Derechos de autor: cómo registrar tu obra en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma base | D. Leg. 822 (Ley de Derecho de Autor) |
| Entidad | INDECOPI (Dirección de Derecho de Autor) |
| Protección | Nace con la creación |
| Derechos | Morales y patrimoniales |
El derecho nace con la creación
A diferencia de las marcas, el derecho de autor protege tu obra desde el momento en que la creas y la expresas (texto, música, software, fotografía, diseño). No necesitas registrarla para tener derechos. El registro no crea el derecho: lo prueba.
La protección se rige por el Decreto Legislativo 822, Ley sobre el Derecho de Autor, y la administra la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI.
Por qué registrar conviene igual
Si el derecho nace solo, ¿para qué registrar? Porque el registro te da una prueba oficial de autoría y de fecha cierta. Si alguien copia tu obra y discute quién la creó primero, el certificado de registro es una prueba poderosa.
El registro se hace con la solicitud de registro de obra ante INDECOPI.
Derechos morales y patrimoniales
El autor tiene dos tipos de derechos:
- Morales: ser reconocido como autor, decidir la divulgación y oponerte a deformaciones de tu obra. Son inalienables e irrenunciables: no se pueden vender.
- Patrimoniales: explotar económicamente la obra (reproducir, distribuir, comunicar). Estos sí puedes cederlos o licenciarlos.
Para explotar tu obra comercialmente con terceros, usa el contrato de licencia de derechos de autor o la cesión de derechos patrimoniales.
Software, diseño y obras por encargo
El software se protege como obra. Si encargas a alguien que desarrolle una obra (un diseño, un programa), define por contrato a quién pertenecen los derechos patrimoniales, porque por defecto pueden quedar con el autor.
- Para software: contrato de desarrollo de software y licencia de software.
- Para diseño: contrato de diseño gráfico.
- Para libros: contrato de edición de obra.
Cómo defender tu obra frente a copias
Si alguien reproduce o usa tu obra sin autorización, infringe tus derechos. Puedes:
- Requerir el cese del uso por carta.
- Denunciar ante INDECOPI con la denuncia por infracción de derechos de autor.
- Reclamar la indemnización por los daños causados.
Conserva pruebas de tu autoría (borradores, archivos con fecha, el certificado de registro).
Preguntas frecuentes
¿Necesito registrar mi obra para tener derechos?
No. El derecho de autor nace con la creación de la obra. El registro en INDECOPI no crea el derecho, pero te da una prueba oficial de autoría y fecha.
¿Qué diferencia hay entre derechos morales y patrimoniales?
Los morales (reconocimiento como autor, integridad de la obra) son inalienables. Los patrimoniales (explotación económica) sí se pueden ceder o licenciar.
¿El software tiene derechos de autor?
Sí. El software se protege como obra bajo el Decreto Legislativo 822. Conviene definir por contrato a quién pertenecen los derechos cuando se desarrolla por encargo.
¿Qué hago si copian mi obra?
Puedes requerir el cese, denunciar la infracción ante INDECOPI y reclamar una indemnización por los daños. El registro previo fortalece tu posición.
¿Puedo registrar una obra hecha por varias personas?
Sí. Las obras en colaboración pueden registrarse identificando a los coautores. Conviene además un acuerdo entre ellos sobre la titularidad y explotación.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Registro de Obra ante INDECOPI
Solicitud de registro de obra literaria, artística o musical ante la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI. D.Leg. 822.
Propiedad IntelectualContrato de Licencia de Derechos de Autor
Contrato de licencia de uso de obra que autoriza la explotación de derechos patrimoniales sin transferir la titularidad, conforme a los arts. 88-95 del D.Leg. 822.
Propiedad IntelectualContrato de Cesión de Derechos Patrimoniales de Autor
Contrato de cesión total o parcial de derechos patrimoniales sobre obra protegida, conforme al D.Leg. 822 Art. 88.
Propiedad IntelectualDenuncia por Infracción de Derechos de Autor
Denuncia ante INDECOPI por reproducción, distribución o comunicación pública no autorizada de obra protegida, conforme al D.Leg. 822 Art. 183.