Laboral

Carta de Suspensión Perfecta de Labores por Caso Fortuito

Comunicación de suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, con cese temporal de pago y servicios, conforme al Art. 15 del D.S. 003-97-TR (LPCL) y aviso a la AAT.

Actualizado al 22 de abril de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CARTA DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

[CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO]

Señor(a):
[NOMBRE_TRABAJADOR]
DNI N° [DNI_TRABAJADOR]
Cargo: [CARGO_TRABAJADOR]
Presente.

Asunto: Comunicación de suspensión perfecta de labores.

De nuestra consideración:

La empresa [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], domiciliada en [DOMICILIO_EMPLEADOR], le comunica la decisión de aplicar la suspensión perfecta de labores en los términos siguientes.

PRIMERO: CAUSA.
Como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor consistente en [DESCRIPCION_CAUSA], que ha hecho imposible la continuación de las actividades, resulta aplicable el Artículo 15 del D.S. 003-97-TR, que faculta al empleador a suspender temporalmente las labores sin pago de remuneración.

SEGUNDO: PERÍODO DE SUSPENSIÓN.
La suspensión perfecta rige desde el [FECHA_INICIO_SUSPENSION] hasta el [FECHA_FIN_SUSPENSION], por un máximo de noventa (90) días, sin perjuicio de la verificación que efectúe la Autoridad Administrativa de Trabajo.

TERCERO: EFECTOS.
Durante la suspensión perfecta cesa la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneración, manteniéndose vigente el vínculo laboral.

CUARTO: COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD.
El empleador comunicará esta medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo legal, a fin de que verifique la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión, se otorgará vacaciones u otra medida y, de ser el caso, se abonará la remuneración correspondiente.

QUINTO: REINCORPORACIÓN.
Superada la causa, el trabajador deberá reincorporarse en la fecha que se le comunique oportunamente.

Atentamente,


_______________________________
[REPRESENTANTE_EMPLEADOR]
[RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR]
RUC N° [RUC_EMPLEADOR]

Sobre este modelo de carta de suspensión perfecta de labores por caso fortuito

Este modelo pertenece al área de Derecho Laboral. Demandas laborales, liquidaciones, despido arbitrario y nulo, CTS, beneficios sociales (NLPT Ley 29497, D.S. 003-97-TR).

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de suspensión perfecta de labores por caso fortuito

¿Ante qué juzgado presento una demanda laboral en Perú?

Ante el Juzgado de Paz Letrado Laboral si tu pretensión no supera 70 URP, o ante el Juzgado Especializado de Trabajo por encima (Art. 1 NLPT, Ley 29497). El juez competente es el del lugar de la última prestación de servicios o el del domicilio principal del demandado, a elección del trabajador.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar después de un despido?

El plazo de caducidad para impugnar el despido es 30 días naturales desde la notificación o desde que conociste el despido (Art. 36 LPCL, D.S. 003-97-TR). Para reclamar beneficios sociales adeudados (CTS, gratificaciones, vacaciones) tienes 4 años desde el cese (Ley 27321).

¿El modelo de carta de suspensión perfecta de labores por caso fortuito es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-suspension-perfecta-de-labores-por-caso-fortuito/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de carta de suspensión perfecta de labores por caso fortuito sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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