Derecho Civil

Medida cautelar de no innovar en Perú: cuándo y cómo pedirla

Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe

Datos rápidos

NormaArt. 687 CPC (no innovar)
CarácterExcepcional y residual
RequisitosVerosimilitud, peligro, contracautela
OpuestaCautelar innovativa

¿Qué es la medida cautelar de no innovar?

La medida de no innovar es una cautelar que busca conservar la situación de hecho o de derecho existente al momento de pedirla, para impedir que cambie y haga ineficaz la futura sentencia. La regula el Art. 687 del Código Procesal Civil. Su finalidad no es modificar nada, sino congelar el estado de las cosas.

Ejemplo típico: pedir que no se altere la posesión de un bien o que no se ejecute un acto hasta que el juez resuelva el fondo.

Es una medida excepcional y residual

A diferencia del embargo, la medida de no innovar es excepcional: solo procede cuando no exista otra medida cautelar que asegure adecuadamente tu derecho. Por eso el juez la concede de manera restrictiva.

  • No reemplaza al embargo ni al secuestro.
  • Se usa cuando lo que está en riesgo es el estado de una situación, no el cobro de una suma.

Revisa el modelo de solicitud de medida cautelar de no innovar.

No innovar vs cautelar innovativa

Son medidas opuestas y conviene no confundirlas:

  • No innovar (conservativa): ordena mantener todo como está, que nadie modifique la situación.
  • Innovativa: ordena reponer o modificar una situación de hecho cuya alteración causa o agravará un daño, antes de la sentencia.

La innovativa es aún más excepcional, porque adelanta un efecto del fallo. En materia laboral, por ejemplo, existe la medida cautelar de reposición.

Requisitos para que el juez la conceda

Como toda cautelar, debes acreditar:

  • Verosimilitud del derecho: que tu pretensión es razonablemente fundada.
  • Peligro en la demora: que sin la medida la sentencia podría volverse inútil.
  • Adecuación: que la medida es la idónea para el caso.
  • Contracautela: garantía por eventuales daños si la medida resulta indebida.

El juez la concede sin avisar a la otra parte, igual que las demás cautelares.

Qué hacer si te afecta una medida de no innovar

Si te notifican una medida de no innovar que consideras injusta, puedes oponerte con un escrito de oposición a medida cautelar, cuestionando que no se cumplen los requisitos, o pedir su sustitución por otra garantía. También cabe cuestionar la suficiencia de la contracautela. La cautelar dura mientras subsista la necesidad que la motivó y caduca o se levanta según el resultado del proceso.

Preguntas frecuentes

¿Qué hace la medida cautelar de no innovar?

Ordena conservar la situación de hecho o de derecho existente para que no cambie mientras dura el juicio, evitando que la sentencia se vuelva ineficaz (Art. 687 CPC).

¿En qué se diferencia de la cautelar innovativa?

La de no innovar mantiene todo como está; la innovativa ordena reponer o modificar una situación. La innovativa es aún más excepcional porque adelanta un efecto del fallo.

¿Cuándo procede la medida de no innovar?

Solo de manera excepcional, cuando no exista otra medida cautelar que asegure adecuadamente el derecho. El juez la concede de forma restrictiva.

¿Qué requisitos exige el juez?

Verosimilitud del derecho, peligro en la demora, adecuación de la medida y contracautela. Se concede sin avisar a la otra parte.

¿Qué es la contracautela?

La garantía que ofreces para responder por los daños que la medida pudiera causar si resulta indebida. Puede ser real o personal, según la apruebe el juez.

¿Puedo oponerme si me afecta esta medida?

Sí. Puedes presentar oposición cuestionando los requisitos, pedir la sustitución por otra garantía o cuestionar la suficiencia de la contracautela.

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