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Propiedad Horizontal

Demanda de Nulidad de Acuerdo de Junta de Propietarios

Demanda de nulidad de acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios por vicio de convocatoria, quórum o mayorías, conforme a la Ley 27157, su Reglamento y el Código Civil (Art. 219).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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DEMANDA DE NULIDAD DE ACUERDO DE JUNTA DE PROPIETARIOS

SUMILLA: Interpongo demanda de nulidad de acuerdo.

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE [DISTRITO_JUDICIAL]:

[NOMBRE_DEMANDANTE], identificado con DNI [DNI_DEMANDANTE], propietario de la sección [SECCION_DEMANDANTE] del [NOMBRE_EDIFICIO], con domicilio en [DOMICILIO_DEMANDANTE] y domicilio procesal en [DOMICILIO_PROCESAL], ante usted digo:

I. DEMANDADO
Dirijo la demanda contra la JUNTA DE PROPIETARIOS DEL [NOMBRE_EDIFICIO], representada por su Presidente [NOMBRE_PRESIDENTE], con domicilio en [DIRECCION_INMUEBLE].

II. PETITORIO
Solicito se declare la NULIDAD del acuerdo adoptado en la sesión de Junta de Propietarios de fecha [FECHA_ACUERDO], que decidió [DESCRIPCION_ACUERDO], más costas y costos.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO
1. Soy propietario hábil de la sección [SECCION_DEMANDANTE] y mantengo legítimo interés.
2. El [FECHA_ACUERDO] la Junta adoptó el acuerdo cuestionado.
3. El acuerdo es nulo porque [CAUSAL_NULIDAD]: no se respetó la convocatoria, o no se alcanzó el quórum, o no se obtuvo la mayoría calificada de dos tercios de participaciones exigida para actos de disposición sobre bienes comunes.

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Ley 27157 y su Reglamento (D.S. 035-2006-VIVIENDA), sobre convocatoria, quórum y mayorías de la Junta.
2. Código Civil, Art. 219, sobre nulidad del acto jurídico.
3. Código Procesal Civil, vía del proceso de conocimiento.

V. MEDIOS PROBATORIOS
1. Copia del acta de la sesión cuestionada.
2. Reglamento Interno del edificio.
3. Constancia del porcentaje de participaciones.

VI. ANEXOS
1-A DNI del demandante. 1-B Acta cuestionada. 1-C Reglamento Interno. 1-D Partida registral.

POR TANTO: pido admitir la demanda y declarar nulo el acuerdo.

[CIUDAD], [FECHA]

[NOMBRE_DEMANDANTE]
[FIRMA_ABOGADO] - Abogado, Reg. CAL [NUMERO_COLEGIATURA]
¿Encontraste algo mal en este modelo?

La Demanda de Nulidad de Acuerdo de Junta de Propietarios es la acción judicial mediante la cual un propietario (o varios) pide al juez que declare sin efecto un acuerdo adoptado por la Junta cuando ese acuerdo viola la ley, el Reglamento Interno, el Código Civil o se tomó sin quórum, sin convocatoria válida o por mayoría insuficiente. Es la herramienta para frenar decisiones abusivas de Juntas que pretenden vender áreas comunes, imponer cuotas ilegales o nombrar autoridades sin votos válidos.

Quién la presenta y cuándo conviene usarla

La presenta cualquier propietario hábil que tenga interés en cuestionar el acuerdo, conforme al artículo VI del Título Preliminar del Código Civil y al artículo 48 de la Ley 27157. Conviene usarla cuando el acuerdo afecta tus derechos (sube cuotas en perjuicio tuyo, autoriza una obra que invade tu propiedad, expulsa propietarios, vende áreas comunes sin la mayoría calificada) y la junta no acepta revertirlo internamente. El plazo importa: si esperas demasiado, el acuerdo se consolida.

Base legal

Se basa en los artículos 140, 219, 220, 221 y VI del Título Preliminar del Código Civil sobre nulidad y anulabilidad de actos jurídicos, la Ley 27157 (artículos 47 y 48 sobre la Junta y sus acuerdos), el TUO del D.S. 035-2006-VIVIENDA (artículos 145 a 152 sobre convocatoria, quórum y mayorías) y el Código Procesal Civil (artículos 475 y siguientes sobre proceso de conocimiento o abreviado según el caso). Si el acuerdo está inscrito en Sunarp, también es clave el artículo 2014 del Código Civil sobre buena fe pública registral.

Datos y documentos que necesitas

  • Copia certificada del acta de la sesión donde se adoptó el acuerdo cuestionado.
  • Convocatoria a la asamblea, indicando si llegó a tiempo y por el medio previsto.
  • Padrón de propietarios hábiles y registro de asistencia de la sesión.
  • Reglamento Interno inscrito y partida registral del edificio.
  • Prueba de tu calidad de propietario hábil (partida registral de tu sección y constancia de no adeudar).
  • Identificación clara del vicio: falta de quórum, mayoría insuficiente, materia prohibida, simulación, dolo o convocatoria irregular.
  • Comunicaciones previas donde manifestaste tu oposición o pediste rectificación.
  • Tasa judicial según cuantía o por proceso no cuantificable.
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Cómo presentarla paso a paso

  1. Identifica con precisión la causal: nulidad (acuerdo contrario a norma imperativa, sin quórum, objeto imposible) o anulabilidad (vicio de voluntad, error, dolo).
  2. Solicita al administrador copia certificada del acta y del libro de actas para tener el documento que vas a impugnar.
  3. Redacta la demanda señalando el acuerdo, la causal, los hechos y el petitorio (nulidad e inscripción cancelatoria si está en Sunarp).
  4. Presenta la demanda ante el Juzgado Civil del distrito donde está el inmueble (juez del lugar del bien, artículo 24 del Código Procesal Civil) en vía de conocimiento o abreviada.
  5. Solicita como medida cautelar la suspensión de la ejecución del acuerdo mientras dura el proceso (artículo 608 y siguientes).
  6. Si el acuerdo ya se inscribió, pide al juez que ordene la anotación de la demanda en la partida registral para alertar a terceros.

Errores comunes a evitar

  • Demandar sin acreditar tu condición de propietario hábil al momento del acuerdo.
  • Confundir nulidad (de oficio, imprescriptible para algunos casos) con anulabilidad (plazo de dos años, artículo 2001.4 del Código Civil).
  • No pedir medida cautelar y dejar que el acuerdo se ejecute (la obra se hace, el bien se vende) antes de la sentencia.
  • Atacar el acuerdo solo por desacuerdo de fondo, sin identificar el vicio jurídico concreto.
  • No anotar la demanda en Sunarp cuando el acuerdo se está inscribiendo, lo que permite que terceros invoquen buena fe registral.

Preguntas frecuentes

¿En qué plazo debo demandar la nulidad?

Depende del vicio. La nulidad absoluta (acto contrario a normas imperativas, sin quórum, objeto ilícito) prescribe a los diez años (artículo 2001.1 del Código Civil). La anulabilidad (vicio de la voluntad, error, dolo, intimidación) prescribe a los dos años (artículo 2001.4).

¿El acuerdo se ejecuta mientras dura el proceso?

Sí, salvo que obtengas medida cautelar de no innovar o de suspensión conforme al artículo 687 del Código Procesal Civil. Por eso es vital pedirla al inicio, especialmente si el acuerdo autoriza obras, ventas o ejecuciones que serían irreversibles.

¿Puedo demandar si voté a favor pero después me arrepiento?

Solo si demuestras un vicio de la voluntad (error, dolo, intimidación, artículo 221 del Código Civil). Quien votó libremente no puede luego impugnar el acuerdo por simple cambio de opinión; el ordenamiento protege la seguridad jurídica de las decisiones colectivas.

¿Qué pasa con los actos ejecutados antes de la sentencia?

Si el acuerdo es declarado nulo, los efectos retroceden y los actos derivados también caen, salvo terceros de buena fe registral protegidos por el artículo 2014 del Código Civil. Por eso conviene anotar la demanda en Sunarp desde el inicio.

Preguntas frecuentes sobre el modelo de demanda de nulidad de acuerdo de junta de propietarios

¿El modelo de demanda de nulidad de acuerdo de junta de propietarios es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/demanda-de-nulidad-de-acuerdo-de-junta-de-propietarios/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de demanda de nulidad de acuerdo de junta de propietarios sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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