Reglamento Interno de Junta de Propietarios
Reglamento interno del régimen de propiedad exclusiva y común conforme a la Ley 27157 (Art. 39 y ss.) y al TUO de su Reglamento, D.S. 035-2006-VIVIENDA (Art. 153).
Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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REGLAMENTO INTERNO DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN EDIFICIO/CONDOMINIO: [NOMBRE_EDIFICIO] DIRECCIÓN: [DIRECCION_INMUEBLE], DISTRITO DE [DISTRITO], PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE [DEPARTAMENTO] PARTIDA REGISTRAL: [PARTIDA_SUNARP] Conforme a la Ley 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, y al Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado por D.S. 035-2006-VIVIENDA, se aprueba el presente Reglamento Interno. TÍTULO I: DEL RÉGIMEN Primera. El inmueble se sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado por la Ley 27157. Segunda. Son secciones de dominio exclusivo: [DETALLE_SECCIONES] (departamentos, estacionamientos y depósitos). Tercera. Son bienes y servicios comunes: el terreno, cimientos, estructura, fachada, escaleras, ascensores, áreas verdes, cisterna y demás señalados en el Art. 134 del Reglamento. TÍTULO II: PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN Cuarta. A cada sección le corresponde el porcentaje de participación sobre los bienes comunes detallado en el cuadro de áreas: [CUADRO_PORCENTAJES]. TÍTULO III: DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Quinta. La Junta de Propietarios, conforme al Art. 47 de la Ley 27157, está constituida por todos los propietarios de las secciones y tiene la representación conjunta de estos. Sexta. La Junta es presidida por un Presidente elegido por período de [NUMERO_AÑOS] año(s), reelegible. Séptima. El quórum en primera convocatoria es la mitad más uno de los propietarios hábiles. En segunda convocatoria, los propietarios hábiles asistentes. Octava. Los acuerdos ordinarios se adoptan por mayoría de los asistentes hábiles. Los actos de disposición o modificación de bienes comunes requieren mayoría calificada de propietarios que representen los dos tercios de las participaciones, según el Reglamento. Novena. Está inhabilitado para votar el propietario que adeude tres (3) o más cuotas ordinarias o una (1) extraordinaria. Conserva voz pero no voto y no se computa para el quórum. TÍTULO IV: CUOTAS Y MANTENIMIENTO Décima. Cada propietario abona la cuota de mantenimiento en proporción a su porcentaje de participación, dentro de los primeros [DIA_VENCIMIENTO] días de cada mes. Lugar y fecha: [CIUDAD], [FECHA]. FIRMAS DE LOS PROPIETARIOS: [NOMBRES_Y_DNI_PROPIETARIOS]
Sobre este modelo de reglamento interno de junta de propietarios
Este modelo pertenece al área de Propiedad Horizontal. Edificios y condominios: reglamento interno, actas de junta de propietarios, cobro de cuotas de mantenimiento y nulidad de acuerdos (Ley 27157 y su reglamento).
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Preguntas frecuentes sobre el modelo de reglamento interno de junta de propietarios
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Carta de requerimiento de pago de cuotas de mantenimiento impagas al propietario moroso, con apercibimiento conforme a la Ley 27157 y al D.S. 035-2006-VIVIENDA.
Demanda de Cobro de Cuotas de Mantenimiento Impagas
Demanda judicial para el cobro de cuotas de mantenimiento adeudadas a la Junta de Propietarios conforme a la Ley 27157, su Reglamento y el Código Procesal Civil.
Demanda de Nulidad de Acuerdo de Junta de Propietarios
Demanda de nulidad de acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios por vicio de convocatoria, quórum o mayorías, conforme a la Ley 27157, su Reglamento y el Código Civil (Art. 219).
Solicitud de Convocatoria a Asamblea de Propietarios
Solicitud de propietarios al Presidente de la Junta para convocar a asamblea conforme a la Ley 27157 y al D.S. 035-2006-VIVIENDA, con agenda y apercibimiento de autoconvocatoria.
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