¿Puedo contratar a alguien para trabajar desde su casa a destajo sin que sea teletrabajo?
Publicado el 2026-07-18 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Trabajo a domicilio | Arts. 87 a 96 del D.S. 003-97-TR (LPCL) |
| Teletrabajo | Ley 31572 y su reglamento |
| Forma de pago a domicilio | Por pieza, tarea o unidad (destajo) |
| CTS y gratificación a domicilio | 8.33% de lo percibido |
| Supervisión | A domicilio: sin control directo |
| Equipos | Teletrabajo: los provee el empleador |
| RMV 2026 | S/ 1,130 |

La respuesta directa
Sí, puedes contratar trabajo desde casa a destajo sin que sea teletrabajo: se llama trabajo a domicilio. Está en los Arts. 87 a 96 de la LPCL y consiste en que la persona ejecuta labores en su domicilio o en el lugar que elija, por pieza, tarea o unidad producida, sin fiscalización directa del empleador. Es una relación laboral con beneficios, no una locación de servicios.
El teletrabajo (Ley 31572) es otra cosa: reproduce la jornada de oficina a distancia, el empleador debe proveer los equipos y opera el derecho a la desconexión digital. Si el trabajo real es a destajo y sin horario, usar el molde del teletrabajo es forzarlo.
Qué es el trabajo a domicilio
El trabajo a domicilio tiene rasgos propios que lo definen:
- Pago por resultado. Se remunera por pieza, docena, tarea o unidad, no por hora.
- Sin subordinación de horario. No hay control directo de la jornada; el trabajador organiza su tiempo.
- El empleador entrega los materiales. Provee insumos o modelos y recibe el producto terminado.
- Con beneficios sociales. Genera gratificación, CTS y descanso, calculados sobre lo percibido.
Es la figura clásica de confección, artesanía o armado de productos. Formalízala con el contrato de trabajo a domicilio.
Trabajo a domicilio vs. teletrabajo: cuadro comparativo
| Criterio | Trabajo a domicilio | Teletrabajo |
|---|---|---|
| Norma | Arts. 87-96 LPCL | Ley 31572 |
| Pago | Por pieza o tarea (destajo) | Por jornada o remuneración fija |
| Jornada | Sin control de horario | Replica la jornada de oficina |
| Equipos | Materiales del empleador | Equipos provistos por el empleador |
| Desconexión digital | No aplica igual | Derecho expreso |
| Uso típico | Confección, armado, artesanía | Labores de oficina a distancia |
Si tu caso es de oficina remota, usa el contrato de teletrabajo. Profundiza en las diferencias con trabajo remoto vs. teletrabajo y en los derechos, equipos y desconexión del teletrabajo.
Cómo se pagan CTS y gratificación a destajo
Aunque se pague por pieza, el trabajador a domicilio no pierde beneficios. La LPCL fija equivalencias sobre lo efectivamente percibido:
- Gratificación: equivalente al 8.33% del total percibido en el semestre respectivo.
- CTS: equivalente al 8.33% de las remuneraciones percibidas.
- Descanso: compensación por el día del trabajo y el descanso vacacional.
El 8.33% equivale a una doceava parte, es decir, un mes por año de lo ganado. Por eso el trabajo a destajo con beneficios sale más caro que una simple locación, pero es lo legal cuando hay dependencia.
Requisitos formales
- Contrato por escrito que describa la tarea, el valor por unidad y la calidad exigida.
- Registro especial de trabajo a domicilio a cargo del empleador.
- Libreta o boleta donde consten las entregas, las cantidades y los pagos.
- Entrega de materiales documentada, para deslindar responsabilidad por mermas.
Errores que desnaturalizan la relación
El error más común es disfrazar de locación de servicios lo que en realidad es trabajo a domicilio o teletrabajo con subordinación. Si hay dependencia, horarios impuestos o supervisión, no es locación: es contrato laboral y genera beneficios. Otro error es exigir jornada de oficina bajo el nombre de trabajo a domicilio para no pagar equipos ni respetar la desconexión. Antes de decidir, compara contrato de trabajo vs. locación de servicios. Si solo necesitas pocas horas, evalúa el contrato a tiempo parcial.
Cómo elegir bien la modalidad y evitar reclamos
Elegir entre trabajo a domicilio, teletrabajo o locación de servicios no es un detalle: define cuánto pagas de beneficios y qué riesgos asumes. Para decidir bien, respóndete estas preguntas:
- ¿Pagas por resultado o por tiempo? Si pagas por pieza o tarea terminada, encaja el trabajo a domicilio. Si pagas por jornada, es teletrabajo o trabajo presencial.
- ¿Hay control de horario y supervisión? Si fiscalizas la jornada, hay subordinación y no puede ser locación de servicios: es relación laboral.
- ¿Quién pone los equipos? En teletrabajo, los provee el empleador o compensa su uso. En trabajo a domicilio, se entregan los materiales de la tarea.
- ¿La persona organiza su propio tiempo? Si sí, se acerca al trabajo a domicilio; si replica la oficina, es teletrabajo.
El mayor riesgo es la desnaturalización: contratar como locación de servicios lo que en realidad es una relación laboral. Si SUNAFIL o un juez detecta subordinación, la empresa termina pagando CTS, gratificaciones, vacaciones y multas por todo el periodo. Documenta bien la modalidad desde el inicio, entrega boletas o comprobantes según corresponda y respeta la RMV de S/ 1,130 como piso cuando exista vínculo laboral. Una modalidad mal elegida sale mucho más cara que hacerlo bien desde el contrato.
Preguntas frecuentes
¿El trabajo a domicilio da CTS y gratificación?
Sí. Genera gratificación y CTS equivalentes al 8.33% de lo percibido, además de descanso. Que se pague por pieza no elimina los beneficios sociales.
¿Cuál es la diferencia clave con el teletrabajo?
El trabajo a domicilio se paga por resultado y sin control de horario; el teletrabajo replica la jornada de oficina, obliga al empleador a proveer equipos y reconoce la desconexión digital de la Ley 31572.
¿Puedo pagar solo por pieza sin ningún beneficio?
No, si existe dependencia. En el trabajo a domicilio el pago es a destajo pero con beneficios sociales. Pagar por pieza sin beneficios cuando hay subordinación desnaturaliza la relación.
¿Necesito registrar al trabajador a domicilio?
Sí. El empleador debe llevar un registro especial de trabajo a domicilio y documentar entregas y pagos, además del contrato escrito.
¿El trabajo a domicilio da vacaciones?
Sí. El trabajador a domicilio tiene derecho a una compensación por descanso vacacional, además de gratificación y CTS equivalentes al 8.33% de lo percibido. No pierde beneficios por cobrar a destajo.
¿El teletrabajo obliga a pagar el internet y la luz del trabajador?
La Ley 31572 dispone que el empleador provee los equipos y compensa las condiciones del teletrabajo, o bien las partes acuerdan cómo se cubren esos gastos. En el trabajo a domicilio, en cambio, se entregan los materiales de la tarea y el pago es por resultado, sin esa obligación de equipos de oficina.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Trabajo a Domicilio
Contrato de trabajo a domicilio en el que la labor se ejecuta en el hogar del trabajador sin fiscalización directa, con remuneración por producción o tarea y beneficios equivalentes al 8.33%, conforme a los Arts. 87 a 96 del D.S. 003-97-TR (LPCL).
LaboralContrato de Teletrabajo
Contrato de teletrabajo bajo la Ley 31572 y su Reglamento D.S. 002-2023-TR. Incluye provisión de equipos, compensación de gastos, desconexión digital y seguridad y salud.
LaboralContrato de Trabajo a Tiempo Parcial
Contrato de trabajo a tiempo parcial (menos de 4 horas diarias en promedio) regulado por el Art. 4 D.S. 003-97-TR. Excluye CTS y protección contra despido arbitrario.