Carta de Propuesta de Nueva Renta para la Renovación del Arrendamiento
Carta del arrendador que PROPONE una nueva renta para el período siguiente y explica que solo rige si el inquilino la acepta: ni el silencio ni la permanencia en el inmueble equivalen a aceptación.
Actualizado al 1 de septiembre de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA DE PROPUESTA DE NUEVA RENTA PARA LA RENOVACIÓN DEL ARRENDAMIENTO [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] Señor(a): [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDATARIO] [TIPO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO] Dirección: [DIRECCION_DEL_INMUEBLE_ARRENDADO] Distrito de [DISTRITO], provincia de [PROVINCIA], departamento de [DEPARTAMENTO] Correo electrónico: [CORREO_DEL_ARRENDATARIO] REFERENCIA: Contrato de arrendamiento del inmueble ubicado en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_INMUEBLE], suscrito con fecha [FECHA_DEL_CONTRATO]. ASUNTO: Propuesta de nueva renta y de nuevas condiciones para el período que se iniciaría el [FECHA_DE_INICIO_DEL_NUEVO_PERIODO]. La presente carta no incrementa la renta por sí sola. De mi consideración: Yo, [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDADOR], identificado(a) con [TIPO_DOCUMENTO_ARRENDADOR] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDADOR], con domicilio en [DOMICILIO_DEL_ARRENDADOR], en mi calidad de arrendador del inmueble de la referencia, me dirijo a usted para formularle la siguiente propuesta: PRIMERO: ANTECEDENTES Con fecha [FECHA_DEL_CONTRATO] celebramos un contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en [DIRECCION_COMPLETA_DEL_INMUEBLE], por el plazo de [PLAZO_DEL_CONTRATO], con una renta mensual vigente de S/ [RENTA_ACTUAL] ([RENTA_ACTUAL_EN_LETRAS] soles). Dicho plazo vence el [FECHA_DE_VENCIMIENTO_DEL_CONTRATO]. SEGUNDO: NATURALEZA DE ESTA COMUNICACIÓN (LÉASE CON ATENCIÓN) 2.1. La renta es un elemento esencial del contrato y modificarla es, a su vez, celebrar un acuerdo: exige el consentimiento de ambas partes (Código Civil, artículos 1351, 1352 y 1361). Por eso esta carta NO comunica un aumento ni lo impone: contiene una PROPUESTA que usted es enteramente libre de aceptar o de rechazar. 2.2. Su silencio no vale como aceptación. El silencio solo importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado (artículo 142). 2.3. Su permanencia en el inmueble tampoco vale como aceptación del nuevo monto. Conforme al artículo 1700, si al vencer el plazo usted permanece en el uso del bien no se entiende que hay renovación tácita, sino la continuación del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones (es decir, con la MISMA renta de S/ [RENTA_ACTUAL]) hasta que el arrendador solicite la devolución del bien. 2.4. En consecuencia, el arrendador deja expresa constancia de que no cobrará ni reclamará diferencia alguna entre la renta actual y la renta propuesta mientras usted no haya aceptado esta propuesta en alguna de las formas previstas en el numeral quinto. TERCERO: RENTA PROPUESTA Para el período que se iniciaría el [FECHA_DE_INICIO_DEL_NUEVO_PERIODO], propongo una renta mensual de S/ [NUEVA_RENTA] ([NUEVA_RENTA_EN_LETRAS] soles), lo que representa una variación de [PORCENTAJE_DE_AUMENTO] % respecto de la renta vigente. Las razones del ajuste propuesto son: [MOTIVOS_DEL_AJUSTE: variación del costo de vida, incremento de arbitrios y mantenimiento, mejoras ejecutadas en el inmueble, valores de mercado de la zona u otro motivo]. CUARTO: DEMÁS CONDICIONES PROPUESTAS 4.1. Las demás condiciones del arrendamiento se mantendrían sin variación, salvo lo siguiente: [OTRAS_CONDICIONES_QUE_CAMBIAN: nuevo plazo, forma de pago, ajuste del depósito en garantía, etc. Si no hay cambios, consignar: NINGUNA]. 4.2. El nuevo plazo propuesto sería de [NUEVO_PLAZO_PROPUESTO], computado desde el [FECHA_DE_INICIO_DEL_NUEVO_PERIODO] hasta el [FECHA_DE_FIN_DEL_NUEVO_PERIODO]. QUINTO: CÓMO ACEPTAR Y PLAZO PARA RESPONDER 5.1. Formas válidas de aceptación, a su elección: (i) suscribir conmigo la adenda o el nuevo contrato de arrendamiento; o (ii) comunicarme su aceptación por escrito, al domicilio o al correo electrónico indicados al pie, y pagar íntegramente la nueva renta correspondiente al primer mes del nuevo período. 5.2. El acuerdo quedará perfeccionado en el momento en que su aceptación llegue a mi conocimiento (artículo 1373). Toda respuesta que modifique los términos de esta propuesta equivale a una contraoferta (artículo 1376) y solo producirá efecto si yo la acepto por escrito. 5.3. Le agradeceré responder hasta el [FECHA_LIMITE_PARA_RESPONDER]. Vencido ese plazo sin aceptación, esta propuesta queda sin efecto y NO se produce incremento automático alguno de la renta. 5.4. Si acepta, suscribiremos el documento correspondiente antes del [FECHA_LIMITE_PARA_SUSCRIBIR] y el nuevo monto regirá recién desde el [FECHA_DE_INICIO_DEL_NUEVO_PERIODO], sin efecto retroactivo. SEXTO: QUÉ OCURRE SI USTED NO ACEPTA 6.1. Si usted no acepta, el arrendamiento simplemente no se renueva en las condiciones propuestas. El contrato de duración determinada concluye al vencimiento de su plazo, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de las partes (artículo 1699). 6.2. Si aun así usted permanece en el inmueble, el arrendamiento continúa bajo sus mismas estipulaciones y con la renta anterior de S/ [RENTA_ACTUAL], hasta que yo solicite la devolución del bien, lo que puedo pedir en cualquier momento (artículo 1700). Esa solicitud de devolución, de ser el caso, se le cursará por comunicación distinta de la presente. 6.3. Solicitada la devolución y no restituido el inmueble, podré exigir judicialmente su devolución y cobrar la penalidad convenida en la cláusula [NUMERO_DE_CLAUSULA_PENALIDAD] del contrato o, a falta de pacto, una prestación igual a la renta del período precedente (esto es, S/ [RENTA_ACTUAL], y no el monto aquí propuesto) hasta la devolución efectiva; su cobro no importa la continuación del arrendamiento (artículo 1704). 6.4. Si prefiere no continuar, la alternativa es devolver el inmueble a más tardar el [FECHA_DE_DEVOLUCION_DEL_INMUEBLE], en la forma pactada en el contrato, levantándose el acta de devolución y practicándose la liquidación del depósito en garantía. SÉPTIMO: SOBRE LOS PLAZOS DE PREAVISO 7.1. El Código Civil no establece un plazo legal de preaviso de treinta días en el arrendamiento. El único plazo de preaviso exigible es el pactado en la cláusula [NUMERO_DE_CLAUSULA_PREAVISO] del contrato; si el contrato no lo pactó, no existe tal plazo. 7.2. Tratándose de un arrendamiento de duración indeterminada, se le pone fin dando aviso judicial o extrajudicial a la otra parte (artículo 1703), sin que la ley señale un número de días. OCTAVO: LO QUE ESTA CARTA NO ES La presente comunicación no constituye requerimiento de desalojo, ni resolución del contrato, ni constitución en mora, ni incremento automático de la renta, ni renuncia a derecho alguno de las partes. Sin otro particular, quedo atento a su respuesta. Atentamente, _______________________________ [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDADOR] [TIPO_DOCUMENTO_ARRENDADOR] N.° [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDADOR] Domicilio: [DOMICILIO_DEL_ARRENDADOR] Teléfono: [TELEFONO_DEL_ARRENDADOR] Correo electrónico: [CORREO_DEL_ARRENDADOR] CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN (opcional, para uso del arrendatario) Acepto la propuesta contenida en la presente carta, en todos sus términos, y me obligo a suscribir la adenda o el nuevo contrato correspondiente. Nombre: [NOMBRES_Y_APELLIDOS_DEL_ARRENDATARIO] Documento de identidad: [NUMERO_DOCUMENTO_ARRENDATARIO] Fecha: [FECHA_DE_LA_ACEPTACION] Firma: _______________________________ CARGO DE RECEPCIÓN Recibí conforme la presente comunicación: Nombre de quien recibe: [NOMBRE_DE_QUIEN_RECIBE] Documento de identidad: [DOCUMENTO_DE_QUIEN_RECIBE] Fecha y hora: [FECHA_Y_HORA_DE_RECEPCION] Firma: _______________________________ Se recomienda remitir esta carta por conducto notarial o por cualquier otro medio que permita acreditar de manera fehaciente su recepción y su contenido. BASE LEGAL - Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295), artículo 1351: el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial; modificar la renta es modificar el contrato y requiere acuerdo. - Código Civil, artículo 1352: los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes. - Código Civil, artículo 142: el silencio importa manifestación de voluntad solo cuando la ley o el convenio le atribuyen ese significado; el silencio del arrendatario no equivale a aceptación del nuevo monto. - Código Civil, artículos 1361 y 1362: obligatoriedad de lo expresado en el contrato y buena fe en la negociación, celebración y ejecución. - Código Civil, artículo 1373: el contrato queda perfeccionado en el momento y lugar en que la aceptación es conocida por el oferente. - Código Civil, artículo 1376: la aceptación tardía y la oportuna que no sea conforme a la oferta equivalen a una contraoferta. - Código Civil, artículo 1382: la oferta obliga al oferente, salvo que lo contrario resulte de sus términos, de la naturaleza de la operación o de las circunstancias del caso. - Código Civil, artículo 1666: definición del arrendamiento y obligación de pagar la renta convenida. - Código Civil, artículo 1676: oportunidad y lugar del pago de la renta. - Código Civil, artículo 1687: el arrendamiento puede ser de duración determinada o indeterminada. - Código Civil, artículo 1699: el arrendamiento de duración determinada concluye al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea necesario aviso previo de ninguna de ellas. - Código Civil, artículo 1700: vencido el plazo, si el arrendatario permanece en el uso del bien no hay renovación tácita, sino continuación del arrendamiento bajo sus mismas estipulaciones (con la misma renta), hasta que el arrendador solicite su devolución. - Código Civil, artículo 1703: se pone fin al arrendamiento de duración indeterminada dando aviso judicial o extrajudicial al otro contratante; la ley no fija un plazo de preaviso. - Código Civil, artículo 1704: solicitada la devolución y no restituido el bien, el arrendador puede exigir su devolución y cobrar la penalidad convenida o, en su defecto, una prestación igual a la renta del período precedente hasta la devolución efectiva, sin que ello importe la continuación del arrendamiento.
Para qué sirve
Sirve para proponerle al inquilino una renta distinta para el período siguiente, y hacerlo bien. Aquí está el punto que casi todos los propietarios manejan mal: la renta es un elemento esencial del contrato, y cambiarla es celebrar un nuevo acuerdo. Requiere que el inquilino diga que sí. Esta carta no sube la renta por sí sola: contiene una propuesta que él es libre de aceptar o de rechazar. Por eso el documento explica que el silencio del inquilino no vale como aceptación y que quedarse en el inmueble tampoco. La carta fija la nueva renta, el porcentaje de variación, los motivos, las formas válidas de aceptar, la fecha límite para responder y qué pasa si dice que no.
Cuándo conviene usarlo
- El contrato está por vencer y quieres ajustar el monto para el año siguiente.
- Subieron los arbitrios y el mantenimiento, o hiciste mejoras, y quieres sustentar el ajuste por escrito.
- El plazo ya venció, el inquilino sigue ahí pagando lo mismo y quieres ordenar la situación sin llegar al desalojo.
- Quieres proponer además un plazo nuevo, otra forma de pago o un ajuste del depósito en garantía.
Cómo llenarlo
- En el numeral tercero escribe la nueva renta en números y en letras, y calcula bien el porcentaje de variación frente a la renta vigente. Un porcentaje que no cuadra con los montos le resta seriedad a toda la carta.
- El numeral quinto es el que hay que llenar con cuidado: las dos formas válidas de aceptar, la fecha límite para responder y la fecha para suscribir la adenda. Sin fecha límite, la propuesta queda flotando.
- El numeral 5.4 dice que el nuevo monto rige recién desde el inicio del nuevo período, sin efecto retroactivo. Déjalo tal cual: es lo que evita el reclamo por meses anteriores.
- Los numerales 6.3 y 7.1 te piden el número de la cláusula del contrato sobre penalidad y sobre preaviso. Busca tu contrato y ponlos. Si el contrato no pactó preaviso, la carta ya explica que entonces no existe tal plazo.
- Llena el cargo de recepción o envíala por conducto notarial. Una propuesta que no puedes probar que llegó no sirve de nada.
Errores que salen caros
- Cobrar la diferencia sin que el inquilino haya aceptado. Si él se queda y no acepta, el arrendamiento continúa con las mismas estipulaciones y con la renta anterior.
- Meter en la misma carta la amenaza de desalojo. El numeral octavo aclara que esta comunicación no es requerimiento de desalojo, ni resolución, ni constitución en mora. La solicitud de devolución del bien va en otra carta.
- Creer que si el inquilino no contesta, aceptó. El silencio solo vale como manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio le dan ese significado.
Base legal
Código Civil (Decreto Legislativo N.° 295): artículos 1351 y 1352, el contrato y su perfeccionamiento por el consentimiento; artículo 142, el silencio solo importa manifestación de voluntad cuando la ley o el convenio se lo atribuyen; artículos 1361 y 1362, obligatoriedad y buena fe; artículo 1373, el contrato se perfecciona cuando la aceptación es conocida por el oferente; artículo 1376, la aceptación no conforme equivale a contraoferta; artículo 1382, fuerza vinculante de la oferta; artículos 1666 y 1676, renta convenida y oportunidad de pago; artículo 1687, duración determinada o indeterminada; artículo 1699, conclusión al vencimiento del plazo; artículo 1700, continuación bajo las mismas estipulaciones sin renovación tácita; artículo 1703, fin del arrendamiento indeterminado por aviso judicial o extrajudicial; y artículo 1704, penalidad o prestación igual a la renta del período precedente hasta la devolución efectiva.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de propuesta de nueva renta para la renovación del arrendamiento
¿El modelo de carta de propuesta de nueva renta para la renovación del arrendamiento es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-propuesta-de-nueva-renta-para-la-renovacion-del-arrendamiento/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta de propuesta de nueva renta para la renovación del arrendamiento sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
Carta de Aviso de No Renovación de Contrato de Arrendamiento
Carta que comunica al arrendatario la decisión de no renovar el contrato al vencer el plazo y evitar la continuación tácita, conforme al Art. 1700 del Código Civil.
Carta de Presentación de Propuesta Comercial
Documento formal para presentar una propuesta de negocio o servicios a un cliente potencial.
Adenda de Renovación de Contrato de Arrendamiento
Adenda que renueva o prórroga un contrato de arrendamiento por un nuevo plazo, manteniendo o ajustando condiciones, conforme al Art. 1700 del Código Civil peruano.
Adenda de Incremento de Renta de Arrendamiento
Adenda que modifica la renta de un contrato de arrendamiento por reajuste o acuerdo, manteniendo las demás cláusulas, conforme al Art. 1666 del Código Civil peruano.
Carta de Resolución de Contrato de Arrendamiento por Falta de Pago
Carta notarial que resuelve el contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y requiere la devolución del inmueble, conforme al Art. 1697 del Código Civil.
Contrato de Arrendamiento con Ejecución de Mejoras a Cuenta de Renta
Contrato de arrendamiento en el que el inquilino ejecuta mejoras necesarias o útiles autorizadas y las descuenta de la renta mensual hasta cubrir su costo, conforme a los Arts. 1682 y 1683 del Código Civil.
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