Tenencia compartida: cómo funciona en Perú con la Ley 31590
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Ley 31590 (mod. arts. 81-84 CNA) |
| Principio | Interés superior del niño (Ley 30466) |
| Patria potestad | La conservan ambos padres |
| Vías | Acuerdo o decisión judicial |
¿Qué es la tenencia compartida?
La tenencia es el derecho y deber de tener al hijo menor bajo cuidado físico. La tenencia compartida busca que ambos progenitores pasen tiempos equitativos con el hijo cuando están separados, de modo que el niño mantenga un vínculo fuerte con su papá y su mamá. La patria potestad queda intacta para ambos: ninguno pierde sus derechos y deberes sobre el hijo.
Qué cambió con la Ley 31590
La Ley 31590 modificó los artículos 81, 82, 83 y 84 del Código de los Niños y Adolescentes para fortalecer la tenencia compartida. Su idea central es que, a falta de acuerdo entre los padres, el tiempo con el hijo se reparta de forma equilibrada entre ambos (por ejemplo, alternando semanas o periodos), siempre que sea lo mejor para el menor. Todo se evalúa bajo el interés superior del niño (Ley 30466).
Las dos vías para fijarla
| Vía | Cómo opera |
|---|---|
| Acuerdo de los padres | Pactan tiempos, gastos y reglas; se puede formalizar y homologar |
| Decisión judicial | El juez de familia decide cuando no hay acuerdo |
Lo ideal es el acuerdo. Un acuerdo de tenencia y alimentos evita litigios y da estabilidad al niño. Si no hay entendimiento, se acude a una demanda de tenencia compartida.
Tenencia compartida y régimen de visitas
La tenencia compartida no es lo mismo que el régimen de visitas. En la compartida, el hijo vive con ambos en periodos equilibrados. En la tenencia con visitas, vive principalmente con uno y el otro tiene tiempos de visita. Si te corresponde un régimen de visitas, puedes formalizarlo con un acuerdo de régimen de visitas o demandarlo.
¿Y los alimentos?
La tenencia compartida no elimina la obligación alimentaria. Cada padre debe contribuir al sostenimiento del hijo en proporción a sus posibilidades. Conviene definir cómo se reparten los gastos (colegio, salud, alimentación) en el acuerdo. Si hace falta, se tramita una demanda de alimentos en paralelo.
Preguntas frecuentes
¿La tenencia compartida significa 50% del tiempo exacto?
Busca tiempos equitativos y equilibrados, no necesariamente una división matemática exacta. El juez ajusta según el interés superior del niño y la realidad familiar.
¿Ambos padres mantienen la patria potestad?
Sí. En la tenencia compartida ambos progenitores conservan la patria potestad y sus derechos y deberes sobre el hijo permanecen intactos.
¿Puedo acordar la tenencia compartida sin ir a juicio?
Sí. Los padres pueden pactarla de mutuo acuerdo y formalizarla. El acuerdo es la vía más rápida y menos dañina para el niño.
¿Quién decide si no hay acuerdo?
El juez de familia, evaluando el interés superior del niño. Con la Ley 31590 puede disponer un reparto equilibrado del tiempo entre ambos padres.
¿La tenencia compartida elimina la pensión de alimentos?
No. Cada padre debe seguir contribuyendo al sostenimiento del hijo según sus posibilidades. Los gastos se reparten en el acuerdo o los fija el juez.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Demanda de Tenencia Compartida
Demanda para que el juez fije el régimen de tenencia compartida cuando ambos padres pueden convivir con los hijos. Art. 81 y 84 CNA, Ley 29269.
FamiliaAcuerdo Conyugal de Tenencia y Alimentos
Acuerdo extrajudicial firmado por ambos padres sobre tenencia, régimen de visitas y pensión alimenticia para hijos menores. Puede homologarse ante el Juez de Paz Letrado o ante notario para darle fuerza ejecutiva. Art. 84 al 91 del Código de los Niños y Adolescentes.
FamiliaAcuerdo Extrajudicial de Régimen de Visitas
Acuerdo entre padres para fijar el régimen de visitas del padre que no tiene la tenencia, respetando el interés superior del niño. Base legal: Art. 88 del Código de los Niños y Adolescentes.
FamiliaDemanda de Régimen de Visitas
Modelo Word de demanda de régimen de visitas a favor del padre o madre que no tiene la tenencia del menor. Permite establecer días, horarios y modalidad de visita. Arts. 88-89 del CNA. Proceso único ante el Juzgado de Familia.