Derecho Laboral

Hostigamiento sexual laboral: qué hacer si eres víctima (2026)

Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaLey 27942 y D.S. 014-2019-MUJER
Medidas de protecciónMáximo 3 días hábiles
Plazo de investigación interna15 días hábiles aprox.
Vía administrativaDenuncia ante SUNAFIL
Vía penalFiscalía si hay delito
IndemnizaciónDaño moral procede

Qué cuenta como hostigamiento sexual

La Ley 27942 sanciona toda conducta de naturaleza o connotación sexual no deseada. No hace falta contacto físico. Incluye:

  • Comentarios, chistes o mensajes con contenido sexual.
  • Insinuaciones, propuestas o chantaje (mejoras a cambio de favores).
  • Tocamientos, roces o exhibición de material sexual.
  • Miradas, gestos o acoso por redes y WhatsApp.

Puede ser vertical (jefe a subordinado) u horizontal (entre pares).

Paso 1: reúne pruebas y no las borres

Guarda capturas de WhatsApp, correos, mensajes, audios y anota fechas, lugares y testigos. Las pruebas indiciarias bastan: la ley invierte la carga, el hostigador debe desvirtuar. No borres conversaciones ni cambies de número antes de denunciar.

Paso 2: queja interna y medidas de protección

Toda empresa con personal está obligada a tener un canal de quejas y un comité de intervención. Presenta tu queja por escrito. El empleador debe dictar medidas de protección en máximo 3 días hábiles (cambio de área, suspensión del agresor, teletrabajo) e investigar y resolver en aproximadamente 15 días hábiles.

Paso 3: SUNAFIL y vía penal

Puedes denunciar ante SUNAFIL si la empresa no actúa o encubre. Si hay tocamientos, actos contra el pudor o chantaje, presenta también denuncia penal ante la Fiscalía. Y puedes accionar laboralmente con una demanda por hostigamiento sexual laboral.

Tus derechos y la indemnización

Tienes derecho a que no haya represalias: si te despiden por denunciar, el despido es nulo. Además, procede una indemnización por el daño moral causado. Si el hostigamiento te obligó a renunciar, puede configurarse un despido indirecto (hostilidad), con derecho a indemnización por despido arbitrario.

Preguntas frecuentes

¿En cuánto tiempo deben darme medidas de protección?

El empleador debe dictar medidas de protección en un máximo de 3 días hábiles desde que presentas la queja, según la Ley 27942 y su reglamento.

¿Necesito pruebas físicas para denunciar?

No. Bastan indicios: mensajes, correos, audios, testigos. La carga de probar que no hubo hostigamiento recae en el denunciado.

¿Puedo denunciar si el hostigador es un compañero, no mi jefe?

Sí. El hostigamiento puede ser horizontal (entre pares) o incluso de un subordinado a su superior; la ley protege en todos los casos.

¿Qué pasa si la empresa no tiene canal de quejas?

Es una infracción grave. Puedes denunciar directamente ante SUNAFIL, que sancionará a la empresa por no contar con el procedimiento obligatorio.

¿Me pueden despedir por denunciar acoso?

No. El despido por represalia es nulo (Art. 29 LPCL) y te da derecho a reposición más remuneraciones devengadas.

¿Tengo derecho a indemnización?

Sí, por el daño moral. Si la situación te forzó a renunciar, puede configurar despido indirecto con indemnización por despido arbitrario.

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