Trabajo remoto vs teletrabajo: diferencias y tus derechos 2026
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma teletrabajo | Ley 31572 y D.S. 002-2023-TR |
| Compensación de gastos | Equipos e internet (pacta empleador) |
| Desconexión digital | Mínimo 12 horas continuas |
| Voluntariedad | Acuerdo de ambas partes |
| Reversibilidad | Posible según acuerdo |
| Mismos derechos | CTS, gratificaciones, vacaciones |

Trabajo remoto vs teletrabajo: la diferencia en 2026
El teletrabajo (Ley 31572) es la modalidad permanente, voluntaria y acordada por escrito, donde el empleador asume o compensa los equipos e internet y respeta la desconexión digital. El trabajo remoto fue una figura temporal de emergencia creada en la pandemia (D.U. 026-2020). Hoy lo aplicable es el teletrabajo, y en él conservas absolutamente todos tus derechos laborales.
La confusión es común porque muchas empresas siguen diciendo trabajo remoto, pero el marco vigente es la Ley 31572 y su reglamento (D.S. 002-2023-TR). Saber cuál te aplica define quién paga tus gastos y cómo se protege tu tiempo de descanso.
Cuadro comparativo
| Aspecto | Trabajo remoto (emergencia) | Teletrabajo (Ley 31572) |
|---|---|---|
| Vigencia | Temporal, ya derogado | Permanente |
| Voluntariedad | Podía imponerse | Requiere acuerdo |
| Equipos e internet | No siempre compensados | Los asume o compensa el empleador |
| Desconexión digital | Menos desarrollada | Mínimo 12 horas continuas |
| Reversibilidad | Según la norma de emergencia | Posible según acuerdo |
Quién paga los equipos e internet
En el teletrabajo, el empleador debe proporcionar los equipos y compensar el internet y la energía, salvo que el trabajador acepte voluntariamente usar sus propios medios, en cuyo caso igual corresponde una compensación. Lo importante: la asignación de costos debe constar por escrito en el acuerdo o adenda de teletrabajo. Si no se pacta, el empleador no se libera de la obligación.
Desconexión digital: tu tiempo es tuyo
Tienes derecho a la desconexión digital: el empleador no puede exigirte responder comunicaciones fuera de tu jornada. La norma garantiza un mínimo de 12 horas continuas de desconexión en cada periodo de 24 horas, además de tus días de descanso, feriados y vacaciones. Exigirte disponibilidad permanente vulnera este derecho y puede denunciarse.
Conservas todos tus derechos
El teletrabajador tiene exactamente los mismos derechos que el presencial: CTS, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar, EsSalud, jornada máxima y protección contra el despido. No te pueden pagar menos ni recortar beneficios por teletrabajar. Tampoco cambia tu tipo de contrato: el teletrabajo es solo la forma de prestar el servicio.
Cómo formalizar el teletrabajo y qué hacer si incumplen
El cambio a teletrabajo debe acordarse por escrito mediante un contrato de teletrabajo o una adenda, indicando lugar, jornada, equipos, compensación de gastos y desconexión digital. Si el empleador incumple (no compensa gastos o viola la desconexión), puedes presentar una denuncia ante SUNAFIL o pedir una actuación inspectiva. Para profundizar, revisa la guía de teletrabajo en Perú y cómo denunciar ante SUNAFIL paso a paso. Si necesitas ausentarte, existe la licencia sin goce de haber.
Casos frecuentes de teletrabajo
Mi empresa me pasó a teletrabajo pero no me da ni compensa nada. En el teletrabajo el empleador debe proporcionar los equipos y compensar internet y energía, salvo pacto de que uses tus medios (y aun así con compensación). Si no lo hace, es un incumplimiento de la Ley 31572 denunciable ante SUNAFIL.
Me escriben y exigen respuestas a medianoche. Vulnera tu derecho a la desconexión digital: tienes garantizadas al menos 12 horas continuas de desconexión cada 24 horas. Deja constancia de los mensajes fuera de jornada; sirven como prueba para una actuación inspectiva.
Quiero volver a presencial pero la empresa me obliga a seguir en casa (o al revés). El teletrabajo es voluntario y su cambio debe pactarse. La reversión de modalidad no puede imponerse de forma arbitraria; debe ajustarse a lo previsto en el contrato o adenda de teletrabajo y en la norma.
Necesito ausentarme unos días por un tema personal. El teletrabajo no elimina las licencias: puedes solicitar una licencia sin goce de haber u otras licencias según tu caso. Para profundizar en tus derechos, revisa la guía de teletrabajo en Perú.
Qué debe incluir tu acuerdo de teletrabajo
Para evitar conflictos, el contrato o adenda de teletrabajo debe dejar por escrito varios puntos clave. Primero, el lugar de teletrabajo (tu domicilio u otro pactado) y la posibilidad de cambiarlo. Segundo, la jornada y el horario, respetando la jornada máxima y la desconexión digital de al menos 12 horas continuas. Tercero, los equipos que entrega la empresa o, si usas los tuyos, la compensación acordada.
También conviene precisar la compensación de internet y energía, el mecanismo de reporte de tu trabajo, las medidas de seguridad y salud aplicables al teletrabajo, y las reglas de reversibilidad (cuándo y cómo se puede volver a presencial). Un acuerdo completo protege a ambas partes y reduce el riesgo de una denuncia por incumplimiento.
Si tu empleador se niega a formalizar el acuerdo o no compensa lo que corresponde, deja constancia por escrito de tus reclamos y, de ser necesario, presenta una denuncia ante SUNAFIL. La informalidad suele jugar en contra del trabajador, así que exigir el acuerdo firmado es la mejor forma de asegurar tus derechos bajo la Ley 31572.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto?
El trabajo remoto fue una figura temporal de emergencia (pandemia). El teletrabajo es la modalidad permanente regulada por la Ley 31572, voluntaria y con compensación de gastos.
¿Quién paga el internet en el teletrabajo?
El empleador compensa internet y energía, salvo que el trabajador acepte usar sus medios; aun así corresponde compensación, pactada por escrito.
¿Qué es la desconexión digital?
El derecho a no responder comunicaciones fuera de tu jornada. La ley garantiza al menos 12 horas continuas de desconexión cada 24 horas.
¿El teletrabajo reduce mis beneficios?
No. Mantienes CTS, gratificaciones, vacaciones y todos los derechos del trabajador presencial.
¿Pueden obligarme a teletrabajar?
El teletrabajo es voluntario y debe acordarse por escrito. El cambio de presencial a teletrabajo requiere consentimiento, salvo causas justificadas previstas en la norma.
¿Qué hago si mi empleador no compensa mis gastos?
Puedes denunciarlo ante SUNAFIL. La falta de compensación de equipos e internet es un incumplimiento de la Ley 31572.
¿Pueden obligarme a volver a la oficina si estoy en teletrabajo?
El cambio de modalidad requiere acuerdo. La reversión a presencial debe pactarse o ajustarse a lo previsto en el acuerdo y en la Ley 31572; no puede imponerse de forma arbitraria sin sustento.
¿La compensación de internet y luz paga impuestos?
La compensación de gastos por teletrabajo tiene naturaleza de reembolso de costos operativos, no de remuneración, siempre que responda a gastos reales. Debe constar en el acuerdo para su correcto tratamiento.
¿El tiempo de teletrabajo cuenta igual para CTS y gratificaciones?
Sí. El teletrabajo no cambia tu antigüedad ni tus beneficios: el tiempo laborado cuenta igual para CTS, gratificaciones, vacaciones y todo cálculo, exactamente como si trabajaras de forma presencial.
¿El teletrabajo puede ser parcial (algunos días en casa y otros en oficina)?
Sí. La Ley 31572 admite el teletrabajo total o parcial (modelo mixto o híbrido). El acuerdo debe indicar qué días son remotos y cuáles presenciales, y cómo se distribuyen los equipos y la compensación de gastos en cada caso.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Teletrabajo
Contrato de teletrabajo bajo la Ley 31572 y su Reglamento D.S. 002-2023-TR. Incluye provisión de equipos, compensación de gastos, desconexión digital y seguridad y salud.
AdministrativoDenuncia Administrativa ante SUNAFIL
Denuncia de infracción laboral ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Ley 29981 / D.S. 019-2006-TR.
LaboralSolicitud de Licencia Sin Goce de Haber Trabajador Privado
Solicitud de licencia sin goce de haber para trabajadores del régimen laboral privado (D.Leg. 728). Procede por causales personales del trabajador. Requiere aprobación del empleador. No interrumpe el vínculo laboral.