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Inmobiliario y Registral

¿Pueden cortarte el agua o la luz por deber mantenimiento del edificio?

Publicado el 2026-07-09 · Modelo.pe

Datos rápidos

¿Pueden cortarte agua/luz por cuotas?No, es ilegal
Quién sí puede cortarSolo la empresa prestadora, por tu recibo
Posible delitoCoacción (Art. 151 del Código Penal)
Marco legal del edificioLey 27157 y DS 035-2006-VIVIENDA
Vía correcta de la juntaRequerimiento y demanda de cobro
Si ya te cortaronConstatación + carta notarial + denuncia
Cobro judicialDemanda de cobro de cuotas impagas
Cautelar posibleReposición del servicio si hay riesgo a la salud

¿Pueden cortarte el agua o la luz por deber cuotas?

No. Ni la junta de propietarios ni el administrador tienen facultad para cortarte el agua o la luz por deudas de mantenimiento. El agua potable y la electricidad son servicios públicos esenciales. Solo la empresa prestadora (Sedapal para el agua; Enel o Luz del Sur para la luz) puede suspenderlos, y únicamente cuando tú no pagas tu propio recibo de consumo, bajo las reglas de Sunass y Osinergmin. La deuda al edificio es un asunto distinto y no habilita ningún corte.

Cuando el edificio se maneja con medidores individuales, cada propietario tiene su suministro directo con la empresa: la junta ni siquiera controla la llave. Si hay un medidor matriz y la junta distribuye el consumo, tampoco puede cortarte de forma selectiva; el eventual corte lo hace la empresa a todo el edificio por el recibo general, no a un vecino por sus cuotas.

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Por qué el corte puede ser delito

Cortarte un servicio esencial para obligarte a pagar no es una medida de cobranza: es presión ilegal. Puede encajar en:

  • Coacción (Art. 151 del Código Penal): obligar a alguien a hacer algo mediante violencia o amenaza, como pagar bajo la presión de quedarte sin agua.
  • Hacer justicia por mano propia: la junta no puede cobrarse cortando servicios; debe acudir a las vías legales.
  • Afectación de derechos fundamentales: el acceso al agua y a condiciones dignas de vivienda está protegido, más aún si en el departamento viven niños, adultos mayores o personas enfermas.

El marco de la propiedad horizontal (Ley 27157 y su reglamento, el DS 035-2006-VIVIENDA) regula las cuotas y su cobro, pero en ninguna parte autoriza cortar servicios esenciales como forma de cobranza.

Qué hacer si ya te cortaron el servicio

  1. Constata el corte: pide una constatación policial o notarial que deje registrada la fecha y el hecho.
  2. Envía carta notarial: exige la reposición inmediata con una carta notarial dirigida a la junta y al administrador.
  3. Denuncia la coacción: presenta la denuncia penal si no reponen el servicio.
  4. Evalúa una medida cautelar: si hay riesgo para la salud, un abogado puede pedir la reposición urgente.
  5. Reclama por escrito en la asamblea: deja constancia de tu posición y del acuerdo indebido.

Para entender mejor tus opciones cuando te suspenden un servicio, revisa qué hacer frente a un corte de luz o agua injustificado.

Las vías de cobro que sí puede usar la junta

La junta tiene derecho a cobrar las cuotas: lo que no puede es hacerlo por la fuerza. Estas son las vías legítimas:

VíaEn qué consiste
Requerimiento de pagoCarta con el detalle de la deuda y un plazo
Cobro de interesesSi el reglamento interno los prevé
Demanda de cobroVía judicial por las cuotas impagas
Publicación de morososCon límites, sin exposición denigrante

El primer paso formal es una carta de requerimiento de pago de cuotas. Si el deudor no responde, procede la demanda de cobro de cuotas impagas. Todo esto debe acordarse en asamblea y quedar en el acta de asamblea de la junta de propietarios.

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Errores que cometen las juntas (y les cuestan caro)

  • Cortar servicios esenciales: convierte al acreedor en denunciado por coacción.
  • Cerrar la reja o impedir el ingreso: es una restricción ilegal de la posesión.
  • Publicar al moroso de forma humillante: puede generar responsabilidad por daño a la imagen.
  • Cobrar sin acuerdo de asamblea: las cuotas y penalidades deben estar aprobadas.
  • No llevar libro de actas ni liquidación: sin sustento, la demanda de cobro se debilita.

Una junta bien constituida cobra mejor. Revisa cómo cobrar cuotas a propietarios morosos y cómo constituir e inscribir la junta de propietarios.

Qué dice el reglamento interno sobre las cuotas

Toda la relación entre los propietarios y la junta se rige por el reglamento interno del edificio, inscrito o aprobado en asamblea. Ahí se define cuánto se paga de mantenimiento, cómo se calcula, cuándo vence y qué intereses o penalidades aplican a la mora. Lo que ese reglamento no puede hacer, aunque lo diga, es autorizar el corte de servicios esenciales: una cláusula así es nula porque contradice normas de orden público y derechos fundamentales. Ningún acuerdo de asamblea puede legalizar lo que la ley penal sanciona como coacción.

Si en tu edificio aprobaron un acuerdo que ordena cortar el agua o la luz a los morosos, ese acuerdo es impugnable. Puedes pedir su nulidad mediante una demanda de nulidad de acuerdo de junta de propietarios, además de dejar constancia de tu oposición en el acta. Del otro lado, si eres parte de la junta y buscas cobrar bien, la clave es tener un reglamento claro, cuotas aprobadas y una liquidación ordenada; así el cobro procede por la vía legal sin exponerte a denuncias. Entender cómo se estructura el reglamento interno de un edificio te sirve tanto para defenderte de un corte ilegal como para cobrar tus cuotas de forma correcta. La regla vale para ambos lados: las deudas se cobran con documentos y demandas, no cerrando la llave del agua.

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Preguntas frecuentes

¿La junta puede cortarme el agua si debo varias cuotas?

No. Por más cuotas que debas, la junta no puede cortarte el agua ni la luz. Esos servicios solo los suspende la empresa prestadora por tu recibo de consumo, no por deudas al edificio.

¿Qué delito comete quien me corta el servicio?

Puede configurarse coacción, prevista en el Art. 151 del Código Penal, porque te obligan a pagar bajo amenaza de dejarte sin un servicio esencial. Además puede haber responsabilidad civil por los daños.

¿Tengo que pagar igual las cuotas de mantenimiento?

Sí. Que el corte sea ilegal no borra tu deuda. Debes pagar las cuotas aprobadas, y la junta puede cobrarlas por la vía legal: requerimiento y, de ser necesario, demanda judicial.

¿Puedo pedir que repongan el servicio de inmediato?

Sí. Con la constatación del corte puedes exigir la reposición por carta notarial y, si hay riesgo para la salud, un abogado puede solicitar una medida cautelar de reposición urgente.

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