Constancia de No Adeudo Laboral del Trabajador
Constancia o paz y salvo con el que empresa y trabajador dejan sentado que, tras la liquidación de beneficios sociales (D.S. 001-97-TR), no existen adeudos pendientes entre ambos. Útil al cese para cerrar el vínculo y devolver bienes de la empresa.
Actualizado al 10 de julio de 2026 · Legislación peruana vigente · Licencia CC-BY-4.0
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CONSTANCIA DE NO ADEUDO LABORAL (PAZ Y SALVO) Conste por el presente documento que [RAZÓN SOCIAL DE LA EMPRESA], con RUC N° [RUC], con domicilio en [DIRECCIÓN], representada por [NOMBRE DEL REPRESENTANTE] en su calidad de [CARGO], y de la otra parte el(la) señor(a) [NOMBRE COMPLETO DEL TRABAJADOR], identificado(a) con DNI N° [DNI], DEJAN CONSTANCIA DE LO SIGUIENTE: PRIMERO.- El(la) trabajador(a) mantuvo vínculo laboral con la empresa desde el [FECHA DE INGRESO] hasta el [FECHA DE CESE], fecha en que cesó por [MOTIVO DE CESE]. SEGUNDO.- A la fecha del cese, la empresa ha cumplido con el pago de la liquidación de beneficios sociales del(la) trabajador(a), que comprende Compensación por Tiempo de Servicios (D.S. 001-97-TR), gratificaciones truncas (Ley 27735), vacaciones truncas (D.Leg. 713) y remuneraciones pendientes, según la hoja de liquidación adjunta por el monto total de S/ [MONTO]. TERCERO.- En consecuencia, el(la) trabajador(a) DECLARA que la empresa NO le adeuda suma alguna por concepto de remuneraciones, beneficios sociales, indemnizaciones ni ningún otro derecho derivado de la relación laboral. CUARTO.- Por su parte, la empresa DEJA CONSTANCIA de que el(la) trabajador(a) ha devuelto los bienes, equipos y documentación que se le confió ([LISTAR: LAPTOP, FUNDO DE CAJA, HERRAMIENTAS, CREDENCIALES]) y que NO mantiene adeudos pendientes por préstamos, adelantos ni faltantes. QUINTO.- Ambas partes se otorgan el más amplio y total PAZ Y SALVO, no teniendo nada que reclamarse mutuamente por la relación laboral concluida. Esta constancia se emite sin perjuicio de los derechos irrenunciables del trabajador reconocidos por el Art. 26 de la Constitución. En señal de conformidad, se firma por duplicado en [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de 2026. _______________________ _______________________ LA EMPRESA EL(LA) TRABAJADOR(A) [RAZÓN SOCIAL] - RUC [RUC] DNI N° [DNI] OBSERVACIONES: El presente paz y salvo se otorga sobre la base de la información y liquidación existentes a la fecha de suscripción y no enerva los derechos laborales irrenunciables. Cualquier concepto que se determine pendiente con posterioridad será regularizado conforme a ley. Se firma en dos (2) ejemplares de igual tenor, quedando uno en poder de cada parte.
La constancia de no adeudo laboral, o paz y salvo, es el documento con el que empresa y trabajador dejan por escrito que, después de la liquidación, ninguno le debe nada al otro. Cierra el vínculo de forma ordenada y evita reclamos futuros por bienes no devueltos o pagos supuestamente pendientes.
Cuándo usar este modelo
- Al cese del trabajador, junto con la hoja de liquidación de beneficios sociales.
- Cuando la empresa entregó un préstamo o adelanto y quiere dejar claro que fue saldado.
- Si se prestaron equipos (laptop, herramientas, vehículo) y se confirma su devolución.
- Para respaldar que no quedan deudas antes de firmar el finiquito.
Qué datos necesitas
- Datos de la empresa y del trabajador (razón social, RUC, DNI).
- Fechas de ingreso y cese, y motivo del cese.
- Monto y conceptos de la liquidación pagada.
- Lista de bienes o equipos devueltos.
- Detalle de préstamos o adelantos, si los hubo, y su cancelación.
Paso a paso
- Verifica que la liquidación esté pagada y adjunta la hoja de cálculo.
- Confirma la devolución física de todos los bienes de la empresa.
- Cruza si hay préstamos o adelantos pendientes y descuéntalos o dales por saldados.
- Redacta el paz y salvo mutuo respetando los derechos irrenunciables.
- Firma por duplicado; una copia para cada parte.
Errores comunes
- Creer que el paz y salvo impide todo reclamo: los derechos laborales son irrenunciables (Art. 26 de la Constitución) y una firma no valida un pago incompleto.
- No adjuntar la hoja de liquidación: sin ella, el documento pierde respaldo.
- Olvidar listar los bienes devueltos, que es la parte más útil para la empresa.
- Retener beneficios como condición para firmar: es una práctica indebida.
Preguntas frecuentes
¿Firmar el paz y salvo me quita el derecho a reclamar? No respecto de derechos irrenunciables. Si luego se demuestra que un beneficio no se pagó bien, puedes reclamarlo pese a la firma.
¿Es obligatorio? No es exigido por ley, pero es muy recomendable para ordenar el cese y proteger a ambas partes.
¿La empresa puede descontar de mi liquidación un equipo no devuelto? Solo con tu autorización o sustento; no puede descontar de forma unilateral montos discutidos.
Preguntas frecuentes sobre el modelo de constancia de no adeudo laboral del trabajador
¿El modelo de constancia de no adeudo laboral del trabajador es gratis?
Sí. Todos los formatos de Modelo.pe son 100% gratuitos, sin registro, sin login y con descarga ilimitada en Word (.docx). Puedes encontrar este y otros modelos en https://modelo.pe/constancia-de-no-adeudo-laboral-del-trabajador/. Licencia CC-BY-4.0 con atribución.
¿Puedo presentar este modelo de constancia de no adeudo laboral del trabajador sin revisar?
No es recomendable. Es un formato referencial: cada caso tiene particularidades (fechas, montos, hechos, anexos) que requieren adaptación. Modelo.pe no brinda asesoría legal; verifica con un abogado antes de presentar cualquier documento.
Modelos relacionados
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Solicitud dirigida al empleador para que expida la constancia o certificado de cese laboral, requerido para el retiro de CTS y otros trámites, conforme al artículo 45 del D.S. 001-96-TR. Word editable.
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Demanda Laboral por Despido Arbitrario
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Solicitud de Conciliación Laboral ante MTPE
Solicitud de conciliación administrativa laboral ante la Autoridad Inspectiva del MTPE. D.Leg. 910 y D.S. 020-2001-TR.
Recurso de Apelación de Sentencia Laboral
Recurso de apelación contra sentencia emitida en proceso laboral bajo la NLPT. Art. 32 y 33 Ley 29497.
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