Usurpación: cómo recuperar tu propiedad en Perú (Art. 202 CP)
Publicado el 2026-06-07 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma | Art. 202 Código Penal |
| Pena | 2 a 5 años (mayor si es agravada, Art. 204) |
| Medida clave | Desalojo preventivo (Art. 311 NCPP) |
| Dónde | Fiscalía Penal |
Qué cuenta como usurpación
El Art. 202 del Código Penal castiga a quien:
- Destruye o altera linderos para apropiarse de un inmueble.
- Con violencia, amenaza, engaño o abuso de confianza despoja a otro de la posesión o tenencia.
- Turba la posesión con violencia o amenaza.
- Ingresa ilegítimamente mediante actos ocultos (por ejemplo, aprovechando que el dueño está de viaje).
La pena es de 2 a 5 años, y sube cuando es usurpación agravada (Art. 204): con armas, varias personas, sobre bienes del Estado, etc.
Posesión, no solo propiedad
Un punto clave: la usurpación protege la posesión, no solo el título de propiedad. Aunque seas el dueño registrado, si llevas tiempo sin poseer puede discutirse. Y al revés: un poseedor legítimo (un inquilino, por ejemplo) puede ser agraviado por usurpación. Guarda toda prueba de que tú tenías la posesión: recibos, fotos, contratos, declaraciones de vecinos.
El desalojo preventivo: tu mejor arma
Aquí está la diferencia con un proceso civil lento: en la vía penal puedes pedir un desalojo preventivo (Art. 311 del NCPP). Es una medida que, si hay motivos razonables de usurpación y tu derecho está acreditado, ordena devolverte la posesión durante la investigación, sin esperar la sentencia. Recuperas tu inmueble en semanas, no en años.
Cómo denunciar paso a paso
- Reúne pruebas: título o contrato, fotos del despojo, testigos, denuncia policial inmediata.
- Presenta la denuncia por usurpación ante la Fiscalía Penal de tu distrito.
- En el mismo acto o luego, solicita el desalojo preventivo y la ministración de posesión.
- Acompaña, de ser útil, una constatación notarial que registre el estado del inmueble.
Penal y civil pueden ir juntos
La denuncia penal busca sancionar al invasor y recuperar la posesión. Pero si lo que necesitas es definir la propiedad a largo plazo, puedes complementar con una demanda de reivindicación en la vía civil. Para terrenos agrícolas existe la denuncia por usurpación de terreno agrícola con sus particularidades.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda el desalojo preventivo?
Es mucho más rápido que un desalojo civil. El juez resuelve en plazos cortos dentro de la investigación, y si concede la medida, te restituyen la posesión sin esperar la condena.
¿Y si el invasor dice que tiene un contrato?
Si presenta un contrato, la fiscalía evaluará si es real o un engaño. El abuso de confianza y el engaño también configuran usurpación, así que un papel dudoso no lo protege.
¿Sirve aunque no tenga el inmueble inscrito en SUNARP?
Sí. La usurpación protege la posesión. La inscripción ayuda, pero puedes acreditar tu derecho con contratos, recibos y testigos aunque no esté inscrito.
¿Qué diferencia hay con el desalojo por falta de pago?
El desalojo por falta de pago es para inquilinos con contrato que dejan de pagar (vía civil). La usurpación es para quien te despojó sin derecho, con violencia, engaño o ingreso oculto (vía penal).
¿Puedo recuperar el inmueble yo mismo por la fuerza?
No es recomendable. Tomar la justicia por mano propia puede convertirte en imputado. Lo correcto es denunciar y pedir el desalojo preventivo al juez.
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