Carta de Suspensión Perfecta de Labores por Caso Fortuito
Comunicación de suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor, con cese temporal de pago y servicios, conforme al Art. 15 del D.S. 003-97-TR (LPCL) y aviso a la AAT.
Actualizado al 23 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CARTA DE SUSPENSIÓN PERFECTA DE LABORES POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR [CIUDAD], [DIA] de [MES] de [ANIO] Señor(a): [NOMBRE_TRABAJADOR] DNI N° [DNI_TRABAJADOR] Cargo: [CARGO_TRABAJADOR] Presente. Asunto: Comunicación de suspensión perfecta de labores. De nuestra consideración: La empresa [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR], con RUC N° [RUC_EMPLEADOR], domiciliada en [DOMICILIO_EMPLEADOR], le comunica la decisión de aplicar la suspensión perfecta de labores en los términos siguientes. PRIMERO: CAUSA. Como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor consistente en [DESCRIPCION_CAUSA], que ha hecho imposible la continuación de las actividades, resulta aplicable el Artículo 15 del D.S. 003-97-TR, que faculta al empleador a suspender temporalmente las labores sin pago de remuneración. SEGUNDO: PERÍODO DE SUSPENSIÓN. La suspensión perfecta rige desde el [FECHA_INICIO_SUSPENSION] hasta el [FECHA_FIN_SUSPENSION], por un máximo de noventa (90) días, sin perjuicio de la verificación que efectúe la Autoridad Administrativa de Trabajo. TERCERO: EFECTOS. Durante la suspensión perfecta cesa la obligación del trabajador de prestar servicios y la del empleador de pagar la remuneración, manteniéndose vigente el vínculo laboral. CUARTO: COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD. El empleador comunicará esta medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo dentro del plazo legal, a fin de que verifique la existencia y procedencia de la causa invocada. De no proceder la suspensión, se otorgará vacaciones u otra medida y, de ser el caso, se abonará la remuneración correspondiente. QUINTO: REINCORPORACIÓN. Superada la causa, el trabajador deberá reincorporarse en la fecha que se le comunique oportunamente. Atentamente, _______________________________ [REPRESENTANTE_EMPLEADOR] [RAZON_SOCIAL_EMPLEADOR] RUC N° [RUC_EMPLEADOR]
La Carta de Suspensión Perfecta de Labores por Caso Fortuito es la comunicación con la que el empleador dispone que un grupo de trabajadores deje de prestar servicios y, a la vez, deje de percibir remuneración por un tiempo determinado, debido a un hecho de caso fortuito o fuerza mayor que hace imposible continuar las labores. Es una medida excepcional y temporal que busca evitar el cierre o el despido cuando una circunstancia grave e imprevisible paraliza la actividad de la empresa.
Quién lo presenta y cuándo conviene usarlo
La emite el empleador y la comunica de inmediato a la Autoridad Administrativa de Trabajo (MTPE o la dirección regional competente), además de notificar a los trabajadores afectados. Conviene usarla solo cuando existe una causa real de caso fortuito (hechos de la naturaleza, como un desastre) o fuerza mayor (hechos del hombre o terceros, como una orden de autoridad), que sea imprevisible, irresistible e impida objetivamente seguir laborando. Antes de aplicarla, el empleador debe agotar medidas menos gravosas para no perjudicar a los trabajadores.
Base legal
Se sustenta en el artículo 15 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, D.S. N.° 003-97-TR, que faculta al empleador a suspender temporalmente y de modo perfecto las labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad de Trabajo. La norma exige que, de ser posible, se otorguen vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, se adopten medidas que eviten agravar la situación de los trabajadores. La Autoridad de Trabajo verifica dentro del sexto día la existencia y procedencia de la causa, y de no proceder ordena la reanudación inmediata y el pago de las remuneraciones del periodo. El procedimiento está detallado en el TUPA del MTPE.
Qué datos y documentos necesitas
- Datos del empleador y la relación de trabajadores afectados.
- La descripción precisa del hecho de caso fortuito o fuerza mayor y su carácter imprevisible e irresistible.
- Los medios probatorios del hecho (informes, partes policiales, declaratorias de emergencia, fotos, etc.).
- El plazo de suspensión, que no puede exceder de 90 días.
- Las medidas alternativas adoptadas o evaluadas para no agravar la situación.
- La constancia de comunicación a los trabajadores y a la Autoridad de Trabajo.
Cómo presentarlo paso a paso
- Verifica que el hecho califique realmente como caso fortuito o fuerza mayor según el artículo 15.
- Evalúa y, de ser posible, otorga vacaciones vencidas o anticipadas u otras medidas menos gravosas.
- Redacta y entrega la carta a los trabajadores indicando causa, plazo y fecha de reanudación prevista.
- Comunica de inmediato la medida a la Autoridad Administrativa de Trabajo, adjuntando el sustento.
- La Autoridad verifica dentro del sexto día la procedencia de la causa.
- Reanuda las labores al vencer el plazo o cuando lo ordene la Autoridad; si la causa no procede, paga las remuneraciones del periodo.
Errores comunes a evitar
- Invocar caso fortuito para hechos previsibles o problemas ordinarios del negocio.
- No comunicar de inmediato la medida a la Autoridad de Trabajo.
- Exceder el plazo máximo de 90 días.
- No agotar medidas alternativas como vacaciones antes de suspender el pago.
Preguntas frecuentes
¿Necesito autorización previa para aplicarla?
No. El artículo 15 del D.S. N.° 003-97-TR faculta al empleador a disponer la suspensión sin autorización previa, pero con comunicación inmediata a la Autoridad de Trabajo, que verifica la causa dentro del sexto día.
¿Qué pasa si la Autoridad considera que no hubo caso fortuito?
De no proceder la suspensión, la Autoridad ordena la reanudación inmediata de labores y el pago de las remuneraciones por el tiempo de suspensión transcurrido, conforme al artículo 15.
¿Cuánto puede durar la suspensión perfecta?
El plazo máximo es de 90 días, según el artículo 15 del D.S. N.° 003-97-TR. Si la causa persiste más allá de ese límite, el empleador debe optar por otras medidas previstas en la ley.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de carta de suspensión perfecta de labores por caso fortuito
¿El modelo de carta de suspensión perfecta de labores por caso fortuito es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/carta-de-suspension-perfecta-de-labores-por-caso-fortuito/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de carta de suspensión perfecta de labores por caso fortuito sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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