Trabajo remoto vs teletrabajo: diferencias y tus derechos 2026
Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma teletrabajo | Ley 31572 y D.S. 002-2023-TR |
| Compensación de gastos | Equipos e internet (pacta empleador) |
| Desconexión digital | Mínimo 12 horas continuas |
| Voluntariedad | Acuerdo de ambas partes |
| Reversibilidad | Posible según acuerdo |
| Mismos derechos | CTS, gratificaciones, vacaciones |
Teletrabajo y trabajo remoto no son lo mismo
El trabajo remoto fue una figura excepcional creada durante la pandemia (D.U. 026-2020), de carácter temporal. El teletrabajo es la modalidad permanente y regulada por la Ley 31572. Hoy lo aplicable es el teletrabajo: voluntario, acordado por escrito y con reglas claras de equipos, gastos y horarios.
Quién paga los equipos e internet
En el teletrabajo, el empleador debe proporcionar los equipos y compensar el internet y la energía, salvo que el trabajador acepte voluntariamente usar sus propios medios, en cuyo caso corresponde una compensación. Lo importante: la asignación de costos debe constar por escrito en el acuerdo o adenda de teletrabajo.
Desconexión digital
Tienes derecho a la desconexión digital: el empleador no puede exigirte responder fuera de tu jornada. La norma garantiza un mínimo de 12 horas continuas de desconexión en cada período de 24 horas, además de los días de descanso, feriados y vacaciones.
Conservas todos tus derechos
El teletrabajador tiene exactamente los mismos derechos que el presencial: CTS, gratificaciones, vacaciones, asignación familiar, EsSalud, jornada máxima y protección contra el despido. No te pueden pagar menos por teletrabajar.
Cómo formalizar el teletrabajo
El cambio a teletrabajo debe acordarse por escrito mediante un contrato de teletrabajo o adenda, indicando lugar, jornada, equipos, compensación de gastos y desconexión. Si el empleador incumple (no compensa gastos o viola la desconexión), puedes denunciar ante SUNAFIL.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre teletrabajo y trabajo remoto?
El trabajo remoto fue una figura temporal de emergencia (pandemia). El teletrabajo es la modalidad permanente regulada por la Ley 31572, voluntaria y con compensación de gastos.
¿Quién paga el internet en el teletrabajo?
El empleador compensa internet y energía, salvo que el trabajador acepte usar sus medios; aun así corresponde compensación, pactada por escrito.
¿Qué es la desconexión digital?
El derecho a no responder comunicaciones fuera de tu jornada. La ley garantiza al menos 12 horas continuas de desconexión cada 24 horas.
¿El teletrabajo reduce mis beneficios?
No. Mantienes CTS, gratificaciones, vacaciones y todos los derechos del trabajador presencial.
¿Pueden obligarme a teletrabajar?
El teletrabajo es voluntario y debe acordarse por escrito. El cambio de presencial a teletrabajo requiere consentimiento, salvo causas justificadas previstas en la norma.
¿Qué hago si mi empleador no compensa mis gastos?
Puedes denunciarlo ante SUNAFIL. La falta de compensación de equipos e internet es un incumplimiento de la Ley 31572.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Contrato de Teletrabajo
Contrato de teletrabajo bajo la Ley 31572 y su Reglamento D.S. 002-2023-TR. Incluye provisión de equipos, compensación de gastos, desconexión digital y seguridad y salud.
AdministrativoDenuncia Administrativa ante SUNAFIL
Denuncia de infracción laboral ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Ley 29981 / D.S. 019-2006-TR.
LaboralSolicitud de Licencia Sin Goce de Haber Trabajador Privado
Solicitud de licencia sin goce de haber para trabajadores del régimen laboral privado (D.Leg. 728). Procede por causales personales del trabajador. Requiere aprobación del empleador. No interrumpe el vínculo laboral.