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Consumidor y Financiero

¿Qué hago si me cortaron la luz sin avisar y quiero que me compensen?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

Normas aplicablesNTCSE (D.S. 020-97-EM) y Ley 25844
Cortar sin avisoProhibido
Cuándo hay compensaciónInterrupciones sobre la tolerancia por sector
Base de cálculoEnergía no suministrada
Cómo se pagaAbono o crédito en el recibo
Dónde reclamas primeroTu empresa eléctrica
Segunda instanciaJARU de OSINERGMIN (gratuita)
¿Qué hago si me cortaron la luz sin avisar y quiero que me compensen? — guía legal consumidor Perú 2026

Respuesta directa: sí te corresponde compensación

Si te cortaron la luz sin aviso, la empresa incumplió la ley y puede deberte una compensación. La NTCSE (D.S. 020-97-EM) y la Ley de Concesiones Eléctricas (Ley 25844) prohíben interrumpir el servicio sin aviso previo y obligan a compensar las interrupciones que superan la tolerancia establecida para tu sector típico de distribución. Esa compensación se calcula según la energía que no te suministraron y se abona en tu recibo.

Reclama primero ante tu propia empresa eléctrica; el trámite es gratuito y no necesitas abogado. Presenta un reclamo por corte del servicio eléctrico sin previo aviso indicando la fecha, la hora y la duración del corte.

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Qué dicen la NTCSE y la Ley 25844

La Ley 25844 regula el servicio eléctrico y obliga a las concesionarias a entregarlo con calidad y continuidad. La NTCSE es la norma técnica que fija los estándares: cuánto puede fallar el suministro antes de que se considere mala calidad. Cuando las interrupciones (en número o duración) exceden la tolerancia de tu sector típico, la empresa debe pagarte una compensación automática, sin que tengas que probar daños.

Los cortes programados (por mantenimiento) deben avisarse con anticipación. Si te cortaron de golpe, sin comunicación, o el corte se prolongó más de lo tolerable, tienes base para reclamar. Si además el corte fue del todo injustificado, puedes usar un reclamo ante la empresa eléctrica por corte injustificado.

Cuándo te toca compensación (y cuándo no)

Situación¿Corresponde compensación?
Corte sin aviso que excede la toleranciaSí, por la NTCSE
Interrupciones frecuentes sobre el límite del sectorSí, se acumulan y compensan
Corte programado avisado con anticipaciónSolo si excede lo tolerado
Corte por falta de pago con aviso previoNo, es corte legal
Daño a artefactos por variación de tensiónSí, por reclamo aparte de daños

La compensación por interrupciones se basa en la energía no suministrada durante el corte que superó la tolerancia. Si el corte también te quemó electrodomésticos, ese daño se reclama por una vía distinta, con la prueba de los aparatos afectados.

Paso a paso para reclamar la compensación

  1. Anota la fecha, la hora de inicio y de fin del corte, y si hubo o no aviso previo.
  2. Reúne tu número de suministro y, si tienes, fotos o registros de la hora del corte.
  3. Presenta el reclamo ante tu empresa eléctrica pidiendo la reposición y la compensación por la interrupción. Guarda tu número de reclamo.
  4. Si el servicio sigue cortado, exige la reposición inmediata con una solicitud de reposición del servicio eléctrico.
  5. Espera la respuesta y verifica que el abono aparezca en tu siguiente recibo.
  6. Si te la niegan, apela ante la JARU de OSINERGMIN.

Para pedir el pago por la mala calidad del suministro, usa un reclamo por interrupciones del suministro y compensación (NTCSE).

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Corte por deuda vs. corte injustificado

No todo corte da compensación. Si dejaste de pagar el recibo y la empresa te avisó antes (el propio recibo suele advertir la fecha de corte), el corte por falta de pago es legal y no genera compensación. Lo que no puede hacer la empresa es cortarte de sorpresa, sin ningún aviso, ni cortarte por un monto que estás reclamando válidamente.

La diferencia es el aviso y la causa. Corte con aviso por deuda real: legal. Corte sin aviso, o por un monto reclamado, o interrupción que excede la tolerancia técnica: reclamable y compensable. Ten claros los recibos y las fechas para saber en cuál de los dos escenarios estás.

Si no reponen el servicio ni te compensan

Si la empresa no repone la luz en un tiempo razonable o rechaza tu reclamo de compensación, apela ante la JARU de OSINERGMIN, la segunda instancia gratuita. Presenta la apelación dentro del plazo indicado en la respuesta y adjunta el número de reclamo, las fechas del corte y todo lo que pruebe la interrupción.

Para esa etapa usa un recurso de apelación ante la JARU de OSINERGMIN. La JARU puede ordenar la reposición, la compensación por la energía no suministrada y la devolución de cualquier cobro indebido asociado al corte.

Qué registrar durante el corte

La prueba lo es todo en estos reclamos, así que registra el corte mientras ocurre. Anota la fecha y la hora exacta en que se fue la luz y en que volvió; toma una foto del reloj o del celular con la hora visible; pregunta a tus vecinos si a ellos también les cortaron, porque un corte de zona amplio deja rastro. Guarda también cualquier mensaje o aviso (o la ausencia de aviso) de la empresa.

Con esos datos, tu reclamo por compensación tiene sustento sólido: la empresa debe calcular la energía no suministrada durante la interrupción que superó la tolerancia. Presenta el reclamo por interrupciones y compensación (NTCSE) y verifica que el abono aparezca en tu siguiente recibo. Si el servicio no vuelve pronto, exige la reposición inmediata; y si te niegan la compensación, apela ante la JARU de OSINERGMIN, que es gratuita y puede ordenar el pago.

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Preguntas frecuentes

¿Me deben compensar si me cortaron la luz sin avisar?

Sí, si la interrupción excede la tolerancia de tu sector típico según la NTCSE. La compensación se calcula por la energía no suministrada y se abona en tu recibo. Reclama primero a tu empresa eléctrica.

¿Cómo se calcula la compensación por el corte?

Se basa en la energía no suministrada durante la interrupción que superó el límite tolerado. La empresa debe acreditar el monto como abono o crédito en tu siguiente recibo.

¿Si me cortaron por no pagar también me compensan?

No. El corte por falta de pago con aviso previo es legal y no genera compensación. Solo se compensan los cortes sin aviso o las interrupciones que exceden la tolerancia técnica.

¿Qué hago si me quemaron los electrodomésticos por el corte?

Ese daño se reclama por una vía aparte, presentando la prueba de los artefactos afectados. Es distinto de la compensación por interrupción, que cubre solo la energía no suministrada.

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