Hostigamiento sexual laboral: qué hacer si eres víctima (2026)
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 27942 y D.S. 014-2019-MUJER |
| Medidas de protección | Máximo 3 días hábiles |
| Plazo de investigación interna | 15 días hábiles aprox. |
| Vía administrativa | Denuncia ante SUNAFIL |
| Vía penal | Fiscalía si hay delito |
| Indemnización | Daño moral procede |
Qué cuenta como hostigamiento sexual
La Ley 27942 sanciona toda conducta de naturaleza o connotación sexual no deseada. No hace falta contacto físico. Incluye:
- Comentarios, chistes o mensajes con contenido sexual.
- Insinuaciones, propuestas o chantaje (mejoras a cambio de favores).
- Tocamientos, roces o exhibición de material sexual.
- Miradas, gestos o acoso por redes y WhatsApp.
Puede ser vertical (jefe a subordinado) u horizontal (entre pares).
Paso 1: reúne pruebas y no las borres
Guarda capturas de WhatsApp, correos, mensajes, audios y anota fechas, lugares y testigos. Las pruebas indiciarias bastan: la ley invierte la carga, el hostigador debe desvirtuar. No borres conversaciones ni cambies de número antes de denunciar.
Paso 2: queja interna y medidas de protección
Toda empresa con personal está obligada a tener un canal de quejas y un comité de intervención. Presenta tu queja por escrito. El empleador debe dictar medidas de protección en máximo 3 días hábiles (cambio de área, suspensión del agresor, teletrabajo) e investigar y resolver en aproximadamente 15 días hábiles.
Paso 3: SUNAFIL y vía penal
Puedes denunciar ante SUNAFIL si la empresa no actúa o encubre. Si hay tocamientos, actos contra el pudor o chantaje, presenta también denuncia penal ante la Fiscalía. Y puedes accionar laboralmente con una demanda por hostigamiento sexual laboral.
Tus derechos y la indemnización
Tienes derecho a que no haya represalias: si te despiden por denunciar, el despido es nulo. Además, procede una indemnización por el daño moral causado. Si el hostigamiento te obligó a renunciar, puede configurarse un despido indirecto (hostilidad), con derecho a indemnización por despido arbitrario.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo deben darme medidas de protección?
El empleador debe dictar medidas de protección en un máximo de 3 días hábiles desde que presentas la queja, según la Ley 27942 y su reglamento.
¿Necesito pruebas físicas para denunciar?
No. Bastan indicios: mensajes, correos, audios, testigos. La carga de probar que no hubo hostigamiento recae en el denunciado.
¿Puedo denunciar si el hostigador es un compañero, no mi jefe?
Sí. El hostigamiento puede ser horizontal (entre pares) o incluso de un subordinado a su superior; la ley protege en todos los casos.
¿Qué pasa si la empresa no tiene canal de quejas?
Es una infracción grave. Puedes denunciar directamente ante SUNAFIL, que sancionará a la empresa por no contar con el procedimiento obligatorio.
¿Me pueden despedir por denunciar acoso?
No. El despido por represalia es nulo (Art. 29 LPCL) y te da derecho a reposición más remuneraciones devengadas.
¿Tengo derecho a indemnización?
Sí, por el daño moral. Si la situación te forzó a renunciar, puede configurar despido indirecto con indemnización por despido arbitrario.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda por Hostigamiento Sexual Laboral (Ley 27942)
Demanda por hostigamiento sexual en el centro de trabajo conforme a la Ley 27942 (modificada por Ley 29430), su reglamento D.S. 014-2019-MIMP y el D.Leg. 1410, solicitando indemnización y cese de los actos.
LaboralDenuncia por Acoso Sexual en el Trabajo
Denuncia administrativa y/o penal por hostigamiento sexual laboral. Ley 27942 (mod. Ley 29430), Art. 176-A CP.
PenalDenuncia Penal por Coacción (Art. 151 CP)
Denuncia penal por coacción: obligar a otro mediante violencia o amenaza a hacer lo que la ley no manda o impedirle hacer lo permitido, tipificado en el Art. 151 del Código Penal (D.Leg. 635).
LaboralCarta de Cese de Actos de Hostilidad (Art. 30 LPCL)
Carta notarial de emplazamiento al empleador para que cese los actos de hostilidad y enmiende su conducta en un plazo no menor de 6 días naturales, conforme al Art. 30 de la LPCL (D.S. 003-97-TR).