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Derecho Tributario

Cómo emitir un recibo por honorarios electrónico en SUNAT 2026

Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

RequisitoCuarta categoría en RUC + Clave SOL
Retención8% si el RH supera S/ 1,500
Registro de pagoHasta el 10mo día hábil del mes siguiente
CorrecciónReversión o nota de crédito
Cómo emitir un recibo por honorarios electrónico en SUNAT 2026 — guía legal tributario Perú 2026

Cómo emitir un recibo por honorarios electrónico paso a paso

Para emitir un recibo por honorarios electrónico (RHE) necesitas tener registrado el tributo de renta de cuarta categoría en tu RUC y tu Clave SOL. Ingresas a SUNAT Virtual o a la app Personas, eliges Recibo por Honorarios Electrónico y llenas los datos del cliente, la descripción del servicio y el monto. Si el pago supera S/ 1,500 y no tienes suspensión vigente, el agente de retención te retiene el 8%.

Es un trámite gratuito y en minutos. Lo importante es no equivocarte en los datos del cliente ni en el tipo de renta, porque corregir un recibo emitido tiene sus reglas.

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Antes de emitir: requisitos

Para emitir un RHE debes tener:

  • El tributo de cuarta categoría activo en tu RUC (renta de trabajo independiente).
  • Clave SOL para acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

Si no tienes Clave SOL, la generas en un Centro de Servicios al Contribuyente o desde la app de SUNAT con tu DNI electrónico. Si aún no defines tu régimen, revisa cómo sacar tu RUC y elegir régimen.

Pasos para emitirlo (web y app)

Puedes emitirlo de dos formas:

  1. Web: ingresa a sunat.gob.pe con tu Clave SOL, ve a Personas → Comprobantes de pago → SEE-SOL → Recibo por Honorarios Electrónico.
  2. App Personas: abre la app, elige Recibo por Honorarios Electrónico, ingresa con tu RUC y Clave SOL y pulsa Emitir.

Debes llenar: RUC o DNI del cliente, descripción del servicio, monto bruto y tipo de renta. Al enviarlo, el sistema genera el comprobante y puedes descargarlo en PDF o XML.

La retención del 8% y la suspensión

Si quien te paga es agente de retención y el recibo supera S/ 1,500, te retiene el 8% del monto bruto como pago a cuenta de cuarta categoría. Para evitar la retención y los pagos a cuenta, si proyectas ingresos bajos en el año puedes solicitar la suspensión de retenciones con el Formulario 1609 en SUNAT Virtual. Recuerda registrar el pago recibido hasta el décimo día hábil del mes siguiente. Para saber cómo calcula SUNAT tu renta anual revisa la calculadora de renta de 4ta y 5ta categoría.

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Errores: reversión y nota de crédito

Si te equivocaste, hay dos caminos según el caso:

SituaciónSolución
Error en datos del cliente o tipo de renta, sin pago registradoReversión del recibo (queda sin efecto)
Error de monto y ya hubo pagoNota de crédito electrónica
El servicio se anuló por completoReversión o nota de crédito según corresponda

La reversión solo procede si el recibo no tiene pagos registrados ni notas de crédito emitidas. Como referencia de estructura, revisa el recibo por honorarios (formato referencial).

RHE, contrato y cobro de tus honorarios

El RHE es el comprobante, pero tu relación con el cliente conviene formalizarla con un contrato de locación de servicios que fije alcances, plazos y forma de pago. Si el cliente no paga pese al servicio prestado y el recibo emitido, puedes reclamar con una demanda de cobro de honorarios profesionales. Y si trabajas de forma independiente, revisa cómo cobrar y protegerte como freelance.

Casos frecuentes al emitir tu RHE

Puse mal el RUC del cliente y aún no me pagan. Como no hay pago registrado, puedes revertir el recibo: queda sin efecto y emites uno nuevo correcto. La reversión solo procede si el recibo no tiene pagos ni notas de crédito.

Me retienen 8% pero mis ingresos anuales serán bajos. Solicita la suspensión de retenciones con el Formulario 1609 en SUNAT Virtual; una vez aprobada, muestras la constancia a tus pagadores para que dejen de retener. Estima tu renta anual con la calculadora de renta de 4ta y 5ta para decidir si te conviene.

Emití el recibo pero el cliente nunca me pagó. El RHE acredita que prestaste el servicio y emitiste el comprobante. Con eso y tu contrato de locación de servicios puedes iniciar una demanda de cobro de honorarios. Guarda la comunicación con el cliente como prueba del encargo.

Mi cliente dice que el recibo es cuarta pero en realidad soy su trabajador. Si cumples horario, subordinación y usas los medios de la empresa, la relación es laboral (quinta categoría), no independiente. Emitir RHE no convierte en independiente una relación que en los hechos es de trabajo dependiente; esa simulación puede reclamarse. Si trabajas por tu cuenta, revisa cómo cobrar y protegerte como freelance.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito RUC para emitir recibos por honorarios?

Sí, con el tributo de cuarta categoría activo, además de tu Clave SOL para acceder a SUNAT Operaciones en Línea.

¿Cuándo me retienen el 8%?

Cuando el pagador es agente de retención y el recibo supera S/ 1,500, salvo que tengas vigente la suspensión de retenciones.

¿Puedo anular un recibo mal emitido?

Sí, revirtiéndolo si no tiene pagos registrados ni notas de crédito. Si ya hubo pago, se usa una nota de crédito.

¿Hasta cuándo registro el pago recibido?

Hasta el décimo día hábil del mes siguiente a aquel en que te pagaron, desde la app Personas o SUNAT Virtual.

¿Debo declarar mensualmente mi cuarta categoría?

Si tus ingresos superan los límites de excepción, sí debes presentar declaración y pago a cuenta. Por eso conviene revisar la suspensión.

¿Puedo emitir recibos por honorarios si estoy en planilla?

Sí, siempre que el servicio independiente sea real y distinto de tu trabajo dependiente. Ambos ingresos se declaran, pero no puedes usar el RHE para encubrir una relación laboral que es de quinta categoría.

¿Qué pasa si no registro el pago del recibo a tiempo?

El registro del pago debe hacerse hasta el décimo día hábil del mes siguiente. No hacerlo dificulta el control de tus ingresos y de las retenciones, y puede generar inconsistencias en tu declaración.

¿Debo emitir RHE si el monto es pequeño?

Sí. El recibo por honorarios se emite por cualquier servicio independiente que prestes, sin importar el monto. La retención del 8% solo aplica desde S/ 1,500 y cuando el pagador es agente de retención, pero el comprobante debe emitirse igual.

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