Derecho Tributario

Cómo emitir un recibo por honorarios electrónico en SUNAT 2026

Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe

Datos rápidos

RequisitoCuarta categoría en RUC + Clave SOL
Retención8% si el RH supera S/ 1,500
Registro de pagoHasta el 10mo día hábil del mes siguiente
CorrecciónReversión o nota de crédito

Antes de emitir: requisitos

Para emitir un RHE debes tener registrado en tu RUC el tributo de renta de cuarta categoría y contar con Clave SOL. Si no tienes Clave SOL, la generas en un Centro de Servicios al Contribuyente o desde la app de SUNAT si tienes DNI electrónico.

Pasos para emitirlo

Puedes hacerlo de dos formas:

  • Web: ingresa a sunat.gob.pe con tu Clave SOL, ve a Personas, Comprobantes de pago, SEE-SOL, Recibo por Honorarios Electrónico.
  • App Personas: abre la app, elige Recibo por Honorarios Electrónico, ingresa con tu RUC y Clave SOL y pulsa Emitir.

Debes llenar: RUC o DNI del cliente, descripción del servicio, monto bruto y tipo de renta.

La retención del 8%

Si quien te paga es agente de retención y el recibo supera S/ 1,500, te retiene el 8% del monto bruto como pago a cuenta de cuarta categoría. Para evitarlo, si proyectas ingresos bajos en el año, puedes pedir la suspensión de retenciones (Formulario 1609). Recuerda registrar el pago hasta el décimo día hábil del mes siguiente.

Errores: reversión y nota de crédito

Si te equivocaste en datos del cliente (nombre, RUC) o en el tipo de renta, puedes revertir el recibo, siempre que no tenga pagos registrados ni notas de crédito emitidas. Al revertirlo queda sin efecto. Si el error es de monto y ya hubo pago, corresponde una nota de crédito. Para un modelo de referencia revisa el recibo por honorarios (formato referencial).

Preguntas frecuentes

¿Necesito RUC para emitir recibos por honorarios?

Sí, con el tributo de cuarta categoría activo, además de tu Clave SOL para acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

¿Cuándo me retienen el 8%?

Cuando el pagador es agente de retención y el recibo supera S/ 1,500, salvo que tengas vigente la suspensión de retenciones.

¿Puedo anular un recibo mal emitido?

Sí, revirtiéndolo si no tiene pagos registrados ni notas de crédito. Si ya hubo pago, se usa una nota de crédito.

¿Hasta cuándo registro el pago recibido?

Hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que te pagaron, desde la app Personas o SUNAT Virtual.

¿Debo declarar mensualmente mi cuarta categoría?

Si tus ingresos superan los límites de excepción, sí debes presentar declaración y pago a cuenta. Por eso conviene revisar la suspensión.

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