Ir al contenido principal
Inmobiliario y Registral

Cómo desalojar a un inquilino que no paga en Perú: opciones reales

Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma expressLey 30933
CausalesFalta de pago o vencimiento
Plazo del inquilino5 días hábiles para acreditar pago
Resolución juez de paz3 días hábiles
Vía judicialProceso único (Art. 585 CPC)
Cómo desalojar a un inquilino que no paga en Perú: opciones reales — guía legal inmobiliario Perú 2026

¿Qué NO puedes hacer para desalojar?

Para desalojar a un inquilino que no paga tienes tres vías legales: carta notarial de requerimiento, desalojo notarial express (Ley 30933) y demanda judicial. Lo primero es tener claro qué no puedes hacer, porque el error más común convierte al dueño en denunciado.

Por más que el inquilino te deba varios meses, no puedes cambiar la cerradura, cortarle el agua o la luz, sacar sus cosas a la calle ni entrar a la fuerza. Eso configura los delitos de usurpación o coacción. El desalojo en Perú siempre es por vía notarial o judicial. El primer paso formal es una carta notarial de requerimiento de pago, que da un plazo para pagar y sirve de prueba en cualquier proceso posterior.

Publicidad

Vía 1: desalojo notarial express (Ley 30933)

La Ley 30933 creó el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, conocido como desalojo express. Solo procede si tu contrato cumple dos requisitos: el inmueble está plenamente identificado y el contrato contiene una cláusula de allanamiento futuro y de sometimiento expreso a la ley. Debe constar en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) o en escritura pública.

El notario verifica la causal (falta de pago o vencimiento) y notifica al inquilino, que tiene 5 días hábiles para acreditar que pagó. Si no lo hace, el expediente pasa al juez de paz letrado, que dentro de 3 días hábiles ordena el lanzamiento con apoyo de la Policía. Por eso conviene firmar desde el inicio un contrato con allanamiento futuro; el detalle está en esta guía del allanamiento futuro.

Vía 2: demanda judicial de desalojo

Si tu contrato no tiene cláusula de allanamiento futuro, vas por la vía judicial mediante el proceso único de desalojo (Art. 585 y siguientes del Código Procesal Civil). Las causales más usadas son falta de pago y vencimiento del contrato:

Es más lento que el express, pero es la única opción si no tomaste precauciones en el contrato. Puedes revisar más en desalojo por falta de pago.

Paso previo obligatorio: la carta notarial

Antes de cualquier demanda conviene requerir formalmente el pago y, si corresponde, resolver el contrato. Usa una carta de resolución de contrato por falta de pago para dar por terminado el arrendamiento por la mora.

Si solo quieres que se vaya al vencimiento del plazo, envía con anticipación una carta de aviso de no renovación. Estas cartas, diligenciadas por notario, son la prueba clave de que actuaste de buena fe y requeriste antes de demandar, lo que fortalece tu posición en el proceso.

Publicidad

¿Cuánto demora cada vía?

VíaRequisito claveTiempo estimado
Desalojo express (Ley 30933)Cláusula de allanamiento futuroPocas semanas
Demanda por falta de pagoCarta notarial previaVarios meses
Ocupación precariaSin título del ocupanteVarios meses a más de un año

La diferencia es enorme. Por eso la recomendación es siempre incluir el allanamiento futuro al firmar el contrato: convierte un desalojo de meses en uno de semanas.

Y las rentas atrasadas, ¿cómo las cobro?

Importante: el proceso de desalojo solo busca recuperar el inmueble, no cobrar lo que te deben. Para reclamar las rentas impagas debes accionar por separado, normalmente con una demanda de obligación de dar suma de dinero.

Si el inquilino dejó una garantía o depósito, puedes imputarla a la deuda según lo pactado. Para no llegar a juicio, muchas veces conviene primero intentar el cobro amistoso; revisa cómo cobrar una deuda sin abogado. Y si necesitas asegurar el pago durante el proceso, evalúa una medida cautelar: entiende cuándo procede en qué es una medida cautelar.

Publicidad

Preguntas frecuentes

¿Puedo cortar el agua o la luz al inquilino que no paga?

No. Cortar servicios o cambiar la cerradura configura delitos de coacción o usurpación. El desalojo siempre debe hacerse por vía notarial o judicial.

¿Cuántos meses sin pagar permiten desalojar?

Con la causal de falta de pago no se exige un número fijo de meses. Basta acreditar la mora. Lo recomendable es enviar carta notarial apenas se incumpla una mensualidad.

¿Qué es el allanamiento futuro?

Es una cláusula por la que el inquilino acepta desde el inicio devolver el inmueble si vence el contrato o deja de pagar. Habilita el desalojo express de la Ley 30933.

¿El desalojo express sirve si el contrato es verbal?

No. La Ley 30933 exige contrato escrito en Formulario Único de Arrendamiento o escritura pública con la cláusula de allanamiento. Sin eso, vas por la vía judicial.

¿Puedo cobrar las rentas atrasadas en el mismo proceso?

El desalojo solo busca recuperar el inmueble. Para cobrar las rentas impagas debes accionar por separado, por ejemplo con un proceso de obligación de dar suma de dinero.

¿El desalojo express sirve si el contrato es verbal?

No. La Ley 30933 exige contrato escrito en Formulario Único de Arrendamiento o escritura pública, con la cláusula de allanamiento futuro. Sin ese documento, la única vía es la demanda judicial de desalojo, que es más lenta.

¿Cuántos meses de atraso necesito para iniciar el desalojo?

Con la causal de falta de pago no se exige un número fijo de meses; basta acreditar la mora. Lo recomendable es enviar la carta notarial de requerimiento apenas se incumple una mensualidad, para dejar constancia y ganar tiempo.

¿Puedo quedarme con la garantía o depósito para cubrir la deuda?

Sí, si el contrato lo permite, puedes imputar la garantía o depósito a las rentas impagas o a los daños del inmueble, rindiendo cuenta de ello. Si la deuda supera la garantía, por el saldo debes accionar aparte con una demanda de obligación de dar suma de dinero.

¿Qué hago si el inquilino desocupa pero deja el inmueble dañado o con cosas?

Levanta un acta de entrega con inventario y, de ser posible, con constatación notarial del estado del inmueble. Eso te sirve como prueba para descontar de la garantía o reclamar los daños. Si dejó bienes, no los botes a la calle: sigue el procedimiento legal para evitar una denuncia en tu contra.

Modelos relacionados (descarga gratis)

Sigue leyendo