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Laboral

Contrato de Trabajo a Domicilio

Contrato de trabajo a domicilio en el que la labor se ejecuta en el hogar del trabajador sin fiscalización directa, con remuneración por producción o tarea y beneficios equivalentes al 8.33%, conforme a los Arts. 87 a 96 del D.S. 003-97-TR (LPCL).

Actualizado al 2 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO

Conste por el presente documento el contrato de trabajo a domicilio que celebran, de una parte, [NOMBRE_EMPRESA], con RUC N.° [RUC] y domicilio en [DIRECCION], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], a quien se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte, [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DIRECCION_TRABAJADOR], a quien se le denominará EL TRABAJADOR A DOMICILIO; en los términos siguientes.

PRIMERA.- MARCO LEGAL. El presente contrato se sujeta al régimen del trabajo a domicilio regulado en los artículos 87 al 96 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Se entiende por trabajo a domicilio el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por él, sin fiscalización superior inmediata del empleador.

SEGUNDA.- OBJETO. EL TRABAJADOR A DOMICILIO se obliga a elaborar [DESCRIPCION_LABOR] con los materiales y especificaciones que EL EMPLEADOR le proporcione, en su propio domicilio y bajo su propia dirección técnica.

TERCERA.- REMUNERACIÓN POR PRODUCCIÓN. La remuneración se pacta por producción o tarea, ascendente a S/ [MONTO] por cada [UNIDAD_DE_PRODUCCION] entregada y conforme a la calidad requerida. El pago se efectuará [PERIODICIDAD] contra entrega de la producción aceptada.

CUARTA.- BENEFICIOS SOCIALES. Conforme al artículo 93 de la LPCL, EL TRABAJADOR A DOMICILIO tiene derecho al pago del Primero de Mayo, a una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad equivalentes cada una al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo semestre, y a la compensación por tiempo de servicios equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante la vigencia del contrato.

QUINTA.- REGISTRO Y LIBRETA. EL EMPLEADOR llevará el Registro de Trabajo a Domicilio y entregará al trabajador la Libreta de Trabajo a Domicilio, en la que se consignan los datos del contrato, la producción y las remuneraciones, conforme a los artículos 88 y 89 de la LPCL.

SEXTA.- MATERIALES. EL EMPLEADOR entregará los materiales necesarios y asumirá su costo; EL TRABAJADOR A DOMICILIO responde por su uso adecuado y por la calidad del producto.

SÉPTIMA.- PLAZO. El presente contrato rige desde el [FECHA_INICIO] y tiene carácter [PLAZO_INDETERMINADO_O_DETERMINADO].

En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Lima, a los [FECHA].

_______________________        _______________________
     EL EMPLEADOR                EL TRABAJADOR A DOMICILIO
   [NOMBRE_REPRESENTANTE]            [NOMBRE_TRABAJADOR]
   RUC N.° [RUC]                     DNI N.° [DNI]
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Cuándo usar este modelo

Usa este contrato cuando la labor se ejecuta en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por él, sin fiscalización directa del empleador, y se remunera por producción o tarea. Es el régimen especial de los artículos 87 al 96 del D.S. 003-97-TR (LPCL), distinto del teletrabajo de la Ley 31572: aquí no hay medios informáticos ni jornada supervisada, sino elaboración de bienes por pieza. Los beneficios (gratificaciones y CTS) se calculan como el 8.33% de lo percibido, según el artículo 93.

Qué datos necesitas

  • Datos del empleador (razón social, RUC, representante) y del trabajador (nombre, DNI, domicilio).
  • Descripción precisa de la labor o producto a elaborar.
  • Remuneración por unidad de producción y periodicidad de pago.
  • Materiales que entrega el empleador.
  • Fecha de inicio y carácter del contrato.
  • Datos para el Registro y la Libreta de Trabajo a Domicilio.

Paso a paso

  1. Define el producto o tarea y la tarifa por unidad de producción.
  2. Redacta el contrato invocando los artículos 87 al 96 de la LPCL.
  3. Inscribe al trabajador en el Registro de Trabajo a Domicilio.
  4. Entrega la Libreta de Trabajo a Domicilio y anota producción y pagos.
  5. Provee los materiales y controla la calidad del producto entregado.
  6. Paga las remuneraciones y liquida los beneficios equivalentes al 8.33%.

Errores comunes

  • Confundir el trabajo a domicilio con el teletrabajo de la Ley 31572.
  • No llevar el Registro ni entregar la Libreta de Trabajo a Domicilio.
  • Omitir el pago de gratificaciones y CTS calculadas como 8.33% de lo percibido.
  • Ejercer fiscalización directa, lo que desnaturaliza el régimen.
  • No documentar la entrega de materiales ni la producción aceptada.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calculan la CTS y las gratificaciones? Conforme al artículo 93 de la LPCL, equivalen al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas: en el semestre para cada gratificación y durante la vigencia del contrato para la CTS.

¿En qué se diferencia del teletrabajo? El teletrabajo (Ley 31572) usa tecnologías de la información con subordinación y jornada; el trabajo a domicilio se paga por producción y carece de fiscalización directa.

¿Es obligatorio el registro? Sí. El empleador debe llevar el Registro de Trabajo a Domicilio y entregar la Libreta correspondiente, conforme a los artículos 88 y 89 de la LPCL.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo a domicilio

¿El modelo de contrato de trabajo a domicilio es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-a-domicilio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo a domicilio sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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