Constancia de Operación de Compraventa de Criptomonedas
Constancia de compraventa de criptomonedas entre particulares, con detalle de la operación y su tratamiento como renta de segunda categoría, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo N° 179-2004-EF.
Actualizado al 8 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONSTANCIA DE OPERACIÓN DE COMPRAVENTA DE CRIPTOMONEDAS Conste por el presente documento la constancia de la operación de compraventa de criptoactivos celebrada entre: EL VENDEDOR: [NOMBRE_VENDEDOR], identificado(a) con DNI N° [DNI_VENDEDOR], con domicilio en [DIRECCION_VENDEDOR]; y EL COMPRADOR: [NOMBRE_COMPRADOR], identificado(a) con DNI N° [DNI_COMPRADOR], con domicilio en [DIRECCION_COMPRADOR]. PRIMERO.- OBJETO Las partes dejan constancia de la transferencia de [CANTIDAD] unidades del criptoactivo [NOMBRE_CRIPTOMONEDA], efectuada a través de la plataforma o billetera digital [PLATAFORMA], con el identificador de transacción (hash) [HASH_TRANSACCION]. SEGUNDO.- PRECIO Y FORMA DE PAGO El precio total pactado asciende a S/ [MONTO], que EL COMPRADOR paga a EL VENDEDOR mediante [MEDIO_PAGO], con fecha [FECHA_OPERACION]. La cotización de referencia utilizada fue de S/ [COTIZACION] por unidad. TERCERO.- NATURALEZA TRIBUTARIA Las partes reconocen que, conforme al criterio de la SUNAT, los criptoactivos tienen la naturaleza de bienes muebles intangibles, por lo que la ganancia de capital obtenida por su enajenación constituye renta gravada. Tratándose de personas naturales sin negocio, dicha ganancia califica como renta de segunda categoría, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 179-2004-EF. CUARTO.- DETERMINACIÓN Y PAGO EL VENDEDOR declara conocer que la ganancia se determina por la diferencia entre el costo computable de adquisición y el valor de venta, y que sobre la renta neta corresponde aplicar la tasa efectiva del cinco por ciento (5%), debiendo cumplir con su declaración y pago ante la SUNAT. QUINTO.- DECLARACIÓN DE VERACIDAD Las partes declaran bajo juramento que la operación es real y lícita y que los fondos empleados tienen origen legítimo. Se expide la presente constancia en [CIUDAD], el [FECHA], en dos ejemplares de igual tenor. _______________________ _______________________ [NOMBRE_VENDEDOR] [NOMBRE_COMPRADOR] DNI N° [DNI_VENDEDOR] DNI N° [DNI_COMPRADOR]
Cuándo usar este modelo
Usa esta constancia cuando compres o vendas criptomonedas entre particulares (persona a persona o mediante una billetera) y necesites un documento que respalde la operación, el precio pactado y las partes intervinientes. Es especialmente útil como sustento tributario, ya que la SUNAT considera a los criptoactivos bienes muebles intangibles y grava la ganancia de capital de las personas naturales como renta de segunda categoría, conforme al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF. No existe un formato oficial, por lo que esta constancia cubre ese vacío.
Qué datos necesitas
- Nombres y DNI del vendedor y del comprador.
- Criptoactivo, cantidad de unidades y plataforma o billetera usada.
- Identificador de la transacción (hash) para trazabilidad.
- Precio total en soles y la cotización de referencia por unidad.
- Fecha de la operación y medio de pago.
Paso a paso
- Registra la operación con la cantidad, el precio y la cotización usada.
- Anota el hash de la transacción para dejar rastro verificable.
- Completa los datos de ambas partes y el medio de pago.
- Firma la constancia en dos ejemplares de igual tenor.
- Conserva el costo de adquisición para calcular la ganancia.
- Declara y paga ante la SUNAT la renta de segunda categoría que corresponda.
Errores comunes
- No guardar el costo de adquisición, lo que impide calcular la ganancia real.
- Creer que las criptomonedas no tributan: la ganancia de capital sí está gravada.
- Omitir el hash o los datos de la plataforma que dan trazabilidad.
- Confundir la renta de segunda categoría con la de tercera cuando hay habitualidad empresarial.
Preguntas frecuentes
¿Debo pagar impuestos por vender criptomonedas? Sí, cuando obtienes una ganancia. Para personas naturales, la ganancia de capital se grava como renta de segunda categoría, con una tasa efectiva del cinco por ciento sobre la renta neta.
¿Cómo se calcula la ganancia? Es la diferencia entre el valor de venta y el costo computable de adquisición del criptoactivo. Por eso conviene conservar el sustento de compra.
¿Esta constancia reemplaza un comprobante de pago? No. Es un documento privado de respaldo entre las partes; no sustituye la obligación de declarar la operación ante la SUNAT.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de constancia de operación de compraventa de criptomonedas
¿El modelo de constancia de operación de compraventa de criptomonedas es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/constancia-de-operacion-de-compraventa-de-criptomonedas/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de constancia de operación de compraventa de criptomonedas sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
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Recibo por Honorarios (Formato Referencial)
Formato referencial de RHE. El documento oficial debe emitirse vía SUNAT Virtual con Clave SOL. Incluye cálculo de retención 8% IR.
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