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Derecho Tributario

Impuesto de quinta categoría 2026: cómo se calcula tu descuento

Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

UIT 2026S/ 5,500
Inafecto (7 UIT)S/ 38,500 al año
Tramos8%, 14%, 17%, 20% y 30%
RetenciónMensual, la hace el empleador
Impuesto de quinta categoría 2026: cómo se calcula tu descuento — guía legal tributario Perú 2026

Cuánto puedes ganar sin pagar quinta categoría en 2026

En 2026 no pagas quinta categoría si tu ingreso bruto anual no supera S/ 38,500, equivalente a las 7 UIT que la ley deja libres de impuesto. Sobre lo que exceda ese piso se aplican tramos progresivos del 8%, 14%, 17%, 20% y 30%. El empleador proyecta tu impuesto anual y lo descuenta mes a mes de tu boleta.

El ingreso anual se calcula normalmente sobre 14 sueldos: 12 meses más las 2 gratificaciones, más otros conceptos remunerativos.

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La deducción de 7 UIT: el piso libre de impuesto

La renta de quinta categoría es el impuesto que pagan los trabajadores en planilla. Antes de calcularlo, la ley te permite descontar 7 UIT de tu ingreso anual. Con la UIT de S/ 5,500 vigente para este cálculo, eso equivale a S/ 38,500. Si tu remuneración bruta anual no supera ese monto, no te retienen quinta categoría.

Cuánto vale y para qué sirve la UIT lo explicamos en la tabla UIT 2026, que también sirve para multas y otros topes tributarios.

Los tramos progresivos

Sobre la renta neta que excede las 7 UIT se aplican tasas acumulativas:

Tramo (en UIT)Tasa
Hasta 5 UIT8%
Más de 5 hasta 20 UIT14%
Más de 20 hasta 35 UIT17%
Más de 35 hasta 45 UIT20%
Más de 45 UIT30%

Las tasas son progresivas: solo pagas la tasa mayor por la parte del ingreso que cae en ese tramo, no sobre todo tu sueldo. Para estimar tu descuento usa la calculadora de renta de cuarta y quinta categoría.

Cómo se hace la retención mensual

El empleador proyecta tu impuesto anual al inicio del año y lo descuenta de forma proporcional cada mes. Si tu sueldo sube o baja, recalcula el saldo pendiente en los meses siguientes.

Ese descuento aparece en tu boleta junto a AFP u ONP y EsSalud. Para entender cada línea de tu recibo revisa los descuentos de la boleta de pago 2026. Ojo: las horas extra y otros pagos remunerativos también entran en la proyección anual.

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Devolución y deducción adicional de 3 UIT

Si te retuvieron de más, puedes recuperar el saldo a favor. Además de las 7 UIT, existe una deducción adicional de hasta 3 UIT por ciertos gastos (alquileres, servicios de profesionales, restaurantes y hoteles, entre otros) que debes sustentar con comprobantes electrónicos.

Esa devolución o la deducción adicional se gestionan en la campaña de renta: conoce el detalle en la guía de la Declaración Jurada Anual de Renta 2026. Si tu empleador se niega a entregar la constancia de retenciones, puedes exigir tu constancia de trabajo y, de ser el caso, presentar la solicitud de devolución de pagos en exceso ante SUNAT.

Errores frecuentes que inflan tu retención

  • No informar tus otros ingresos: si tienes dos empleadores, uno debe consolidar; no avisar genera retención mal calculada.
  • No juntar comprobantes de las 3 UIT: sin sustento electrónico pierdes la deducción adicional.
  • Creer que la devolución es automática: muchas veces debes presentar la declaración para que SUNAT libere el saldo a favor.
  • No revisar la proyección tras un aumento: un bono grande puede empujarte a un tramo mayor solo por unos meses.

Comparado con el trabajador dependiente, el independiente tributa distinto: si dudas de tu situación, mira cómo funciona el contrato de trabajo frente a la locación de servicios.

Ejemplo práctico de cálculo

Veamos un caso concreto con la UIT de S/ 5,500. Supón que ganas S/ 4,500 mensuales. Tu ingreso anual proyectado es 14 sueldos: 4,500 × 14 = S/ 63,000.

  1. Descuentas las 7 UIT: 63,000 − 38,500 = S/ 24,500 de renta neta imponible.
  2. Aplicas el primer tramo (8%): como 24,500 está dentro de las primeras 5 UIT (S/ 27,500), todo tributa al 8%: 24,500 × 8% = S/ 1,960 al año.
  3. Retención mensual aproximada: 1,960 dividido entre 12 = alrededor de S/ 163 al mes.

Si en lugar de S/ 4,500 ganaras S/ 3,000 (anual S/ 42,000), tu renta neta sería solo S/ 3,500 y tu impuesto anual rondaría S/ 280: mucho menos, porque casi todo tu ingreso queda cubierto por las 7 UIT. Con la deducción adicional de 3 UIT bien sustentada, incluso podrías bajar aún más tu impuesto o generar saldo a favor.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto puedo ganar sin pagar quinta categoría en 2026?

Hasta S/ 38,500 al año (7 UIT con la UIT 2026 en S/ 5,500). Por debajo de ese monto no te retienen el impuesto.

¿Las gratificaciones cuentan para el cálculo?

Sí. El ingreso anual proyectado normalmente considera 14 sueldos (12 meses más 2 gratificaciones) y demás conceptos remunerativos.

¿Por qué me descontaron menos en 2026?

Porque la UIT subió a S/ 5,500, el tramo inafecto creció a S/ 38,500 y la retención proyectada bajó para muchos trabajadores.

¿Puedo recuperar lo que me retuvieron de más?

Sí, mediante la Declaración Jurada Anual o el proceso de devolución de SUNAT cuando corresponde saldo a favor.

¿Las 3 UIT adicionales son automáticas?

No. Debes sustentarlas con comprobantes electrónicos de los gastos permitidos (alquileres, servicios, restaurantes, etc.).

¿Tener dos trabajos cambia mi quinta categoría?

Sí. Debes informar al empleador que paga la mayor remuneración para que consolide y retenga sobre el total. No hacerlo suele terminar en una deuda al cierre del año.

¿La CTS paga quinta categoría?

No. La CTS no es remunerativa para efectos del impuesto, por lo que no entra en la base de cálculo de la quinta categoría.

¿Hasta cuándo puedo usar las 3 UIT adicionales?

Se aplican en la declaración anual del ejercicio, sustentando los gastos permitidos con comprobantes electrónicos emitidos durante ese año.

¿Los aguinaldos por convenio o bonos entran en el cálculo?

Sí. Todo concepto remunerativo (bonos por productividad, asignaciones fijas, gratificaciones extraordinarias recurrentes) se suma a la proyección anual. Solo quedan fuera los conceptos no remunerativos como la CTS o la asignación familiar en los casos que la ley excluye.

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