Cómo desalojar a un inquilino que no paga en Perú: opciones reales
Publicado el 2026-06-06 · Actualizado 2026-07-06 · Modelo.pe
Datos rápidos
| Norma express | Ley 30933 |
| Causales | Falta de pago o vencimiento |
| Plazo del inquilino | 5 días hábiles para acreditar pago |
| Resolución juez de paz | 3 días hábiles |
| Vía judicial | Proceso único (Art. 585 CPC) |

¿Qué NO puedes hacer para desalojar?
Para desalojar a un inquilino que no paga tienes tres vías legales: carta notarial de requerimiento, desalojo notarial express (Ley 30933) y demanda judicial. Lo primero es tener claro qué no puedes hacer, porque el error más común convierte al dueño en denunciado.
Por más que el inquilino te deba varios meses, no puedes cambiar la cerradura, cortarle el agua o la luz, sacar sus cosas a la calle ni entrar a la fuerza. Eso configura los delitos de usurpación o coacción. El desalojo en Perú siempre es por vía notarial o judicial. El primer paso formal es una carta notarial de requerimiento de pago, que da un plazo para pagar y sirve de prueba en cualquier proceso posterior.
Vía 1: desalojo notarial express (Ley 30933)
La Ley 30933 creó el procedimiento especial de desalojo con intervención notarial, conocido como desalojo express. Solo procede si tu contrato cumple dos requisitos: el inmueble está plenamente identificado y el contrato contiene una cláusula de allanamiento futuro y de sometimiento expreso a la ley. Debe constar en el Formulario Único de Arrendamiento (FUA) o en escritura pública.
El notario verifica la causal (falta de pago o vencimiento) y notifica al inquilino, que tiene 5 días hábiles para acreditar que pagó. Si no lo hace, el expediente pasa al juez de paz letrado, que dentro de 3 días hábiles ordena el lanzamiento con apoyo de la Policía. Por eso conviene firmar desde el inicio un contrato con allanamiento futuro; el detalle está en esta guía del allanamiento futuro.
Vía 2: demanda judicial de desalojo
Si tu contrato no tiene cláusula de allanamiento futuro, vas por la vía judicial mediante el proceso único de desalojo (Art. 585 y siguientes del Código Procesal Civil). Las causales más usadas son falta de pago y vencimiento del contrato:
- Demanda de desalojo por falta de pago: cuando el inquilino adeuda la renta.
- Demanda por vencimiento de contrato: cuando el plazo terminó y no se va.
- Demanda por ocupación precaria: cuando ocupa sin título alguno.
Es más lento que el express, pero es la única opción si no tomaste precauciones en el contrato. Puedes revisar más en desalojo por falta de pago.
Paso previo obligatorio: la carta notarial
Antes de cualquier demanda conviene requerir formalmente el pago y, si corresponde, resolver el contrato. Usa una carta de resolución de contrato por falta de pago para dar por terminado el arrendamiento por la mora.
Si solo quieres que se vaya al vencimiento del plazo, envía con anticipación una carta de aviso de no renovación. Estas cartas, diligenciadas por notario, son la prueba clave de que actuaste de buena fe y requeriste antes de demandar, lo que fortalece tu posición en el proceso.
¿Cuánto demora cada vía?
| Vía | Requisito clave | Tiempo estimado |
|---|---|---|
| Desalojo express (Ley 30933) | Cláusula de allanamiento futuro | Pocas semanas |
| Demanda por falta de pago | Carta notarial previa | Varios meses |
| Ocupación precaria | Sin título del ocupante | Varios meses a más de un año |
La diferencia es enorme. Por eso la recomendación es siempre incluir el allanamiento futuro al firmar el contrato: convierte un desalojo de meses en uno de semanas.
Y las rentas atrasadas, ¿cómo las cobro?
Importante: el proceso de desalojo solo busca recuperar el inmueble, no cobrar lo que te deben. Para reclamar las rentas impagas debes accionar por separado, normalmente con una demanda de obligación de dar suma de dinero.
Si el inquilino dejó una garantía o depósito, puedes imputarla a la deuda según lo pactado. Para no llegar a juicio, muchas veces conviene primero intentar el cobro amistoso; revisa cómo cobrar una deuda sin abogado. Y si necesitas asegurar el pago durante el proceso, evalúa una medida cautelar: entiende cuándo procede en qué es una medida cautelar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cortar el agua o la luz al inquilino que no paga?
No. Cortar servicios o cambiar la cerradura configura delitos de coacción o usurpación. El desalojo siempre debe hacerse por vía notarial o judicial.
¿Cuántos meses sin pagar permiten desalojar?
Con la causal de falta de pago no se exige un número fijo de meses. Basta acreditar la mora. Lo recomendable es enviar carta notarial apenas se incumpla una mensualidad.
¿Qué es el allanamiento futuro?
Es una cláusula por la que el inquilino acepta desde el inicio devolver el inmueble si vence el contrato o deja de pagar. Habilita el desalojo express de la Ley 30933.
¿El desalojo express sirve si el contrato es verbal?
No. La Ley 30933 exige contrato escrito en Formulario Único de Arrendamiento o escritura pública con la cláusula de allanamiento. Sin eso, vas por la vía judicial.
¿Puedo cobrar las rentas atrasadas en el mismo proceso?
El desalojo solo busca recuperar el inmueble. Para cobrar las rentas impagas debes accionar por separado, por ejemplo con un proceso de obligación de dar suma de dinero.
¿El desalojo express sirve si el contrato es verbal?
No. La Ley 30933 exige contrato escrito en Formulario Único de Arrendamiento o escritura pública, con la cláusula de allanamiento futuro. Sin ese documento, la única vía es la demanda judicial de desalojo, que es más lenta.
¿Cuántos meses de atraso necesito para iniciar el desalojo?
Con la causal de falta de pago no se exige un número fijo de meses; basta acreditar la mora. Lo recomendable es enviar la carta notarial de requerimiento apenas se incumple una mensualidad, para dejar constancia y ganar tiempo.
¿Puedo quedarme con la garantía o depósito para cubrir la deuda?
Sí, si el contrato lo permite, puedes imputar la garantía o depósito a las rentas impagas o a los daños del inmueble, rindiendo cuenta de ello. Si la deuda supera la garantía, por el saldo debes accionar aparte con una demanda de obligación de dar suma de dinero.
¿Qué hago si el inquilino desocupa pero deja el inmueble dañado o con cosas?
Levanta un acta de entrega con inventario y, de ser posible, con constatación notarial del estado del inmueble. Eso te sirve como prueba para descontar de la garantía o reclamar los daños. Si dejó bienes, no los botes a la calle: sigue el procedimiento legal para evitar una denuncia en tu contra.
Modelos relacionados (descarga gratis)
Carta Notarial de Requerimiento de Pago
Modelo Word de carta notarial para cobrar una deuda en Perú. Pone en mora al deudor, otorga plazo de 15 días para subsanar (Art. 1429 CC) y habilita la resolución del contrato si no paga.
InmobiliarioDemanda de Desalojo por Falta de Pago
Demanda ante Juez de Paz Letrado o Civil. Art. 585-596 CPC. Requiere carta notarial previa y acta de conciliación.
ContratosContrato de Arrendamiento de Vivienda con Allanamiento Futuro (Desalojo Express)
Contrato de arrendamiento de vivienda con cláusula de allanamiento futuro, cuenta de abono y sometimiento expreso a la Ley 30933 para desalojo notarial express.
ContratosCarta de Resolución de Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago
Carta notarial que resuelve el contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y requiere la devolución del inmueble, conforme al Art. 1697 del Código Civil.