Derecho Laboral

Cómo formar un sindicato y negociar un convenio colectivo en Perú

Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaTUO LRCT - D.S. 010-2003-TR
Mínimo sindicato de empresa20 trabajadores
Autorización previaNo se necesita
Obligación de negociarEmpresas con +1 año

La libertad sindical es un derecho

La Constitución y el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo (D.S. 010-2003-TR) garantizan que los trabajadores puedan formar sindicatos sin autorización previa y afiliarse voluntariamente. Nadie puede obligarte ni impedirte afiliarte, y despedir a alguien por su actividad sindical configura un despido nulo.

Pasos para constituir el sindicato

  1. Reunir el mínimo de afiliados: 20 trabajadores para un sindicato de empresa.
  2. Celebrar la asamblea de constitución y levantar acta.
  3. Aprobar el estatuto del sindicato.
  4. Elegir la junta directiva.
  5. Inscribir el sindicato ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

El sindicato puede organizarse por empresa, por gremio u ocupación, o por rama de actividad.

Quién representa a los trabajadores

El sindicato que afilie a la mayoría absoluta de los trabajadores de su ámbito representa a todos, afiliados o no. Esto es clave en la negociación: el convenio puede extenderse a todo el personal del ámbito.

La negociación colectiva y el convenio

Solo las empresas con al menos un año de funcionamiento están obligadas a negociar. El convenio colectivo es el acuerdo que regula salarios, condiciones de trabajo, productividad y demás relaciones laborales, y tiene fuerza vinculante. Si la negociación se traba, existen vías como la conciliación y el arbitraje. Para acuerdos puntuales también puede servir un convenio laboral documentado.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos trabajadores necesito para un sindicato?

Un mínimo de 20 trabajadores para un sindicato de empresa, según el TUO de la LRCT (D.S. 010-2003-TR).

¿Necesito permiso del empleador para formarlo?

No. La constitución de sindicatos no requiere autorización previa de nadie, ni del empleador ni del Estado.

¿Pueden despedirme por afiliarme a un sindicato?

No. El despido por motivos sindicales es nulo y da derecho a reposición. La libertad sindical está protegida constitucionalmente.

¿El convenio colectivo alcanza a los no afiliados?

Sí, cuando el sindicato representa a la mayoría absoluta del ámbito. En ese caso el convenio se aplica a todos los trabajadores comprendidos.

¿Toda empresa está obligada a negociar?

Solo las que tienen al menos un año de funcionamiento. Las más nuevas no están obligadas a negociar colectivamente.

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