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Laboral

Constancia de Récord Vacacional del Trabajador

Constancia con la que el empleador certifica los períodos vacacionales generados, gozados, pendientes y truncos de un trabajador. Se sustenta en el D.Leg. 713 sobre descansos remunerados y es útil al cese o para verificar el saldo de vacaciones.

Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0

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CONSTANCIA DE RÉCORD VACACIONAL

[RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], con RUC N° [RUC], con domicilio en [DIRECCIÓN], representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE] en su calidad de [CARGO],

DEJA CONSTANCIA DE QUE:

El(la) señor(a) [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR], identificado(a) con DNI N° [DNI], labora en esta empresa desde el [FECHA DE INGRESO], desempeñando el cargo de [CARGO], bajo el régimen laboral de la actividad privada, teniendo derecho a 30 días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios, conforme al D.Leg. 713.

A la fecha de la presente, su RÉCORD VACACIONAL es el siguiente:

PERÍODO [AÑO 1] ([FECHA] a [FECHA]):
- Días generados: 30
- Días gozados: [N°] (del [FECHA] al [FECHA])
- Días pendientes: [N°]

PERÍODO [AÑO 2] ([FECHA] a [FECHA]):
- Días generados: 30
- Días gozados: [N°]
- Días pendientes: [N°]

RESUMEN AL [FECHA DE CORTE]:
- Total de días vacacionales pendientes de goce: [N° DÍAS]
- Período vacacional trunco en formación: [FRACCIÓN]
- Última remuneración computable para el pago vacacional: S/ [MONTO]

Se deja constancia de que el(la) trabajador(a) [NO REGISTRA / REGISTRA] vacaciones vencidas y no gozadas. De existir períodos vencidos no gozados oportunamente, corresponde el pago de la indemnización vacacional (triple remuneración) prevista en el Art. 23 del D.Leg. 713, salvo el personal de dirección.

La presente constancia se expide a solicitud del(la) interesado(a), para los fines que estime convenientes.

Dado en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de 2026.


_______________________________
[NOMBRE DEL REPRESENTANTE]
[CARGO]
[RAZÓN SOCIAL] - RUC N° [RUC]
(Firma, sello y membrete)

OBSERVACIONES: El detalle vacacional se sustenta en el rol de vacaciones, las boletas de pago y el registro de control de asistencia de la empresa. Para el cálculo del pago o indemnización vacacional se considera la remuneración computable vigente conforme al D.Leg. 713 y su Reglamento (D.S. 012-92-TR). Cualquier discrepancia podrá conciliarse con el área de Recursos Humanos.

El récord vacacional es la foto de tus vacaciones: cuántos días generaste, cuántos gozaste y cuántos te quedan pendientes. Esta constancia, emitida por la empresa, ordena esa información período por período. Es clave al cese, para programar tu descanso o para detectar vacaciones vencidas que se pagan con indemnización.

Cuándo usar este modelo

  • Al cese, para calcular vacaciones truncas y pendientes antes de la liquidación.
  • Para programar el goce de vacaciones acumuladas de varios períodos.
  • Cuando el trabajador sospecha que tiene vacaciones vencidas no pagadas.
  • Para verificar el saldo antes de un convenio de venta o fraccionamiento de vacaciones.

Qué datos necesitas

  • Datos de la empresa y del trabajador, y fecha de ingreso.
  • Días generados, gozados y pendientes por cada período anual.
  • Fechas exactas de los descansos ya tomados.
  • Última remuneración computable para el cálculo vacacional.
  • Si hay períodos vencidos no gozados, para evaluar la indemnización.

Paso a paso

  1. Ordena los períodos vacacionales por año desde el ingreso.
  2. Registra en cada uno los 30 días generados, los gozados y los pendientes.
  3. Suma el total de días pendientes al corte y la fracción trunca en formación.
  4. Identifica períodos vencidos no gozados para aplicar el Art. 23 del D.Leg. 713.
  5. Firma con sello y membrete e indica la remuneración computable.

Errores comunes

  • No distinguir vacaciones vencidas de las pendientes: las vencidas no gozadas generan triple remuneración.
  • Calcular con una remuneración desactualizada; se usa la vigente al momento del goce o pago.
  • Olvidar la fracción trunca del período en curso al cese.
  • Aplicar la indemnización al personal de dirección, que está excluido por la norma.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la indemnización vacacional? Es el pago de una remuneración adicional cuando no gozaste tus vacaciones dentro del año siguiente de generado el derecho (triple vacacional del Art. 23 del D.Leg. 713).

¿Cuántos días me tocan al año? 30 días calendario por cada año completo de servicios en el régimen general privado.

¿Puedo acumular vacaciones? Sí, por acuerdo con la empresa, hasta cierto límite; conviene dejarlo por escrito para evitar que se consideren vencidas.

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Preguntas frecuentes sobre el modelo de constancia de récord vacacional del trabajador

¿El modelo de constancia de récord vacacional del trabajador es gratis?

Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/constancia-de-record-vacacional-del-trabajador/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.

¿Puedo presentar este modelo de constancia de récord vacacional del trabajador sin revisar?

No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.

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