Inmobiliario y Registral

Cómo desalojar a un inquilino que no paga en Perú: opciones reales

Publicado el 2026-06-06 · Modelo.pe

Datos rápidos

Norma expressLey 30933
CausalesFalta de pago o vencimiento
Plazo del inquilino5 días hábiles para acreditar pago
Resolución juez de paz3 días hábiles
Vía judicialProceso único (Art. 585 CPC)

¿Qué NO puedes hacer para desalojar?

Por más que el inquilino te deba varios meses, no puedes cambiar la cerradura, cortarle el agua o la luz, sacar sus cosas a la calle ni entrar a la fuerza. Eso configura los delitos de usurpación o coacción y te convierte a ti en el denunciado. El desalojo en Perú siempre es por una vía legal: notarial o judicial.

Lo primero es dejar constancia formal de la deuda. Una carta notarial de requerimiento de pago le da un plazo para pagar y sirve de prueba en cualquier proceso posterior.

Vía 1: desalojo notarial express (Ley 30933)

La Ley 30933 creó el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, conocido como desalojo express. Solo procede si tu contrato de arrendamiento cumple dos requisitos: el inmueble está plenamente identificado y el contrato contiene una cláusula de allanamiento futuro y de sometimiento expreso a la ley. Debe constar en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) o en escritura pública.

El notario verifica la causal (falta de pago o vencimiento) y notifica al inquilino, que tiene 5 días hábiles para acreditar que pagó. Si no lo hace, el expediente pasa al juez de paz letrado, que dentro de 3 días hábiles ordena el lanzamiento con apoyo de la Policía. Por eso conviene firmar desde el inicio un contrato con allanamiento futuro.

Vía 2: demanda judicial de desalojo

Si tu contrato no tiene cláusula de allanamiento futuro, vas por la vía judicial mediante el proceso único de desalojo (Art. 585 y siguientes del Código Procesal Civil). Las causales más usadas son falta de pago y vencimiento del contrato.

Es más lento que el express, pero es la única opción si no tomaste precauciones en el contrato.

Paso previo obligatorio: la carta notarial

Antes de cualquier demanda conviene requerir formalmente el pago y, si corresponde, resolver el contrato. Usa una carta de resolución de contrato por falta de pago para dar por terminado el arrendamiento. Si solo quieres que se vaya al vencimiento, envía con anticipación una carta de aviso de no renovación.

Estas cartas, diligenciadas por notario, son la prueba clave de que actuaste de buena fe y requeriste antes de demandar.

¿Cuánto demora cada vía?

VíaRequisito claveTiempo estimado
Desalojo express (Ley 30933)Cláusula de allanamiento futuroPocas semanas
Demanda por falta de pagoCarta notarial previaVarios meses
Ocupación precariaSin título del ocupanteVarios meses

La diferencia es enorme. Por eso la recomendación es siempre incluir el allanamiento futuro al firmar el contrato.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cortar el agua o la luz al inquilino que no paga?

No. Cortar servicios o cambiar la cerradura configura delitos de coacción o usurpación. El desalojo siempre debe hacerse por vía notarial o judicial.

¿Cuántos meses sin pagar permiten desalojar?

Con la causal de falta de pago no se exige un número fijo de meses. Basta acreditar la mora. Lo recomendable es enviar carta notarial apenas se incumpla una mensualidad.

¿Qué es el allanamiento futuro?

Es una cláusula por la que el inquilino acepta desde el inicio devolver el inmueble si vence el contrato o deja de pagar. Habilita el desalojo express de la Ley 30933.

¿El desalojo express sirve si el contrato es verbal?

No. La Ley 30933 exige contrato escrito en Formulario Único de Arrendamiento o escritura pública con la cláusula de allanamiento. Sin eso, vas por la vía judicial.

¿Puedo cobrar las rentas atrasadas en el mismo proceso?

El desalojo solo busca recuperar el inmueble. Para cobrar las rentas impagas debes accionar por separado, por ejemplo con un proceso de obligación de dar suma de dinero.

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