Contrato de Trabajo a Domicilio
Contrato de trabajo a domicilio en el que la labor se ejecuta en el hogar del trabajador sin fiscalización directa, con remuneración por producción o tarea y beneficios equivalentes al 8.33%, conforme a los Arts. 87 a 96 del D.S. 003-97-TR (LPCL).
Actualizado al 18 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO
Conste por el presente documento el contrato de trabajo a domicilio que celebran, de una parte, [NOMBRE_EMPRESA], con RUC N.° [RUC] y domicilio en [DIRECCION], debidamente representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], a quien se le denominará EL EMPLEADOR; y de la otra parte, [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado(a) con DNI N.° [DNI], con domicilio en [DIRECCION_TRABAJADOR], a quien se le denominará EL TRABAJADOR A DOMICILIO; en los términos siguientes.
PRIMERA.- MARCO LEGAL. El presente contrato se sujeta al régimen del trabajo a domicilio regulado en los artículos 87 al 96 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N.° 003-97-TR. Se entiende por trabajo a domicilio el que se ejecuta habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por él, sin fiscalización superior inmediata del empleador.
SEGUNDA.- OBJETO. EL TRABAJADOR A DOMICILIO se obliga a elaborar [DESCRIPCION_LABOR] con los materiales y especificaciones que EL EMPLEADOR le proporcione, en su propio domicilio y bajo su propia dirección técnica.
TERCERA.- REMUNERACIÓN POR PRODUCCIÓN. La remuneración se pacta por producción o tarea, ascendente a S/ [MONTO] por cada [UNIDAD_DE_PRODUCCION] entregada y conforme a la calidad requerida. El pago se efectuará [PERIODICIDAD] contra entrega de la producción aceptada.
CUARTA.- BENEFICIOS SOCIALES. Conforme al artículo 93 de la LPCL, EL TRABAJADOR A DOMICILIO tiene derecho al pago del Primero de Mayo, a una gratificación por Fiestas Patrias y otra por Navidad equivalentes cada una al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas en el respectivo semestre, y a la compensación por tiempo de servicios equivalente al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas durante la vigencia del contrato.
QUINTA.- REGISTRO Y LIBRETA. EL EMPLEADOR llevará el Registro de Trabajo a Domicilio y entregará al trabajador la Libreta de Trabajo a Domicilio, en la que se consignan los datos del contrato, la producción y las remuneraciones, conforme a los artículos 88 y 89 de la LPCL.
SEXTA.- MATERIALES. EL EMPLEADOR entregará los materiales necesarios y asumirá su costo; EL TRABAJADOR A DOMICILIO responde por su uso adecuado y por la calidad del producto.
SÉPTIMA.- PLAZO. El presente contrato rige desde el [FECHA_INICIO] y tiene carácter [PLAZO_INDETERMINADO_O_DETERMINADO].
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en la ciudad de Lima, a los [FECHA].
_______________________ _______________________
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR A DOMICILIO
[NOMBRE_REPRESENTANTE] [NOMBRE_TRABAJADOR]
RUC N.° [RUC] DNI N.° [DNI]
Cuándo usar este modelo
Usa este contrato cuando la labor se ejecuta en el domicilio del trabajador o en un lugar elegido por él, sin fiscalización directa del empleador, y se remunera por producción o tarea. Es el régimen especial de los artículos 87 al 96 del D.S. 003-97-TR (LPCL), distinto del teletrabajo de la Ley 31572: aquí no hay medios informáticos ni jornada supervisada, sino elaboración de bienes por pieza. Los beneficios (gratificaciones y CTS) se calculan como el 8.33% de lo percibido, según el artículo 93.
Qué datos necesitas
- Datos del empleador (razón social, RUC, representante) y del trabajador (nombre, DNI, domicilio).
- Descripción precisa de la labor o producto a elaborar.
- Remuneración por unidad de producción y periodicidad de pago.
- Materiales que entrega el empleador.
- Fecha de inicio y carácter del contrato.
- Datos para el Registro y la Libreta de Trabajo a Domicilio.
Paso a paso
- Define el producto o tarea y la tarifa por unidad de producción.
- Redacta el contrato invocando los artículos 87 al 96 de la LPCL.
- Inscribe al trabajador en el Registro de Trabajo a Domicilio.
- Entrega la Libreta de Trabajo a Domicilio y anota producción y pagos.
- Provee los materiales y controla la calidad del producto entregado.
- Paga las remuneraciones y liquida los beneficios equivalentes al 8.33%.
Errores comunes
- Confundir el trabajo a domicilio con el teletrabajo de la Ley 31572.
- No llevar el Registro ni entregar la Libreta de Trabajo a Domicilio.
- Omitir el pago de gratificaciones y CTS calculadas como 8.33% de lo percibido.
- Ejercer fiscalización directa, lo que desnaturaliza el régimen.
- No documentar la entrega de materiales ni la producción aceptada.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calculan la CTS y las gratificaciones? Conforme al artículo 93 de la LPCL, equivalen al 8.33% del total de las remuneraciones percibidas: en el semestre para cada gratificación y durante la vigencia del contrato para la CTS.
¿En qué se diferencia del teletrabajo? El teletrabajo (Ley 31572) usa tecnologías de la información con subordinación y jornada; el trabajo a domicilio se paga por producción y carece de fiscalización directa.
¿Es obligatorio el registro? Sí. El empleador debe llevar el Registro de Trabajo a Domicilio y entregar la Libreta correspondiente, conforme a los artículos 88 y 89 de la LPCL.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo a domicilio
¿El modelo de contrato de trabajo a domicilio es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-a-domicilio/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo a domicilio sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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