Consultar deuda coactiva en SUNAT y cómo pagarla 2026
Publicado el 2026-06-20 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Código Tributario, Art. 117 |
| Documento | Resolución de Ejecución Coactiva (REC) |
| Plazo de pago | 7 días hábiles desde la notificación |
| Consulta | SOL: Valores pendientes de pago |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
Qué es la cobranza coactiva de SUNAT
La cobranza coactiva es el procedimiento por el cual SUNAT cobra de forma forzosa una deuda tributaria exigible cuando no la pagaste a tiempo. Se inicia con la notificación de una Resolución de Ejecución Coactiva (REC) en tu buzón electrónico SOL, conforme al Art. 117 del Código Tributario.
La REC te requiere el pago de la deuda en un plazo de 7 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Si no pagas ni fraccionas, el ejecutor coactivo puede ordenar medidas de embargo: retención de cuentas bancarias, embargo de bienes o de tus créditos.
Cómo consultar tu deuda en cobranza coactiva
Para saber cuánto debes y por qué, sigue estos pasos en SUNAT Operaciones en Línea:
- Ingresa a SOL con tu Clave SOL.
- Entra a la opción Revisión de mis deudas o Valores pendientes de pago.
- Selecciona Consulta de valores pendientes de pago.
- La deuda en cobranza aparece con el estado en cobranza coactiva, con su número de valor, periodo y monto actualizado con intereses.
Revisa el origen de cada valor y contrástalo con tus declaraciones y pagos. A veces la deuda nace de una declaración mal hecha o de un pago que no se imputó correctamente.
Cómo pagar tu deuda coactiva
Tienes varias formas de cancelar:
- Pago en línea con SOL: usando el Número de Pago SUNAT (NPS) o desde la banca por internet de tu banco.
- Pago en agencias bancarias: con tu número de RUC y el detalle del valor.
- Pago presencial: en los Centros de Servicios al Contribuyente.
Paga dentro de los 7 días hábiles que da la REC. Mientras antes pagues, menos intereses moratorios se acumulan.
Si no puedes pagar todo: fraccionamiento
Si la deuda es real pero no puedes pagarla de golpe, puedes solicitar un aplazamiento y/o fraccionamiento al amparo del Art. 36 del Código Tributario. Esto suspende la cobranza coactiva mientras el fraccionamiento esté vigente y al día.
Para gestionarlo usa la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento particular o la solicitud de fraccionamiento tributario SUNAT. Cumple puntualmente cada cuota, porque si dejas de pagar se pierde el beneficio y la cobranza se reactiva.
Si la deuda no corresponde: cómo defenderte
Si crees que la deuda ya está pagada, prescribió o tiene un error, no la ignores. Puedes:
- Pedir la conclusión del procedimiento de cobranza coactiva cuando la deuda ya fue pagada, prescribió o el valor fue dejado sin efecto.
- Presentar un recurso de reclamación ante SUNAT si discutes la procedencia de la deuda.
Actúa siempre dentro de los plazos: el silencio se interpreta como aceptación y la cobranza avanza.
Tipos de embargo que puede ordenar el ejecutor
Si vence el plazo de la REC sin que pagues ni fracciones, el ejecutor coactivo puede ordenar distintas medidas de embargo, sin un orden de prelación obligatorio:
- Embargo en forma de retención bancaria: SUNAT ordena a tu banco retener los fondos de tus cuentas hasta cubrir la deuda. Es el más común y el que más sorprende al contribuyente.
- Embargo en forma de retención a terceros: recae sobre dinero que terceros (clientes, por ejemplo) te deben.
- Embargo en forma de inscripción: se anota sobre tus bienes inscritos, como un inmueble o un vehículo, lo que traba su venta.
- Embargo en forma de depósito o secuestro: sobre bienes muebles, que pueden quedar en custodia.
Estas medidas pueden afectar gravemente tu liquidez y tu historial. Por eso, ante una REC, lo mejor es revisar de inmediato el origen de la deuda y decidir rápido entre pagar, fraccionar o defenderte. Cuanto antes actúes, más opciones tienes y menos intereses se acumulan.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para pagar tras una REC?
Tienes 7 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva, según el Art. 117 del Código Tributario. Vencido el plazo, el ejecutor puede ordenar embargos.
¿Dónde consulto mi deuda en cobranza coactiva?
En SUNAT Operaciones en Línea, en la opción Valores pendientes de pago o Revisión de mis deudas. La deuda aparece con el estado en cobranza coactiva.
¿Pueden embargarme la cuenta del banco?
Sí. Si no pagas ni fraccionas dentro del plazo, el ejecutor coactivo puede ordenar el embargo en forma de retención de tus cuentas bancarias y otros bienes para asegurar el cobro.
¿El fraccionamiento detiene la cobranza coactiva?
Sí. Mientras tu fraccionamiento esté aprobado y al día, la cobranza coactiva se suspende. Si dejas de pagar las cuotas, se pierde el beneficio y la cobranza se reactiva.
¿Qué hago si la deuda ya la pagué?
Presenta una solicitud de conclusión del procedimiento de cobranza coactiva acreditando el pago. Si discutes la deuda en sí, evalúa un recurso de reclamación dentro del plazo legal.
¿La deuda coactiva genera más intereses?
Sí. La deuda exigible acumula intereses moratorios diarios hasta su pago total, por eso conviene regularizarla cuanto antes.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva ante SUNAT
Solicitud al Ejecutor Coactivo para que concluya el procedimiento de cobranza coactiva, levante embargos y archive lo actuado, conforme al Art. 119 del TUO del Código Tributario (D.S. 133-2013-EF).
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