Renuncia a la herencia en Perú: cómo y cuándo hacerla
Publicado el 2026-06-07 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Arts. 674, 675 y 673 Código Civil |
| Plazo | 3 meses en Perú / 6 en el extranjero |
| Forma | Escritura pública o acta ante el juez |
| Característica | Total e irrevocable |

Cómo y cuándo renunciar a una herencia
Para renunciar válidamente a una herencia en el Perú debes hacerlo por escritura pública ante notario o por acta ante el juez de la sucesión, y antes de que venza el plazo: 3 meses si estás en territorio peruano y 6 meses si estás en el extranjero. Vencido ese plazo sin renunciar, la herencia se presume aceptada (Art. 673 del Código Civil) y ya no podrás rechazarla.
Renunciar te libera tanto de los bienes como de las deudas del fallecido. Por eso es la salida típica cuando el causante dejó más pasivos que activos.
Por qué alguien renuncia a una herencia
Heredar no siempre es ganar. El heredero recibe bienes y también deudas del fallecido. Si el causante dejó préstamos, hipotecas impagas o juicios en contra que superan el valor de sus bienes, aceptar la herencia puede significar terminar pagando esas deudas con tu propio patrimonio. La ley te da la opción de renunciar y quedar completamente fuera del reparto y de las obligaciones.
Otra razón frecuente: renunciar para que tu parte acrezca directamente a tus hijos u otros coherederos, ordenando la sucesión sin conflictos.
El plazo es lo más importante
Aquí está la clave que muchos pierden. El Art. 673 del Código Civil establece que la herencia se presume aceptada si transcurren 3 meses (si estás en territorio peruano) o 6 meses (si estás en el extranjero) sin renunciar, contados desde la apertura de la sucesión, es decir, desde la muerte del causante.
- La renuncia debe otorgarse antes de que venzan esos plazos.
- Renunciar fuera de plazo es ineficaz: ya se te considera heredero aceptante.
- La aceptación puede ser expresa o tácita (si dispones de bienes de la herencia).
Cómo se renuncia: la forma exigida
El Art. 675 del Código Civil exige que la renuncia se haga, bajo sanción de nulidad, por:
- Escritura pública ante notario, o
- Acta ante el juez que conoce de la sucesión, la cual se protocoliza.
No vale renunciar de palabra ni por un simple documento privado. Si en lugar de renunciar prefieres transferir tu cuota a otra persona, usa el contrato de cesión de derechos hereditarios: ojo, ceder implica primero aceptar, con lo que ya no te libras de las deudas del mismo modo.
Renuncia total e irrevocable
La renuncia tiene reglas estrictas: no puede ser parcial, condicional ni a término. O renuncias a todo o aceptas todo; no puedes quedarte con los bienes y rechazar las deudas. Además es irrevocable: una vez otorgada válidamente, no puedes arrepentirte. Sus efectos se retrotraen al momento de la apertura de la sucesión, como si nunca hubieras sido heredero.
Para saber qué parte estarías rechazando conviene ordenar antes la herencia con una solicitud de sucesión intestada notarial o, si hay acuerdo, un acuerdo de partición extrajudicial de herencia.
Cuidado con los acreedores y el acrecer
Si renuncias para perjudicar a tus propios acreedores, ellos pueden impugnar la renuncia dentro de los 3 meses de conocerla, para dejarla sin efecto en lo que los perjudica (Art. 676 del Código Civil). Y ten en cuenta un efecto importante: lo que renuncias acrece a los demás coherederos del mismo orden, o pasa al orden siguiente.
| Dato | Detalle |
|---|---|
| Plazo (Perú) | 3 meses |
| Plazo (extranjero) | 6 meses |
| Forma | Escritura pública o acta judicial |
| Carácter | Total e irrevocable |
Si tu duda no es la herencia sino ordenar una sucesión completa, revisa el testamento por escritura pública como alternativa de planificación.
Renuncia vs cesión de derechos hereditarios
Mucha gente confunde estas dos figuras, y la diferencia es enorme para las deudas:
| Aspecto | Renuncia | Cesión de derechos |
|---|---|---|
| Aceptas la herencia | No | Sí (primero aceptas) |
| Respondes por deudas | No | Puedes seguir expuesto |
| A quién beneficia | Acrece a coherederos | A quien tú elijas |
| Puedes cobrar por ello | No | Sí, puede ser onerosa |
Si tu objetivo es librarte de deudas, la vía correcta es la renuncia, no la cesión. Si en cambio quieres transferir tu parte a un familiar concreto (y no te preocupan las deudas), usa la cesión.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para renunciar a una herencia?
3 meses si estás en el Perú y 6 meses si estás en el extranjero, contados desde la apertura de la sucesión. Vencido el plazo, se presume que aceptaste.
¿Cómo se renuncia válidamente a una herencia?
Por escritura pública ante notario o por acta ante el juez de la sucesión, bajo sanción de nulidad. No vale un documento privado ni la renuncia verbal.
¿Puedo renunciar solo a las deudas y quedarme con los bienes?
No. La renuncia no puede ser parcial. O renuncias a toda la herencia (bienes y deudas) o la aceptas completa.
¿La renuncia se puede deshacer?
No. La renuncia es irrevocable. Una vez otorgada en la forma legal y dentro del plazo, no puedes arrepentirte.
¿Renunciar me libera de las deudas del fallecido?
Sí. Al renunciar dejas de ser heredero y no respondes por las deudas de la herencia, salvo que la renuncia perjudique a tus propios acreedores, que pueden impugnarla.
¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia ante notario?
El costo es el de la escritura pública de renuncia, que varía por notaría pero suele ubicarse en el orden de S/ 150 a S/ 400 aproximadamente, más gastos de inscripción si corresponde. Es mucho menor que arriesgarse a heredar deudas.
¿Si renuncio, mis hijos heredan en mi lugar?
En la renuncia no opera la representación sucesoria como en la premoriencia; tu parte acrece a los coherederos de tu mismo orden o pasa al siguiente. Conviene revisar cada caso, porque el efecto sobre tus hijos depende del orden sucesorio.
¿Puede el heredero renunciar a favor de una persona específica?
No directamente. La renuncia hace que tu parte acrezca a los coherederos según el orden sucesorio, no a quien tú elijas. Si quieres beneficiar a una persona concreta, primero aceptas y luego usas una cesión de derechos hereditarios a su favor.
¿Qué pasa con los bienes que renuncié si nadie más los quiere?
Si todos los llamados renuncian y no queda ningún heredero, la herencia puede terminar declarándose vacante y pasar finalmente al Estado o a la beneficencia, según las reglas de la sucesión intestada. Por eso ordenar antes la sucesión evita sorpresas sobre el destino de los bienes.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Cesión de Derechos Hereditarios
Contrato por el cual un heredero transfiere su cuota o derechos en una herencia indivisa a un tercero. Base legal: Art. 1206 y 1209 CC. Requiere escritura pública.
InmobiliarioSolicitud de Sucesión Intestada Notarial
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NotarialAcuerdo de Partición Extrajudicial de Herencia
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