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Laboral

Contrato de Trabajo de Personal Extranjero

Contrato de trabajo de personal extranjero según el D.Leg. 689. Sujeto a límites del 20% de personal y 30% de planilla, y a aprobación del MTPE.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TRABAJO DE PERSONAL EXTRANJERO

Conste por el presente documento el contrato de trabajo de personal extranjero que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR] y domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], EL EMPLEADOR.

De la otra parte, [NOMBRE_TRABAJADOR], de nacionalidad [NACIONALIDAD], identificado con Carné de Extranjería o Pasaporte N° [DOCUMENTO_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], EL TRABAJADOR EXTRANJERO.

PRIMERA. MARCO LEGAL.
El presente contrato se rige por el D.Leg. 689 (Ley para la Contratación de Trabajadores Extranjeros) y su reglamento D.S. 014-92-TR.

SEGUNDA. OBJETO.
EL TRABAJADOR EXTRANJERO prestará servicios como [CARGO], desarrollando las funciones de [DETALLE_FUNCIONES].

TERCERA. LÍMITES PORCENTUALES.
EL EMPLEADOR declara que la contratación respeta los límites del D.Leg. 689: el personal extranjero no excede el 20% del número total de servidores y sus remuneraciones no exceden el 30% del total de la planilla de sueldos y salarios, salvo exoneración legal aplicable: [EXONERACION_APLICABLE].

CUARTA. PLAZO Y APROBACIÓN.
El contrato es a plazo determinado por [DURACION_CONTRATO], no mayor a tres (3) años prorrogables, y queda sujeto a la aprobación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

QUINTA. REMUNERACIÓN.
La remuneración mensual es de S/ [MONTO_REMUNERACION], abonada el día [DIA_PAGO] de cada mes.

SEXTA. OBLIGACIONES MIGRATORIAS.
EL TRABAJADOR se obliga a contar y mantener vigente la calidad migratoria habilitante para trabajar en el Perú ante la Superintendencia Nacional de Migraciones.

SÉTIMA. DERECHOS LABORALES.
EL TRABAJADOR EXTRANJERO goza de los mismos derechos y beneficios laborales que el régimen general de la actividad privada (D.S. 003-97-TR).

OCTAVA. CAPACITACIÓN DE PERSONAL NACIONAL.
EL EMPLEADOR podrá incluir un programa de transferencia de conocimientos a personal nacional, conforme al D.Leg. 689.

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA_FIRMA].


___________________________
EL EMPLEADOR

___________________________
EL TRABAJADOR EXTRANJERO
Documento N° [DOCUMENTO_TRABAJADOR]

El contrato de trabajo de personal extranjero es el documento que formaliza la contratación de un trabajador no peruano bajo el régimen laboral de la actividad privada. No basta con un contrato común: la contratación de extranjeros está sujeta a una ley especial, el Decreto Legislativo 689, que impone límites cuantitativos y requisitos de forma y de aprobación administrativa que no existen para los trabajadores nacionales.

Para qué sirve y cuándo usarlo

Úsalo cuando tu empresa quiere contratar a un profesional o técnico extranjero. Recuerda que la relación laboral y la situación migratoria son dos cosas distintas: el extranjero necesita además la calidad migratoria habilitante para trabajar (visa o carné de extranjería con permiso laboral). El contrato debe ser por escrito, a plazo determinado de hasta tres años renovable, y aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo antes de su inicio.

Base legal vigente

  • Decreto Legislativo 689, Ley de Contratación de Trabajadores Extranjeros: marco general de la contratación de personal extranjero.
  • Art. 4 del D.Leg. 689: las empresas pueden contratar extranjeros hasta el 20% del total de su personal y su remuneración no debe exceder el 30% de la planilla total de sueldos y salarios.
  • D.S. 014-92-TR: reglamento que regula la aprobación de los contratos y las exoneraciones de los límites.

Cómo rellenarlo bien

Identifica al trabajador con su documento de identidad extranjero, su nacionalidad y su calidad migratoria. Consigna que el contrato es a plazo determinado dentro del tope de tres años, la causa de la contratación y la remuneración. Incluye las cláusulas obligatorias del D.Leg. 689: el compromiso del empleador de capacitar personal nacional para que reemplace al extranjero. Verifica que no superas el 20% del personal ni el 30% de la planilla, o tramita la exoneración cuando corresponda (personal especializado, de dirección o vinculado al inicio de actividad).

Errores comunes

  • Iniciar la prestación de servicios antes de la aprobación del contrato por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
  • Olvidar verificar la calidad migratoria habilitante. Un contrato aprobado no reemplaza la visa de trabajo.
  • Superar los límites del 20% del personal o del 30% de la planilla sin solicitar la exoneración prevista.

Preguntas frecuentes

Qué porcentaje de extranjeros puede tener mi empresa

Hasta el 20% del número total de servidores y sus remuneraciones no pueden exceder el 30% del total de la planilla de sueldos y salarios, salvo exoneración aprobada.

Quiénes están exonerados de los límites

Entre otros, el cónyuge o familiares de peruano, el extranjero con visa de inmigrante, el de país con convenio de reciprocidad y el personal de empresas de servicios o de inversión extranjera según el reglamento.

El contrato puede ser a plazo indeterminado

No. El contrato de extranjero bajo el D.Leg. 689 es a plazo determinado, máximo tres años, renovable por periodos iguales.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo de personal extranjero

¿El modelo de contrato de trabajo de personal extranjero es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-de-personal-extranjero/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo de personal extranjero sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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