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Laboral

Contrato de Trabajo Intermitente

Contrato de trabajo intermitente para labores discontinuas que no se ejecutan de manera continua, regulado por los Arts. 64 a 66 del D.S. 003-97-TR.

Actualizado al 11 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONTRATO DE TRABAJO INTERMITENTE

Conste por el presente documento el contrato de trabajo sujeto a modalidad intermitente que celebran de una parte [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR] y domicilio en [DOMICILIO_EMPLEADOR], representada por [NOMBRE_REPRESENTANTE], con DNI N° [DNI_REPRESENTANTE], EL EMPLEADOR.

De la otra parte, [NOMBRE_TRABAJADOR], identificado con DNI N° [DNI_TRABAJADOR], con domicilio en [DOMICILIO_TRABAJADOR], EL TRABAJADOR.

PRIMERA. MARCO LEGAL.
El presente contrato se celebra bajo la modalidad de trabajo intermitente, prevista en los Arts. 64, 65 y 66 del D.S. 003-97-TR (Ley de Productividad y Competitividad Laboral).

SEGUNDA. CAUSA OBJETIVA.
La contratación responde a que las labores de [DESCRIPCION_LABOR] son permanentes pero discontinuas, es decir, no se ejecutan de manera continua por su propia naturaleza: [JUSTIFICACION_INTERMITENCIA].

TERCERA. OBJETO Y FUNCIONES.
EL TRABAJADOR prestará servicios como [CARGO], realizando las funciones de [DETALLE_FUNCIONES] durante los periodos de actividad efectiva.

CUARTA. PERIODOS DE ACTIVIDAD.
Las labores se activarán según los siguientes supuestos o temporadas: [DETALLE_PERIODOS]. EL EMPLEADOR comunicará el reinicio de actividades con [ANTICIPACION] de anticipación.

QUINTA. DERECHO DE PREFERENCIA.
Conforme al Art. 65 del D.S. 003-97-TR, EL TRABAJADOR goza de derecho preferente para ser convocado en cada reanudación de actividades.

SEXTA. REMUNERACIÓN.
Por los periodos efectivamente laborados, EL EMPLEADOR pagará S/ [MONTO_REMUNERACION] mensuales o S/ [MONTO_JORNAL] por jornada, según corresponda.

SÉTIMA. BENEFICIOS SOCIALES.
Los beneficios sociales (CTS, gratificaciones, vacaciones) se calcularán en proporción al tiempo efectivamente laborado, conforme al Art. 66 del D.S. 003-97-TR.

OCTAVA. PLAZO.
El contrato rige desde el [FECHA_INICIO], manteniéndose vigente durante los periodos de actividad y suspendiéndose en los de inactividad.

NOVENA. REGISTRO.
EL EMPLEADOR registrará el contrato ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conforme a ley.

Firmado en [CIUDAD], el [FECHA_FIRMA].


___________________________
EL EMPLEADOR

___________________________
EL TRABAJADOR
DNI N° [DNI_TRABAJADOR]

El Contrato de Trabajo Intermitente es un contrato sujeto a modalidad que se celebra para cubrir actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas, es decir, que existen siempre pero no se ejecutan de manera continua sino que se activan y suspenden según las necesidades del negocio. Es típico en sectores como pesca, agroexportación, almacenes con campañas o servicios estacionales en los que el trabajador labora por tramos a lo largo del tiempo.

Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo

Lo celebra el empleador con un trabajador, por escrito, antes del inicio de labores. Conviene usarlo cuando la empresa necesita al mismo personal de forma recurrente pero no permanente en el tiempo, ya que permite reactivar la prestación cada vez que surge la necesidad sin tener que celebrar un contrato nuevo. Su gran ventaja es el derecho preferencial de recontratación a favor del trabajador, que da continuidad a la relación a lo largo de las distintas etapas de actividad.

Base legal

Esta modalidad está regulada por el artículo 64 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por D.S. N.° 003-97-TR, dentro del Título II sobre contratos sujetos a modalidad. El artículo 65 precisa que en el contrato escrito debe consignarse con la mayor precisión las circunstancias o condiciones que deben observarse para reanudar la labor en cada oportunidad, y que el derecho preferencial puede operar de forma automática. La jurisprudencia (por ejemplo, la Casación Laboral 20929-2019, La Libertad) ha exigido que se detalle de verdad la naturaleza discontinua para que el contrato sea válido. Al estar sujeto a suspensiones, no se le aplica el plazo máximo de 5 años del artículo 74.

Qué datos y documentos necesitas

  • Datos completos del empleador (razón social, RUC, domicilio) y del trabajador (nombres, DNI, domicilio).
  • La descripción precisa de la actividad permanente pero discontinua que se va a cubrir.
  • Las circunstancias o condiciones objetivas que activan y suspenden la prestación.
  • La remuneración pactada y la jornada de trabajo.
  • El puesto, las funciones y el lugar de labores.
  • La cláusula que reconoce el derecho preferencial de recontratación.

Cómo presentarlo paso a paso

  1. Redacta el contrato por escrito y por triplicado antes de que el trabajador empiece a laborar.
  2. Detalla con claridad la causa objetiva, es decir, por qué la actividad es permanente pero discontinua, y las condiciones que reanudan la labor.
  3. Firma ambas partes y entrega un ejemplar al trabajador.
  4. Registra al trabajador en la planilla electrónica (T-Registro y PLAME) de SUNAT desde el primer día.
  5. Cada vez que se reactive la labor, deja constancia escrita del reinicio sin necesidad de un contrato nuevo si así se pactó.
  6. Computa el tiempo de servicios y los beneficios sociales en función del tiempo efectivamente laborado.

Errores comunes a evitar

  • Usar esta modalidad para una labor que en realidad es continua, lo que puede acarrear la desnaturalización a contrato indefinido.
  • No precisar las condiciones que reactivan la labor, dejando el contrato genérico.
  • Olvidar registrar al trabajador en planilla electrónica en cada periodo activo.
  • Pagar beneficios como si fuera jornada continua cuando deben calcularse por tiempo efectivo.

Preguntas frecuentes

¿Tiene plazo máximo de duración?

No. Al estar sujeto a suspensiones perfectas propias de la actividad discontinua, el contrato intermitente no se rige por el tope de 5 años del artículo 74 del D.S. N.° 003-97-TR. Puede prolongarse mientras subsista la necesidad.

¿El trabajador acumula derechos entre periodos?

El tiempo de servicios y los beneficios se calculan en función del tiempo efectivamente laborado, conforme al artículo 64 del D.S. N.° 003-97-TR. Los periodos sin labor no se computan, pero el vínculo se mantiene por el derecho preferencial.

¿Hay que firmar un contrato nuevo cada vez que se reactiva?

No es necesario si en el contrato primigenio se pactó el derecho preferencial de recontratación automática, según el artículo 64. Basta con dejar constancia del reinicio de labores.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de contrato de trabajo intermitente

¿El modelo de contrato de trabajo intermitente es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/contrato-de-trabajo-intermitente/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de contrato de trabajo intermitente sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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