¿Cómo pedir vacaciones en el trabajo? Derechos y modelo de solicitud
Publicado el 2026-07-22 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma base | Decreto Legislativo 713 y su reglamento |
| Días de vacaciones por año | 30 días calendario, si se cumple el récord vacacional |
| Récord vacacional (régimen general) | Un año completo de servicios y cumplir el número mínimo de días efectivos laborados según tu jornada |
| Oportunidad de goce | Se fija de común acuerdo entre trabajador y empleador |
| Fraccionamiento | Posible por acuerdo entre las partes, respetando que al menos un periodo continuo alcance los días mínimos que exige la norma |
| Venta de vacaciones (reducción) | Hasta un máximo de 15 días del periodo vacacional, mediante acuerdo escrito |
| Vacaciones no gozadas ni compensadas | Dan derecho a la indemnización vacacional al cese, conforme a ley |

Quién tiene derecho a 30 días de vacaciones
El trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada tiene derecho a 30 días calendario de descanso vacacional remunerado por cada año completo de servicios, siempre que cumpla el llamado récord vacacional: haber laborado un año continuo para el mismo empleador y haber cumplido, dentro de ese año, el número mínimo de días efectivos de labor que exige el Decreto Legislativo 713 según tu jornada de trabajo.
Si no llegas a cumplir el récord completo, igual generas un derecho proporcional a vacaciones truncas por el tiempo trabajado, que se liquida como parte de tus beneficios sociales.
Cómo pedir la oportunidad de tus vacaciones
La ley no te da un derecho automático a elegir la fecha exacta de tus vacaciones: la oportunidad del descanso se fija de común acuerdo entre el trabajador y el empleador, tomando en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa. En la práctica, lo recomendable es presentar tu pedido por escrito con anticipación razonable, indicando las fechas que prefieres, para que el área de recursos humanos pueda programar tu ausencia sin afectar la operación.
Si tienes un modelo de solicitud de vacaciones al empleador ya listo, es más fácil que el pedido se procese rápido, porque queda constancia formal de la fecha en la que solicitaste el descanso.
Fraccionamiento del descanso vacacional
Si no puedes tomar los 30 días seguidos, la norma permite fraccionar el goce vacacional en periodos más cortos, siempre que exista acuerdo escrito entre trabajador y empleador. La única condición que exige la ley es que al menos uno de los periodos fraccionados alcance un número mínimo de días continuos de descanso, de modo que el fraccionamiento no termine diluyendo el derecho en bloques demasiado pequeños.
Para dejar este acuerdo por escrito, revisa la solicitud de fraccionamiento de vacaciones (goce fraccionado), que deja constancia de cómo se dividirán los días entre ambas partes.
Venta de vacaciones: hasta 15 días
El Decreto Legislativo 713 permite que el trabajador ceda o reduzca su descanso vacacional hasta un máximo de 15 días de los 30 que le corresponden, a cambio de una compensación económica equivalente a esos días no gozados. Este acuerdo debe constar por escrito y es voluntario: el empleador no puede imponerlo unilateralmente.
Puedes formalizar este acuerdo con el convenio de reducción de vacaciones (venta de 15 días, D. Leg. 713), que deja claro cuántos días vendes y el monto que recibirás a cambio.
Qué pasa si no te dan tus vacaciones a tiempo
Si el empleador no te otorga el descanso vacacional dentro del año siguiente a que naciste el derecho, la ley obliga a pagarte una indemnización equivalente a una remuneración adicional, además de la remuneración vacacional que ya te corresponde y de la remuneración que sigues percibiendo por seguir trabajando. Esta indemnización busca desincentivar que las empresas acumulen vacaciones sin otorgarlas.
Si necesitas verificar cuántos días de vacaciones truncas te corresponden al momento de tu cese, puedes usar la calculadora de vacaciones truncas para tener una referencia rápida antes de negociar tu liquidación.
Vacaciones adelantadas y otras variantes
Además del goce ordinario, existen otras figuras vinculadas a las vacaciones que conviene conocer: la calculadora de vacaciones truncas te ayuda a estimar el monto que te corresponde si tu vínculo laboral termina antes de completar el año vacacional completo, mientras que algunos trabajadores negocian tomar vacaciones adelantadas, antes de haber generado el récord completo, cuando el empleador lo autoriza expresamente.
En cualquiera de estas variantes, lo importante es dejar el acuerdo por escrito, porque es la única forma de acreditar después qué se pactó realmente entre las partes si surge una discrepancia.
Diferencias entre el régimen privado y el sector público
Todo lo explicado hasta aquí corresponde al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo 713. Si trabajas para el Estado bajo el régimen del Decreto Legislativo 276 o bajo el régimen CAS, existen reglas específicas sobre la programación y el goce físico de tus vacaciones que no siempre coinciden con las del sector privado, sobre todo en lo relativo a los plazos de programación anual y a la posibilidad de vender días.
Por eso, si eres servidor público, conviene revisar la normativa propia de tu régimen antes de asumir que aplican exactamente las mismas reglas de fraccionamiento y venta que en el sector privado, porque algunos aspectos del procedimiento de programación varían según el régimen laboral al que perteneces. Ante la duda, lo más práctico es consultar directamente con el área de recursos humanos de tu entidad cuál es el procedimiento vigente aplicable a tu régimen específico.
Preguntas frecuentes
¿Puedo elegir libremente la fecha de mis vacaciones?
No de forma unilateral. La oportunidad del descanso se fija de común acuerdo con el empleador, aunque puedes proponer fechas por escrito con anticipación.
¿Cuántos días de vacaciones puedo vender como máximo?
Hasta 15 días del periodo vacacional de 30 días, mediante un acuerdo escrito y voluntario entre trabajador y empleador.
¿Qué pasa si no cumplo el récord vacacional completo?
Generas un derecho proporcional conocido como vacaciones truncas, que se liquida como parte de tus beneficios sociales al momento del cese.
¿Puedo fraccionar mis vacaciones en varios periodos cortos?
Sí, si existe acuerdo escrito con el empleador, siempre que al menos uno de los periodos alcance el número mínimo de días continuos que exige la norma.
¿Qué pasa si el empleador no me da vacaciones dentro del plazo legal?
Tienes derecho a una indemnización equivalente a una remuneración adicional, además de la remuneración vacacional que ya te corresponde por el periodo no gozado.
¿Las reglas de venta y fraccionamiento aplican igual si trabajo para el Estado?
No necesariamente. El sector público tiene su propia normativa de programación y goce de vacaciones, distinta en varios aspectos a la del régimen laboral privado del Decreto Legislativo 713.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Goce de Vacaciones al Empleador
Modelo de solicitud escrita para pedir el goce del descanso vacacional al empleador, indicando el récord vacacional generado y las fechas propuestas, conforme al Decreto Legislativo 713.
LaboralSolicitud de Vacaciones al Empleador (Trabajador Privado)
Carta para solicitar el goce del descanso vacacional anual de 30 días, conforme al Decreto Legislativo 713 y su reglamento D.S. 012-92-TR del régimen laboral privado.
LaboralSolicitud de Fraccionamiento de Vacaciones (Goce Fraccionado)
Modelo de solicitud para fraccionar el descanso vacacional de 30 días en bloques, conforme al Decreto Legislativo 713 modificado por el Decreto Legislativo 1405, con acuerdo escrito entre trabajador y empleador.