¿Cómo denuncio hostigamiento sexual en una entidad pública?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma base | Ley 27942, modificada por el D.Leg. 1410 |
| Reglamento | D.S. 014-2019-MIMP |
| Dónde denuncias | Secretaría Técnica del PAD de tu entidad |
| Forma | Escrita o verbal (se levanta acta) |
| Medidas de protección | Máximo 3 días hábiles |
| Investigación | Hasta 15 días hábiles |
| Sanción máxima | Destitución del hostigador |
| Costo | Gratuito |

Respuesta rápida: cómo se denuncia
Denuncias el hostigamiento sexual ante la Secretaría Técnica del procedimiento administrativo disciplinario de la propia entidad pública donde ocurrieron los hechos. Puedes hacerlo por escrito o de forma verbal (en ese caso se levanta un acta), y no necesitas abogado para presentarla.
La Ley 27942 y el D.S. 014-2019-MIMP obligan a la entidad a recibir tu queja, dictar medidas de protección en un máximo de 3 días hábiles e investigar los hechos. El trámite es gratuito y confidencial. Puedes apoyarte en un modelo de denuncia por hostigamiento en entidad pública para redactarla con orden.
Base legal: Ley 27942 y D.S. 014-2019-MIMP
El marco es la Ley 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modificada por el D.Leg. 1410 (que además tipificó el acoso como delito), y su reglamento, el D.S. 014-2019-MIMP. En el sector público, el hostigamiento se investiga dentro del régimen disciplinario que corresponda a tu vínculo (Ley 30057 del Servicio Civil, D.Leg. 276, D.Leg. 728 o el régimen especial de tu entidad).
La ley define el hostigamiento sexual como toda conducta de naturaleza o connotación sexual no deseada que se aprovecha de una relación de autoridad, dependencia o cualquier vínculo, e incluye insinuaciones, tocamientos, mensajes o promesas de trato preferente a cambio de favores. No se exige rechazo expreso ni que la conducta sea reiterada: un solo acto grave basta. Si la conducta también configura delito, puedes denunciar en paralelo ante el Ministerio Público.
Paso a paso para presentar la queja o denuncia
- Reúne lo que tengas: capturas de chats, correos, mensajes, testigos, fechas y una descripción cronológica de los hechos.
- Identifica el canal de tu entidad: la Secretaría Técnica de las autoridades del procedimiento disciplinario o el canal de denuncias de hostigamiento sexual.
- Presenta la queja por mesa de partes (física o virtual). Si la haces verbal, exige que se levante un acta y te den copia.
- Solicita expresamente medidas de protección (cambio de ambiente, rotación del denunciado, suspensión de la relación de dirección).
- Guarda el cargo con número de registro: es tu prueba de que la entidad ya conoce el caso.
- Haz seguimiento a los plazos; si se vencen sin respuesta, escala.
Si prefieres el canal interno del comité, existe también un modelo de denuncia interna ante el comité de intervención.
Plazos y medidas de protección
Los plazos del procedimiento son cortos y de cumplimiento obligatorio para la entidad:
| Etapa | Plazo | A cargo de |
|---|---|---|
| Medidas de protección | Máximo 3 días hábiles | La entidad |
| Investigación previa | Hasta 15 días hábiles | Secretaría Técnica |
| Descargos del denunciado | 5 días hábiles | Órgano instructor |
| Decisión final | Dentro del PAD aplicable | Órgano sancionador |
Las medidas de protección pueden incluir el retiro del hostigador de tu entorno, la rotación de puestos, la suspensión temporal, la atención psicológica y la reserva de tu identidad. No pueden perjudicarte a ti: si te trasladan a ti en lugar de al denunciado, es un acto de represalia que puedes cuestionar.
Sanciones al hostigador
La sanción depende de la gravedad y del régimen laboral, pero la escala llega hasta lo máximo:
- Amonestación (verbal o escrita) en faltas leves.
- Suspensión sin goce de haber.
- Destitución o despido en casos graves, con inhabilitación para la función pública.
Además, la víctima puede reclamar una indemnización por el daño y, si los hechos configuran delito de acoso o tocamientos, una condena penal independiente. La entidad que no previene ni sanciona también incurre en responsabilidad. Si buscas frenar de inmediato la conducta, revisa el modelo de cese de actos de hostigamiento.
Qué hacer si la entidad no actúa o archiva tu queja
Si la Secretaría Técnica no dicta medidas, no investiga o archiva sin fundamento, tienes salidas:
- Presenta un recurso de apelación contra la resolución que archiva la denuncia.
- Denuncia la inacción ante la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) y su Tribunal, o ante el órgano de control interno.
- Acude al Poder Judicial vía amparo si se vulneran tus derechos, o al Ministerio Público si hay delito.
- Cuando además hay maltrato o difusión de contenido, considera la demanda por hostigamiento sexual laboral (Ley 27942).
Errores comunes al denunciar
- No dejar rastro: denunciar solo verbalmente sin exigir acta ni cargo.
- Borrar pruebas: eliminar chats o correos para pasar la página. Respáldalos primero.
- Esperar demasiado: cuanto antes denuncies, más fuerte es tu caso.
- No pedir medidas de protección: son un derecho y debes solicitarlas por escrito.
Si eres testigo, también puedes denunciar; y si quieres entender tus derechos como víctima, revisa la guía sobre qué hacer como víctima de hostigamiento sexual laboral.
Costos, tiempos reales y apoyo disponible
El procedimiento administrativo es totalmente gratuito: no pagas tasas ni necesitas contratar abogado para iniciarlo. Presentar la queja ante la Secretaría Técnica no tiene costo y puedes hacerlo por mesa de partes física o virtual.
En cuanto a los tiempos, aunque la ley fija plazos cortos —3 días hábiles para las medidas de protección y hasta 15 días hábiles para la investigación previa—, en la práctica el procedimiento disciplinario completo puede tomar varias semanas hasta la sanción final, dependiendo de la carga de la entidad y de la complejidad del caso. Por eso conviene documentar cada actuación y exigir por escrito el cumplimiento de los plazos vencidos.
No estás sola ni solo en el proceso. Puedes buscar apoyo en varias instancias: la Línea 100 del MIMP brinda orientación gratuita en casos de violencia; los Centros Emergencia Mujer (CEM) ofrecen acompañamiento psicológico y legal; y la Defensa Pública del Ministerio de Justicia asigna abogados sin costo si el caso escala a la vía judicial. Además, muchas entidades cuentan con un servicio de bienestar de personal o psicología que puede atenderte durante la investigación.
Guarda siempre copia de todo: el cargo de tu denuncia, los correos de seguimiento y cualquier respuesta de la entidad. Ese respaldo documental es tu mejor herramienta si más adelante necesitas presentar una demanda por hostigamiento sexual laboral o reclamar una indemnización por el daño sufrido. La confidencialidad y la reserva de tu identidad frente al denunciado son derechos que puedes exigir en todo momento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo denunciar de forma anónima?
El reglamento privilegia la reserva de identidad de la víctima frente al denunciado, pero para tramitar el procedimiento la Secretaría Técnica necesita tus datos. Puedes pedir confidencialidad y que no se revele tu identidad al hostigador durante la investigación.
¿Necesito abogado para denunciar?
No. La queja o denuncia se presenta directamente y es gratuita. Un abogado ayuda si el caso escala a un proceso judicial o a una indemnización, pero no es requisito para iniciar el trámite administrativo.
¿Qué pasa si el hostigador es mi jefe directo?
Precisamente por eso existen las medidas de protección: puedes pedir que se le aparte de la relación de dirección sobre ti mientras dura la investigación. La entidad debe reorganizar el trabajo sin perjudicarte.
¿El hostigamiento sexual también es delito?
Puede serlo. El D.Leg. 1410 tipificó el acoso sexual y los actos de connotación sexual pueden configurar delitos como tocamientos indebidos. La vía administrativa y la penal son independientes y puedes usarlas en paralelo.
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