 1770 del Código Civil. Sin vínculo laboral ni subordinación.