Fraccionamiento de deuda SUNAT 2026: cómo pedirlo paso a paso
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 36 Código Tributario |
| Plazo máximo (fraccionamiento) | Hasta 72 meses |
| Solicitud | Formulario Virtual 687 (clave SOL) |
| Cuota mínima | No menor al 5% de la UIT |
| UIT 2026 | S/ 5,500 |
| Interés | Menor al moratorio |
Qué es el fraccionamiento y el aplazamiento
El Art. 36 del Código Tributario permite dos figuras:
- Fraccionamiento: pagar la deuda en cuotas mensuales.
- Aplazamiento: postergar el pago total a una fecha futura.
- O ambos combinados (aplazas y luego fraccionas).
Aplica a deudas tributarias administradas por SUNAT: IGV, renta, multas e intereses.
Requisitos para fraccionar
- Tener la deuda registrada y exigible.
- Haber presentado las declaraciones de la deuda a fraccionar.
- No tener otro fraccionamiento vigente por la misma deuda.
- Pagar la cuota de acogimiento cuando corresponda (según monto y plazo).
- Ofrecer garantía si la deuda supera los topes establecidos.
Cada cuota mensual no puede ser menor al 5% de la UIT (S/ 275 en 2026).
Cómo solicitarlo online (Formulario 687)
- Ingresa a SUNAT en Línea con tu clave SOL.
- Genera el reporte de precalificación y el archivo de deuda personalizada.
- Completa el Formulario Virtual 687 eligiendo la deuda, el plazo y el número de cuotas.
- Paga la cuota de acogimiento si aplica.
- Recibe la resolución que aprueba el fraccionamiento.
Cuántas cuotas y a qué interés
Puedes fraccionar hasta 72 meses. La deuda fraccionada genera un interés mensual menor al moratorio (TIM reducida). Las cuotas vencen mensualmente; debes pagarlas puntualmente para no perder el beneficio.
Qué pasa si no pagas las cuotas
Si dejas de pagar dos cuotas consecutivas o la última, SUNAT puede declarar la pérdida del fraccionamiento: la deuda se vuelve exigible de inmediato con sus intereses y puede iniciarse cobranza coactiva (embargos). Si recibes una resolución de multa relacionada, puedes presentar descargos o reclamar.
Preguntas frecuentes
¿En cuántas cuotas puedo fraccionar mi deuda con SUNAT?
Hasta 72 meses en el fraccionamiento. El aplazamiento permite postergar el pago, y se pueden combinar ambos.
¿Cómo solicito el fraccionamiento?
En línea con tu clave SOL, mediante el Formulario Virtual 687, eligiendo la deuda, el plazo y las cuotas.
¿Necesito pagar una cuota inicial?
Según el monto y el plazo puede exigirse una cuota de acogimiento. Para deudas mayores también puede requerirse garantía.
¿Cuál es la cuota mínima mensual?
No puede ser menor al 5% de la UIT, es decir, S/ 275 con la UIT 2026 de S/ 5,500.
¿Qué pasa si no pago las cuotas?
Pierdes el fraccionamiento: la deuda se vuelve exigible de inmediato con intereses y puede iniciarse cobranza coactiva con embargos.
¿El fraccionamiento reduce los intereses?
La deuda fraccionada genera un interés mensual menor al moratorio (TIM reducida), pero los intereses anteriores se mantienen.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Solicitud de Fraccionamiento Tributario SUNAT
Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria. Art. 36 Código Tributario. R.S. 161-2015/SUNAT.
TributarioDescargo a Resolución de Multa de SUNAT
Escrito de descargo frente a una Resolución de Multa de SUNAT por infracciones tributarias, invocando causales eximentes o el régimen de gradualidad (Art. 165, 166 y 170 del Código Tributario, D.S. 133-2013-EF).
TributarioRecurso de Reclamación Tributaria
Recurso de reclamación contra Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa. Art. 137 del Código Tributario.
TributarioQueja ante SUNAT por Actuación Indebida
Queja ante el Defensor del Contribuyente o ante SUNAT por actuaciones indebidas. Art. 155 del Código Tributario.