Hostigamiento sexual laboral: qué hacer si eres víctima (2026)
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 27942 y D.S. 014-2019-MUJER |
| Medidas de protección | Máximo 3 días hábiles |
| Plazo de investigación interna | 15 días hábiles aprox. |
| Vía administrativa | Denuncia ante SUNAFIL |
| Vía penal | Fiscalía si hay delito |
| Indemnización | Daño moral procede |

Qué hacer si eres víctima de hostigamiento sexual en el trabajo
Si sufres hostigamiento sexual en el trabajo, actúa en tres frentes: reúne pruebas (mensajes, correos, testigos), presenta la queja al canal interno de tu empleador y, si no responde o encubre, denuncia ante SUNAFIL. Por ley (Ley 27942), la empresa debe dictarte medidas de protección en máximo 3 días hábiles e investigar en unos 15 días hábiles. Y si hubo tocamientos o chantaje, puedes ir en paralelo a la Fiscalía por la vía penal.
No estás obligada a soportar nada ni a resolverlo sola: la ley pone la carga sobre el hostigador y sanciona a la empresa que no protege. Aquí tienes el camino completo, paso a paso.
Qué cuenta como hostigamiento sexual
La Ley 27942 sanciona toda conducta de naturaleza o connotación sexual no deseada. No hace falta contacto físico. Incluye:
- Comentarios, chistes o mensajes con contenido sexual.
- Insinuaciones, propuestas o chantaje (mejoras a cambio de favores sexuales).
- Tocamientos, roces o exhibición de material sexual.
- Miradas, gestos o acoso por redes y WhatsApp.
Puede ser vertical (de jefe a subordinado) u horizontal (entre pares), e incluso de un subordinado hacia su superior. La ley protege en todos los casos, sin importar la jerarquía.
Paso 1: reúne pruebas y no las borres
Guarda capturas de WhatsApp, correos, mensajes, audios y anota fechas, lugares y testigos. Las pruebas indiciarias bastan: la ley invierte la carga, es el hostigador quien debe desvirtuar la acusación. No borres conversaciones ni cambies de número antes de denunciar, y respalda todo en un lugar seguro (correo personal, nube). Cuanto más ordenada esté tu prueba, más fuerte será tu caso ante el comité y ante SUNAFIL.
Paso 2: queja interna y medidas de protección
Toda empresa con personal está obligada a tener un canal de quejas y un comité de intervención. Presenta tu queja por escrito. A partir de ahí corren plazos que la empresa debe cumplir:
| Etapa | Plazo |
|---|---|
| Medidas de protección | Máximo 3 días hábiles |
| Investigación y resolución interna | Aproximadamente 15 días hábiles |
Las medidas de protección pueden ser cambio de área, rotación del agresor, teletrabajo o suspensión del hostigador. Si tu caso deriva en teletrabajo, revisa tus derechos en nuestra guía de teletrabajo (Ley 31572).
Paso 3: SUNAFIL, vía penal y demanda laboral
Si la empresa no actúa o encubre, tienes varias vías, y puedes usarlas en simultáneo:
- SUNAFIL: presenta la denuncia por acoso sexual en el trabajo para que fiscalice y sancione a la empresa.
- Vía penal: si hubo tocamientos, actos contra el pudor o chantaje, presenta una denuncia penal ante la Fiscalía.
- Vía laboral: acciona con una demanda por hostigamiento sexual laboral para exigir indemnización.
Errores que debilitan tu denuncia (y cómo evitarlos)
Muchas víctimas tienen razón pero pierden fuerza por errores evitables al momento de reaccionar. Estos son los más comunes:
- Borrar los mensajes por vergüenza o rabia. Son tu prueba principal; respáldalos antes de bloquear o eliminar nada.
- Confrontar al hostigador por escrito de forma agresiva. Manten la calma en los canales formales; que la agresividad quede del lado de él, no del tuyo.
- No usar el canal interno y saltar directo a redes sociales. Exponer el caso públicamente antes de denunciar puede complicar la investigación y tu posición.
- Renunciar sin dejar constancia del motivo. Si el acoso te empuja a irte, primero emplaza al empleador por los actos de hostilidad; así preservas tu derecho a la indemnización por despido indirecto.
La clave es actuar con cabeza fría y por los canales que la ley te da. El hostigamiento sexual es una falta grave y la ley te respalda, pero tu caso será tan fuerte como la prueba y el orden con que lo lleves. Documenta, denuncia por los conductos formales y busca asesoría apenas puedas.
Un punto adicional: no te aísles. Contarle lo que pasa a una persona de confianza y, si existe, al sindicato o al comité de intervención, no solo te da soporte emocional, sino que genera testigos de referencia y respaldo institucional. El hostigamiento se sostiene en el silencio de la víctima; romperlo por los canales correctos es el primer paso para cortarlo.
Tus derechos, la indemnización y el despido nulo
Tienes derecho a que no haya represalias. Si te despiden por denunciar, el despido es nulo (Art. 29 de la LPCL) y da derecho a reposición más remuneraciones devengadas. Además, procede una indemnización por el daño moral causado por el hostigamiento.
Si el hostigamiento te obligó a renunciar, puede configurarse un despido indirecto por actos de hostilidad, con derecho a indemnización por despido arbitrario. En ese caso, antes de irte, envía una carta de cese de actos de hostilidad emplazando al empleador. Si el despido igual ocurre, puedes pedir tu reposición por despido incausado.
Preguntas frecuentes
¿En cuánto tiempo deben darme medidas de protección?
El empleador debe dictar medidas de protección en un máximo de 3 días hábiles desde que presentas la queja, según la Ley 27942 y su reglamento.
¿Necesito pruebas físicas para denunciar?
No. Bastan indicios: mensajes, correos, audios, testigos. La carga de probar que no hubo hostigamiento recae en el denunciado.
¿Puedo denunciar si el hostigador es un compañero, no mi jefe?
Sí. El hostigamiento puede ser horizontal (entre pares) o incluso de un subordinado a su superior; la ley protege en todos los casos.
¿Qué pasa si la empresa no tiene canal de quejas?
Es una infracción grave. Puedes denunciar directamente ante SUNAFIL, que sancionará a la empresa por no contar con el procedimiento obligatorio.
¿Me pueden despedir por denunciar acoso?
No. El despido por represalia es nulo (Art. 29 LPCL) y te da derecho a reposición más remuneraciones devengadas.
¿Tengo derecho a indemnización?
Sí, por el daño moral. Si la situación te forzó a renunciar, puede configurar despido indirecto con indemnización por despido arbitrario.
¿Puedo denunciar de forma anónima el hostigamiento?
Puedes pedir reserva de identidad y confidencialidad durante el procedimiento, pero para que la investigación avance normalmente se requiere identificar a la víctima. El canal interno debe garantizar la confidencialidad del caso.
¿Tengo plazo para presentar la queja interna?
Conviene actuar cuanto antes para preservar las pruebas, aunque el procedimiento admite quejas incluso tiempo después de los hechos. Denunciar rápido fortalece tu caso y activa las medidas de protección.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda por Hostigamiento Sexual Laboral (Ley 27942)
Demanda por hostigamiento sexual en el centro de trabajo conforme a la Ley 27942 (modificada por Ley 29430), su reglamento D.S. 014-2019-MIMP y el D.Leg. 1410, solicitando indemnización y cese de los actos.
LaboralDenuncia por Acoso Sexual en el Trabajo
Denuncia administrativa y/o penal por hostigamiento sexual laboral. Ley 27942 (mod. Ley 29430), Art. 176-A CP.
PenalDenuncia Penal por Coacción (Art. 151 CP)
Denuncia penal por coacción: obligar a otro mediante violencia o amenaza a hacer lo que la ley no manda o impedirle hacer lo permitido, tipificado en el Art. 151 del Código Penal (D.Leg. 635).
LaboralCarta de Cese de Actos de Hostilidad (Art. 30 LPCL)
Carta notarial de emplazamiento al empleador para que cese los actos de hostilidad y enmiende su conducta en un plazo no menor de 6 días naturales, conforme al Art. 30 de la LPCL (D.S. 003-97-TR).