Empresarial y Societario

Disolución y liquidación de una empresa: pasos en Perú

Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma baseLey General de Sociedades 26887
EtapasDisolución, liquidación, extinción
Orden de pagoAcreedores antes que socios
Trámite finalBaja de RUC en SUNAT

Las tres etapas para cerrar una empresa

Cerrar una sociedad no es solo dejar de operar. Legalmente hay tres etapas sucesivas reguladas por la Ley General de Sociedades (Ley 26887):

  1. Disolución: la junta acuerda terminar la sociedad.
  2. Liquidación: se realizan los activos, se pagan las deudas y se reparte el remanente.
  3. Extinción: se inscribe el cierre definitivo en SUNARP.

Disolución: el acuerdo de la junta

La disolución se acuerda en junta general de accionistas por las causales del estatuto o de la ley (pérdidas que reducen el patrimonio, imposibilidad de cumplir el objeto, acuerdo de los socios, entre otras).

El acuerdo se levanta en acta de junta general y nombra a uno o más liquidadores, que reemplazan a la administración. Desde aquí la empresa agrega a su nombre la frase "en liquidación".

Liquidación: pagar y repartir

El liquidador cobra lo que se debe a la sociedad, vende los activos y paga a los acreedores. La regla de oro: primero los acreedores, luego los socios. Recién el remanente que quede tras pagar todas las deudas se reparte entre los accionistas según su participación.

Puedes formalizar todo con el convenio de disolución y liquidación de sociedad.

Extinción e inscripción final

Concluida la liquidación, el liquidador presenta la memoria y el balance final. Aprobado este, se otorga la escritura de extinción y se inscribe en SUNARP, momento en que la sociedad deja de existir como persona jurídica.

Más detalle en nuestra guía de disolución y liquidación de sociedades.

No olvides la baja del RUC en SUNAT

El cierre societario no te libera de las obligaciones tributarias. Debes:

Si solo quieres pausar la actividad sin cerrar, considera la suspensión temporal de actividades.

Preguntas frecuentes

¿Puedo repartir el dinero antes de pagar las deudas?

No. La ley obliga a pagar primero a los acreedores. Solo el remanente que quede tras cubrir todas las deudas puede repartirse entre los socios.

¿Qué hace el liquidador?

Reemplaza a la administración, cobra y vende los activos, paga a los acreedores, reparte el remanente y elabora el balance final de liquidación.

¿La empresa deja de existir al acordar la disolución?

No. Tras la disolución viene la liquidación y recién la extinción inscrita en SUNARP marca el fin de la persona jurídica.

¿Debo dar de baja el RUC al cerrar?

Sí. Además del cierre societario, debes solicitar la baja de RUC ante SUNAT y dar de baja tus comprobantes para no acumular obligaciones.

¿Y si solo quiero pausar el negocio temporalmente?

En ese caso no cierras la empresa: solicitas la suspensión temporal de actividades ante SUNAT y la reactivas cuando vuelvas a operar.

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