Disolución y liquidación de una empresa: pasos en Perú
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma base | Ley General de Sociedades 26887 |
| Etapas | Disolución, liquidación, extinción |
| Orden de pago | Acreedores antes que socios |
| Trámite final | Baja de RUC en SUNAT |
Las tres etapas para cerrar una empresa
Cerrar una sociedad no es solo dejar de operar. Legalmente hay tres etapas sucesivas reguladas por la Ley General de Sociedades (Ley 26887):
- Disolución: la junta acuerda terminar la sociedad.
- Liquidación: se realizan los activos, se pagan las deudas y se reparte el remanente.
- Extinción: se inscribe el cierre definitivo en SUNARP.
Disolución: el acuerdo de la junta
La disolución se acuerda en junta general de accionistas por las causales del estatuto o de la ley (pérdidas que reducen el patrimonio, imposibilidad de cumplir el objeto, acuerdo de los socios, entre otras).
El acuerdo se levanta en acta de junta general y nombra a uno o más liquidadores, que reemplazan a la administración. Desde aquí la empresa agrega a su nombre la frase "en liquidación".
Liquidación: pagar y repartir
El liquidador cobra lo que se debe a la sociedad, vende los activos y paga a los acreedores. La regla de oro: primero los acreedores, luego los socios. Recién el remanente que quede tras pagar todas las deudas se reparte entre los accionistas según su participación.
Puedes formalizar todo con el convenio de disolución y liquidación de sociedad.
Extinción e inscripción final
Concluida la liquidación, el liquidador presenta la memoria y el balance final. Aprobado este, se otorga la escritura de extinción y se inscribe en SUNARP, momento en que la sociedad deja de existir como persona jurídica.
Más detalle en nuestra guía de disolución y liquidación de sociedades.
No olvides la baja del RUC en SUNAT
El cierre societario no te libera de las obligaciones tributarias. Debes:
- Presentar las declaraciones pendientes.
- Solicitar la baja de RUC ante SUNAT.
- Dar de baja los comprobantes de pago con la baja de comprobantes.
Si solo quieres pausar la actividad sin cerrar, considera la suspensión temporal de actividades.
Preguntas frecuentes
¿Puedo repartir el dinero antes de pagar las deudas?
No. La ley obliga a pagar primero a los acreedores. Solo el remanente que quede tras cubrir todas las deudas puede repartirse entre los socios.
¿Qué hace el liquidador?
Reemplaza a la administración, cobra y vende los activos, paga a los acreedores, reparte el remanente y elabora el balance final de liquidación.
¿La empresa deja de existir al acordar la disolución?
No. Tras la disolución viene la liquidación y recién la extinción inscrita en SUNARP marca el fin de la persona jurídica.
¿Debo dar de baja el RUC al cerrar?
Sí. Además del cierre societario, debes solicitar la baja de RUC ante SUNAT y dar de baja tus comprobantes para no acumular obligaciones.
¿Y si solo quiero pausar el negocio temporalmente?
En ese caso no cierras la empresa: solicitas la suspensión temporal de actividades ante SUNAT y la reactivas cuando vuelvas a operar.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Convenio de Disolución y Liquidación de Sociedad
Acuerdo de junta general que dispone la disolución y nombra liquidador para extinguir la sociedad. Base legal: Art. 407, 409 y 413 de la Ley General de Sociedades (Ley 26887).
EmpresarialActa de Junta General de Accionistas
Acta de JGA de SAC con quorum, agenda, acuerdos y votación. Art. 111-116 LGS (Ley 26887). Para sesiones ordinarias o extraordinarias.
TributarioSolicitud de Baja de RUC ante SUNAT
Solicitud para dar de baja la inscripción en el RUC por cese definitivo de actividades. Base legal: Art. 9 del D.Leg. 943, Ley del RUC, y Res. de Superintendencia 210-2004-SUNAT.
TributarioSolicitud de Suspensión Temporal de Actividades ante SUNAT
Comunicación a SUNAT de suspensión temporal de actividades por hasta doce meses sin baja del RUC. Base legal: Art. 9 del D.Leg. 943 y Res. de Superintendencia 210-2004-SUNAT.