Derechos de autor: cómo registrar tu obra en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma base | D. Leg. 822 (Ley de Derecho de Autor) |
| Entidad | INDECOPI (Dirección de Derecho de Autor) |
| Protección | Nace con la creación |
| Derechos | Morales y patrimoniales |

Cómo registrar tu obra y proteger tus derechos de autor
En Perú los derechos de autor nacen con la creación de la obra, sin necesidad de registro. Pero registrar tu obra en INDECOPI te da una prueba sólida de autoría y fecha cierta, muy útil si alguien copia tu trabajo y discute quién lo creó primero. El registro no crea el derecho: lo prueba.
La protección se rige por el Decreto Legislativo 822 (Ley sobre el Derecho de Autor) y la administra la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI. Aplica a textos, música, software, fotografías, diseños, obras audiovisuales y más.
El derecho nace con la creación
A diferencia de las marcas, el derecho de autor protege tu obra desde el momento en que la creas y la expresas en un soporte: la escribes, la grabas, la programas, la fotografías. No necesitas registrarla para tener derechos sobre ella.
Esto es clave: aunque no la hayas registrado, ya eres su autor y puedes exigir que se respete tu autoría. El registro solo añade una capa de prueba oficial que facilita la defensa. La protección alcanza a la expresión de la obra, no a las ideas en abstracto.
Por qué registrar conviene igual
Si el derecho nace solo, ¿para qué registrar? Porque el registro te da una prueba oficial de autoría y de fecha cierta. Si alguien copia tu obra y discute quién la creó primero, el certificado de registro es una prueba poderosa ante INDECOPI o el Poder Judicial.
El registro se hace con la solicitud de registro de obra ante INDECOPI. Es un trámite económico y rápido comparado con el costo de un juicio en el que no puedes acreditar cuándo creaste tu obra. Piénsalo como un seguro barato para tu creación.
Derechos morales y patrimoniales
El autor tiene dos tipos de derechos:
| Tipo | Qué protege | ¿Se puede ceder? |
|---|---|---|
| Morales | Reconocimiento como autor, integridad de la obra, decidir su divulgación | No: son inalienables e irrenunciables |
| Patrimoniales | Explotar económicamente la obra: reproducir, distribuir, comunicar | Sí: se ceden o licencian |
Para explotar tu obra comercialmente con terceros, usa el contrato de licencia de derechos de autor si autorizas el uso conservando la titularidad, o la cesión de derechos patrimoniales si transfieres esos derechos.
Software, diseño y obras por encargo
El software se protege como obra bajo el Decreto Legislativo 822. Si encargas a alguien que desarrolle una obra (un diseño, un programa, un texto), define por contrato a quién pertenecen los derechos patrimoniales, porque por defecto pueden quedar con el autor que la creó.
- Para software a medida: contrato de desarrollo de software y, para su uso, licencia de software.
- Para diseño gráfico: contrato de diseño gráfico con cláusula de cesión de derechos.
- Para libros y publicaciones: contrato de edición de obra.
Regla de oro: si pagaste por una obra, asegúrate por contrato de que los derechos patrimoniales queden a tu nombre.
Cómo defender tu obra frente a copias
Si alguien reproduce o usa tu obra sin autorización, infringe tus derechos. Puedes actuar así:
- Requerir el cese del uso mediante una carta al infractor.
- Denunciar ante INDECOPI con la denuncia por infracción de derechos de autor.
- Reclamar la indemnización por los daños causados.
Conserva pruebas de tu autoría: borradores, archivos con fecha, versiones previas y el certificado de registro. Cuanto mejor documentada esté la creación, más fuerte tu posición.
Errores comunes con los derechos de autor
- Creer que sin registro no hay derechos: falso. El derecho nace con la creación; el registro solo lo prueba.
- No pactar la cesión en obras por encargo: si no lo pones por contrato, los derechos patrimoniales pueden quedar con el creador.
- Confundir derecho de autor con marca: la marca protege signos comerciales y sí requiere registro; el derecho de autor protege obras y no lo requiere.
- No guardar evidencia de fecha: sin fecha cierta, es difícil probar quién creó primero.
Qué se protege y por cuánto tiempo
El derecho de autor protege obras del ingenio en cualquier forma de expresión: libros, artículos, música, letras, software, fotografías, pinturas, esculturas, planos, obras audiovisuales, coreografías y bases de datos originales. Lo que se protege es la expresión concreta de la obra, no las ideas, los métodos ni los datos en sí mismos. Por eso dos personas pueden escribir sobre el mismo tema sin infringir nada, siempre que cada una use su propia forma de expresarlo.
Sobre la duración: los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor y se extienden un largo periodo después de su muerte a favor de sus herederos, tras el cual la obra pasa al dominio público y cualquiera puede usarla libremente. Los derechos morales, en cambio, son perpetuos e inalienables: aunque la obra entre al dominio público, siempre debe reconocerse quién fue su autor. Ten esto en cuenta al firmar contratos: cuando cedes derechos patrimoniales, no cedes los morales, que se quedan siempre contigo como creador.
Preguntas frecuentes
¿Necesito registrar mi obra para tener derechos?
No. El derecho de autor nace con la creación de la obra. El registro en INDECOPI no crea el derecho, pero te da una prueba oficial de autoría y fecha.
¿Qué diferencia hay entre derechos morales y patrimoniales?
Los morales (reconocimiento como autor, integridad de la obra) son inalienables. Los patrimoniales (explotación económica) sí se pueden ceder o licenciar.
¿El software tiene derechos de autor?
Sí. El software se protege como obra bajo el Decreto Legislativo 822. Conviene definir por contrato a quién pertenecen los derechos cuando se desarrolla por encargo.
¿Qué hago si copian mi obra?
Puedes requerir el cese, denunciar la infracción ante INDECOPI y reclamar una indemnización por los daños. El registro previo fortalece tu posición.
¿Puedo registrar una obra hecha por varias personas?
Sí. Las obras en colaboración pueden registrarse identificando a los coautores. Conviene además un acuerdo entre ellos sobre la titularidad y explotación.
¿Registrar una marca protege también los derechos de autor de mi logo?
Son protecciones distintas. La marca protege el signo comercial que identifica tus productos o servicios y requiere registro en INDECOPI. El derecho de autor protege la obra creativa (por ejemplo, el diseño artístico del logo) y nace con la creación. Un logo puede tener ambas protecciones a la vez.
¿Puedo registrar una obra hecha por varias personas?
Sí. Las obras en colaboración pueden registrarse identificando a los coautores. Conviene además firmar un acuerdo entre ellos sobre la titularidad y la explotación de la obra, para evitar conflictos futuros sobre quién puede licenciarla o cobrar por su uso.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Registro de Obra ante INDECOPI
Solicitud de registro de obra literaria, artística o musical ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI. D.Leg. 822.
Propiedad IntelectualContrato de Licencia de Derechos de Autor
Contrato de licencia de uso de obra que autoriza la explotación de derechos patrimoniales sin transferir la titularidad, conforme a los arts. 88-95 del D.Leg. 822.
Propiedad IntelectualContrato de Cesión de Derechos Patrimoniales de Autor
Contrato de cesión total o parcial de derechos patrimoniales sobre obra protegida, conforme al D.Leg. 822 Art. 88.
Propiedad IntelectualDenuncia por Infracción de Derechos de Autor
Denuncia ante INDECOPI por reproducción, distribución o comunicación pública no autorizada de obra protegida, conforme al D.Leg. 822 Art. 183.