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Derecho Laboral

¿Puedo contratar a alguien para trabajar desde su casa a destajo sin que sea teletrabajo?

Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe

Datos rápidos

Trabajo a domicilioArts. 87 a 96 del D.S. 003-97-TR (LPCL)
TeletrabajoLey 31572 y su reglamento
Forma de pago a domicilioPor pieza, tarea o unidad (destajo)
CTS y gratificación a domicilio8.33% de lo percibido
SupervisiónA domicilio: sin control directo
EquiposTeletrabajo: los provee el empleador
RMV 2026S/ 1,130
¿Puedo contratar a alguien para trabajar desde su casa a destajo sin que sea teletrabajo? — guía legal laboral Perú 2026

La respuesta directa

Sí, puedes contratar trabajo desde casa a destajo sin que sea teletrabajo: se llama trabajo a domicilio. Está en los Arts. 87 a 96 de la LPCL y consiste en que la persona ejecuta labores en su domicilio o en el lugar que elija, por pieza, tarea o unidad producida, sin fiscalización directa del empleador. Es una relación laboral con beneficios, no una locación de servicios.

El teletrabajo (Ley 31572) es otra cosa: reproduce la jornada de oficina a distancia, el empleador debe proveer los equipos y opera el derecho a la desconexión digital. Si el trabajo real es a destajo y sin horario, usar el molde del teletrabajo es forzarlo.

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Qué es el trabajo a domicilio

El trabajo a domicilio tiene rasgos propios que lo definen:

  • Pago por resultado. Se remunera por pieza, docena, tarea o unidad, no por hora.
  • Sin subordinación de horario. No hay control directo de la jornada; el trabajador organiza su tiempo.
  • El empleador entrega los materiales. Provee insumos o modelos y recibe el producto terminado.
  • Con beneficios sociales. Genera gratificación, CTS y descanso, calculados sobre lo percibido.

Es la figura clásica de confección, artesanía o armado de productos. Formalízala con el contrato de trabajo a domicilio.

Trabajo a domicilio vs. teletrabajo: cuadro comparativo

CriterioTrabajo a domicilioTeletrabajo
NormaArts. 87-96 LPCLLey 31572
PagoPor pieza o tarea (destajo)Por jornada o remuneración fija
JornadaSin control de horarioReplica la jornada de oficina
EquiposMateriales del empleadorEquipos provistos por el empleador
Desconexión digitalNo aplica igualDerecho expreso
Uso típicoConfección, armado, artesaníaLabores de oficina a distancia

Si tu caso es de oficina remota, usa el contrato de teletrabajo. Profundiza en las diferencias con trabajo remoto vs. teletrabajo y en los derechos, equipos y desconexión del teletrabajo.

Cómo se pagan CTS y gratificación a destajo

Aunque se pague por pieza, el trabajador a domicilio no pierde beneficios. La LPCL fija equivalencias sobre lo efectivamente percibido:

  • Gratificación: equivalente al 8.33% del total percibido en el semestre respectivo.
  • CTS: equivalente al 8.33% de las remuneraciones percibidas.
  • Descanso: compensación por el día del trabajo y el descanso vacacional.

El 8.33% equivale a una doceava parte, es decir, un mes por año de lo ganado. Por eso el trabajo a destajo con beneficios sale más caro que una simple locación, pero es lo legal cuando hay dependencia.

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Requisitos formales

  1. Contrato por escrito que describa la tarea, el valor por unidad y la calidad exigida.
  2. Registro especial de trabajo a domicilio a cargo del empleador.
  3. Libreta o boleta donde consten las entregas, las cantidades y los pagos.
  4. Entrega de materiales documentada, para deslindar responsabilidad por mermas.

Errores que desnaturalizan la relación

El error más común es disfrazar de locación de servicios lo que en realidad es trabajo a domicilio o teletrabajo con subordinación. Si hay dependencia, horarios impuestos o supervisión, no es locación: es contrato laboral y genera beneficios. Otro error es exigir jornada de oficina bajo el nombre de trabajo a domicilio para no pagar equipos ni respetar la desconexión. Antes de decidir, compara contrato de trabajo vs. locación de servicios. Si solo necesitas pocas horas, evalúa el contrato a tiempo parcial.

Cómo elegir bien la modalidad y evitar reclamos

Elegir entre trabajo a domicilio, teletrabajo o locación de servicios no es un detalle: define cuánto pagas de beneficios y qué riesgos asumes. Para decidir bien, respóndete estas preguntas:

  • ¿Pagas por resultado o por tiempo? Si pagas por pieza o tarea terminada, encaja el trabajo a domicilio. Si pagas por jornada, es teletrabajo o trabajo presencial.
  • ¿Hay control de horario y supervisión? Si fiscalizas la jornada, hay subordinación y no puede ser locación de servicios: es relación laboral.
  • ¿Quién pone los equipos? En teletrabajo, los provee el empleador o compensa su uso. En trabajo a domicilio, se entregan los materiales de la tarea.
  • ¿La persona organiza su propio tiempo? Si sí, se acerca al trabajo a domicilio; si replica la oficina, es teletrabajo.

El mayor riesgo es la desnaturalización: contratar como locación de servicios lo que en realidad es una relación laboral. Si SUNAFIL o un juez detecta subordinación, la empresa termina pagando CTS, gratificaciones, vacaciones y multas por todo el periodo. Documenta bien la modalidad desde el inicio, entrega boletas o comprobantes según corresponda y respeta la RMV de S/ 1,130 como piso cuando exista vínculo laboral. Una modalidad mal elegida sale mucho más cara que hacerlo bien desde el contrato.

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Preguntas frecuentes

¿El trabajo a domicilio da CTS y gratificación?

Sí. Genera gratificación y CTS equivalentes al 8.33% de lo percibido, además de descanso. Que se pague por pieza no elimina los beneficios sociales.

¿Cuál es la diferencia clave con el teletrabajo?

El trabajo a domicilio se paga por resultado y sin control de horario; el teletrabajo replica la jornada de oficina, obliga al empleador a proveer equipos y reconoce la desconexión digital de la Ley 31572.

¿Puedo pagar solo por pieza sin ningún beneficio?

No, si existe dependencia. En el trabajo a domicilio el pago es a destajo pero con beneficios sociales. Pagar por pieza sin beneficios cuando hay subordinación desnaturaliza la relación.

¿Necesito registrar al trabajador a domicilio?

Sí. El empleador debe llevar un registro especial de trabajo a domicilio y documentar entregas y pagos, además del contrato escrito.

¿El trabajo a domicilio da vacaciones?

Sí. El trabajador a domicilio tiene derecho a una compensación por descanso vacacional, además de gratificación y CTS equivalentes al 8.33% de lo percibido. No pierde beneficios por cobrar a destajo.

¿El teletrabajo obliga a pagar el internet y la luz del trabajador?

La Ley 31572 dispone que el empleador provee los equipos y compensa las condiciones del teletrabajo, o bien las partes acuerdan cómo se cubren esos gastos. En el trabajo a domicilio, en cambio, se entregan los materiales de la tarea y el pago es por resultado, sin esa obligación de equipos de oficina.

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