Multas frecuentes de SUNAT y cómo evitarlas 2026
Publicado el 2026-06-09 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Base de cálculo | UIT 2026 = S/ 5,500 |
| No declarar a tiempo | 1 UIT (rebajable por gradualidad) |
| No emitir comprobante | Cierre o multa |
| Gradualidad | Hasta 90% de rebaja si subsanas voluntariamente |
| Norma | Código Tributario, Tablas de Infracciones |
Por qué llegan las multas de SUNAT
SUNAT cruza información en tiempo real: comprobantes electrónicos, declaraciones, bancos. La mayoría de multas no vienen de fraudes grandes, sino de descuidos formales: una declaración tardía, un comprobante no emitido, un dato mal puesto. Conocerlas es el primer paso para no caer.
Las multas más comunes
- No presentar la declaración mensual dentro del plazo: la sanción base equivale a 1 UIT (S/ 5,500), pero se rebaja fuertemente con gradualidad.
- Presentar la declaración fuera de plazo: multa menor, también rebajable.
- No emitir u otorgar comprobante de pago: puede derivar en cierre temporal del local o multa.
- Declarar cifras o datos falsos que reduzcan el tributo: un porcentaje del tributo omitido.
- No llevar libros o registros o llevarlos con atraso.
La gradualidad: tu mejor aliada
El régimen de gradualidad permite rebajas de hasta el 90% o más si subsanas la infracción de forma voluntaria (antes de que SUNAT te notifique) y pagas. Mientras más tarde reacciones, menor la rebaja. La regla de oro: si te diste cuenta de un error, corrígelo tú mismo cuanto antes para pagar lo mínimo.
Cómo prevenir las multas
- Marca en tu calendario el cronograma de vencimientos según el último dígito de tu RUC.
- Emite siempre comprobante, incluso en ventas pequeñas.
- Lleva tus libros electrónicos al día.
- Si vas a parar tu negocio, comunica la Suspensión Temporal de Actividades para no acumular obligaciones.
Qué hacer si ya te multaron
Si la multa es correcta, paga aprovechando la gradualidad. Si crees que es indebida o tiene errores, puedes presentar un Descargo a Resolución de Multa de SUNAT o un Recurso de Reclamación Tributaria dentro del plazo. Si no puedes pagar de inmediato, solicita el fraccionamiento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa por declarar tarde a SUNAT?
La sanción base por no presentar la declaración mensual dentro del plazo equivale a 1 UIT (S/ 5,500 en 2026), pero el régimen de gradualidad la rebaja drásticamente si subsanas y pagas voluntariamente.
¿Qué es la gradualidad de SUNAT?
Es un régimen que rebaja el monto de la multa (hasta 90% o más) según qué tan rápido subsanes la infracción. La mayor rebaja es cuando corriges antes de que SUNAT te notifique.
¿Me pueden cerrar el local por no dar comprobante?
Sí. No emitir u otorgar comprobante de pago puede sancionarse con cierre temporal del establecimiento, especialmente en reincidencia. Por eso debes emitir siempre, incluso en montos pequeños.
¿Puedo impugnar una multa de SUNAT?
Sí. Puedes presentar descargos o un recurso de reclamación dentro del plazo legal si consideras que la multa es indebida o tiene errores de cálculo o notificación.
¿Qué pasa si no pago una multa de SUNAT?
La deuda genera intereses moratorios y puede pasar a cobranza coactiva, con embargos de cuentas o bienes. Conviene pagar con gradualidad o fraccionar antes de llegar a ese punto.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Descargo a Resolución de Multa de SUNAT
Escrito de descargo frente a una Resolución de Multa de SUNAT por infracciones tributarias, invocando causales eximentes o el régimen de gradualidad (Art. 165, 166 y 170 del Código Tributario, D.S. 133-2013-EF).
TributarioRecurso de Reclamación Tributaria
Recurso de reclamación contra Orden de Pago, Resolución de Determinación o Resolución de Multa. Art. 137 del Código Tributario.
TributarioSolicitud de Fraccionamiento Tributario SUNAT
Solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda tributaria. Art. 36 Código Tributario. R.S. 161-2015/SUNAT.
TributarioEscrito de Respuesta a Esquela de SUNAT
Escrito de descargo en respuesta a una esquela de citación o carta inductiva de SUNAT, subsanando o desvirtuando la inconsistencia, conforme al Art. 62 del Código Tributario.